19/10/2016

Sobre “La tutela de los derechos en materia de servicios públicos”, disertó este miércoles el Defensor del Pueblo de Santa Fe en Quito

Raúl Lamberto fue el único ombudsman argentino en integrar la mesa Networking de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) en la que también estuvieron sus pares de Portugal, Ecuador, Baja California y Uruguay, en lo que fue la primera vez que los Defensores del Pueblo lograron participar de este encuentro que ONU convoca cada 20 años. 

“El fundamento del Derecho Público no es el derecho subjetivo de mando, es la regla de organización y de gestión de los servicios públicos. El Derecho Público es el derecho objetivo de los servicios públicos”, dijo Lamberto al hablar y resaltó que “los servicios públicos esenciales aparecen como prestaciones vitales para el conjunto de la población. Es toda actividad cuyo cumplimiento debe ser regulado, asegurado y fiscalizado por los gobernantes, indispensables para la interdependencia social. El acceso a ellos es determinante para el desarrollo sustentable de la vida de los habitantes de los pueblos y ciudades de la provincia de Santa Fe”.

"En los últimos meses, en Argentina vienen desarrollándose importantes debates acerca de las tarifas de los servicios públicos, a raíz de Resoluciones Ministeriales Nacionales, que consagraron de manera unilateral un nuevo cuadro tarifario para los servicios de gas natural por red y electricidad (precio mayorista), con el fin de eliminar subsidios y trasladar los costos en su totalidad a los usuarios", ilustró a los presentes aunque resaltó que “existe un factor común a todos los servicios públicos y es que en la relación de consumo siempre hay una “parte fuerte”, que es el prestador del servicio y una “parte débil”, que es el usuario o consumidor.

Al respecto, la Corte Nacional, en un fallo vinculado al nuevo cuadro tarifario del servicio público de gas natural por red señaló que “...las hondas desigualdades inmanentes al mercado y al consumo, dada la asimetría real en que se desenvuelve la persona que acude al mercado en pos de la satisfacción de sus necesidades humanas...” motivaron las reformas consagradas en la Constitución Nacional en 1994”.

“Ese reconocimiento de la desigualdad existente entre las partes de la relación de consumo, dio origen a normas imperativas de orden sustancial (calidad de bienes y servicios, preservación de la salud y la seguridad, trato equitativo y digno, información adecuada, etc.), y de orden participativo (control de los servicios, jurisdicción propia a favor de consumidores y usuarios e incorporación de actores procesales atípicos en defensa de sus derechos).

“Asimismo, además de identificar al usuario como parte débil de la relación de consumo, el mencionado fallo tiene una relevancia valiosa en materia tarifaria, por varias razones que intentaré sinterizar y que se encuentran en consonancia con los objetivos trazados en Hábitat III". 

“La Suprema Corte estableció la necesidad de participación ciudadana en materia tarifaria. Este aspecto había sido incumplido y reemplazado por la mera notificación de una tarifa ya establecida. La participación de los usuarios con carácter previo, constituye un factor de previsibilidad integrativo del derecho a una información 'adecuada y veraz', reconocido en el artículo 42º de la Constitución Nacional". 

"Asimismo, pone de manifiesto los requisitos a cumplir en el mecanismo de participación ciudadana: proporcionar a los usuarios información adecuada, veraz e imparcial; permitir la deliberación de todos los sectores interesados y consideración de las opiniones y argumentaciones vertidas en la audiencia al momento de la resolución final". 

“La Corte insistió en la importancia de las acciones colectivas como herramienta procesal consagrada por la Constitución Nacional que cuenta con plena operatividad luego del fallo Halabi, mencionando además los siguientes requisitos indispensables, necesarios para instar estas acciones: existencia de un hecho único susceptible de ocasionar lesión; que la negativa al reconocimiento de la legitimación procesal comprometa el acceso a la justicia a los integrantes del colectivo que se pretende representar y que la pretensión procesal se encuentre concentrada en la existencia de efectos comunes para toda la clase involucrada. La acción colectiva es reconocida en el reciente fallo de la Corte para el caso de los usuarios residenciales". 

“Debemos señalar la necesidad de la creación de un régimen unificado de Tarifas Sociales que tienda a garantizar a toda la población el acceso a los servicios públicos esenciales, en cumplimiento del requisito de universalidad propio de estos servicios y de la aplicación del principio de razonabilidad, ya que si una tarifa no resulta razonable para un usuario determinado, éste debe poder acceder al régimen especial de tarifas sociales". 

“Hubo dos pronunciamientos prácticamente simultáneos del máximo tribunal que ponderan la necesidad de la existencia de la figura del Defensor del Pueblo para la defensa de los derechos de los usuarios y exhortan a que se inicien los procedimientos necesarios para cubrir las vacantes existentes en la Nación y en la provincia de Buenos Aires, ya que esta situación limita el acceso a la justicia de los usuarios de servicios públicos como titulares de derechos individuales homogéneos".

“A modo de ejemplo de la capacidad de incidencia de las Defensorías del Pueblo, podemos mencionar el trabajo conjunto de los Defensores del Pueblo de Argentina reunidos en la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), ante los sorpresivos y desproporcionados aumentos de las tarifas de gas (originalmente 800% y luego modificadas a topes de 400% y 500%)". 

“Las Defensorías del Pueblo de todo el país individualmente y reunidas en ADPRA realizaron las siguientes acciones: recibieron los reclamos de los usuarios, celebraron audiencias con el ministro de Energía y Minería, trasladando los reclamos; participaron en la Audiencia Pública como oradores, 30 defensores titulares de todo el país y participaron en el plenario de ADPRA posterior a la audiencia. En esta oportunidad el Defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe elevó la propuesta de instar a las autoridades del ministerio a implementar auditorías externas, que permitan determinar los costos de producción, transporte y distribución del gas. Asimismo expresó la necesidad de que las defensorías cuenten con los recursos necesarios para efectuar auditorías externas de este tipo, a fin de poder brindar información adecuada y veraz a los usuarios". 

“La situación de los servicios públicos esenciales -agua, gas y electricidad- en la provincia de Santa Fe, se caracteriza por la convivencia de distintos sistemas de regulación. Los servicios de gas natural por red y de generación de energía eléctrica son de competencia nacional y los servicios de distribución, regulación y control de electricidad y agua potable, son provinciales". 

“Al ser estos servicios provinciales, la inversión respecto de las obras necesarias para la prestación de los mismos, depende en gran parte de las tarifas pagadas por los usuarios. Es aquí donde el Defensor del Pueblo juega un rol determinante como mediador entre los usuarios y el Estado provincial, buscando un justo equilibrio entre inversión, obra pública y sustentabilidad de las empresas públicas, que garantice el acceso a un servicio eficiente por un lado y tarifas razonables por el otro".  

En resumidas cuentas se sostiene que:

>>El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mencionado le dio operatividad a derechos vinculados a los servicios públicos. A saber: aceptación de la acciones colectivas bajo los requisitos de unidad y homogeneidad; tarifas que respondan a los criterios de certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad; audiencias públicas previas a la modificación de las tarifas; respeto al contenido de las audiencias para determinar las modificaciones tarifarias; un régimen de tarifas sociales y, por último, solicitud al Congreso para que proceda a designar al Defensor del Pueblo nacional.

>>La Defensoría del Pueblo de la Nación es esencial en el ejercicio de las acciones colectivas reconocidas en el artículo 43° de la Constitución Nacional, en especial las que involucran la determinación de las tarifas de los servicios públicos.

>>La demora en la cobertura de las vacantes de defensores del Pueblo, especialmente cuando éstos gozan de legitimación procesal para interponer acciones colectivas, generan un claro desequilibrio en desmedro de los intereses de usuarios y consumidores.   

>>Solo el trabajo en red entre las defensorías del Pueblo de todo el país pudo representar a los usuarios de servicios públicos ante el aumento de tarifas, atento la vacancia del Defensor del Pueblo de la Nación.

>>Ya sea en la participación como auditor externo en la determinación de los costos de las tarifas; como representante de los usuarios en las audiencias públicas; como contralor en la prestación del servicio; incidiendo en las políticas públicas o como legitimado judicial para instar acciones colectivas en defensa de los usuarios de servicios públicos, el Defensor del Pueblo tiene un rol preponderante en la “Nueva Agenda Urbana” y en la búsqueda permanente del desarrollo humano.

>>Como consecuencia de lo actuado por los Defensores, se mantienen los subsidios al precio del gas butano por redes; se establecieron criterios unificados para determinar la Tarifa Social de los servicios de electricidad y gas; y se reglamentó la Ley Nacional Nº 27218, que instituyó un Régimen Tarifario de los Servicios Públicos para Entidades de Bien Público, que fija tarifas máximas equivalentes a las de la categoría “Residencial”.

>>En definitiva, puede gratamente destacarse que el accionar mancomunado de los Defensores del Pueblo argentinos, aun con competencias limitadas, tuvo un impacto relevante en la protección de los derechos humanos, de los derechos de tercera generación, y especialmente de los derechos de los consumidores y usuarios, contribuyendo a garantizar con su decidida y adecuada participación para el desarrollo de una vida digna de la persona humana.