25/04/2022

La Defensoría del Pueblo y el Colegio de Escribanos brindan recomendaciones a tener en cuenta a la hora de comprar un inmueble

Debido a los casos detectados de problemas surgidos a raíz de distintas transacciones inmobiliarias, La Defensoría del Pueblo de Santa Fe junto al Colegio de Escribanos lanzan una campaña con recomendaciones a tener en cuenta a la hora de realizar una compra o venta de inmuebles.

“Habíamos detectado que existe una gran dificultad de resolver los problemas cuando ya se habían celebrado los boletos de compra venta, por esto entendimos, junto con al Colegio de Escribanos, que había que brindar una serie de recomendaciones para evitar estos problemas”, expresó el Defensor del Pueblo a/c, Jorge Henn.

La campaña son sugerencias practicas que deben ser tenida en cuenta antes de firmar el boleto de compra venta. Previamente a abonarse cualquier suma de dinero por la compra de un terreno o propiedad inmueble, a fin de evitar ser engañados en su buena fe, se recomienda la consulta a su escribano de confianza, quien realizará el correspondiente estudio de títulos a través del Registro General de la Propiedad Inmueble.

Son cinco los puntos que deben tenerse en cuenta:

1) El vendedor, DEBE tener escritura o una relación causal -desde el propietario por escritura hasta el hoy vendedor-, dicha circunstancia se corrobora con pedidos de informes en el Registro General de la Propiedad Inmueble.

2) Asimismo, es muy importante el precio en que se ofrece el inmueble, dado que en algunos casos, son precios muy bajos y que no guardan relación con el valor de mercado de dichos inmuebles.

3) Requerir libre deuda respecto al pago del impuesto inmobiliario, tasa municipal, aguas santafesinas.

4) Se puede presentar en una compraventa inmobiliaria, que se exija una SEÑA para lo cual se deberá tener presente que de concretarse la misma, lo abonado formará parte del precio. De no concretarse la venta, por arrepentimiento de alguna de las partes, se tendrá en cuenta que si el que se arrepiente es el comprador la pierde y si el arrepentido es el vendedor, deberá devolver al comprador el doble del monto percibido.

5) Para aquellas compraventas donde el comprador realiza una RESERVA, la misma queda sujeta a la aprobación del vendedor, se trata de un determinado monto que se oferta que de concretarse la venta, en el plazo estipulado, forma parte del precio y de no concretarse, se devuelve la misma suma depositada sin resarcimiento alguno.