29/09/2022

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE SANTA FE INSTÓ A LITORAL GAS A GARANTIZAR LA ATENCIÓN PRESENCIAL A SUS CLIENTES SIN TURNO PREVIO

La ley de defensa del consumidor establece que las empresas prestadoras de servicios públicos deberán garantizar la atención personalizada de los usuarios.

Los defensores del Pueblo de Santa Fe a/c, Gabriel Savino y Jorge Henn, dirigieron una nota al gerente de la sucursal Santa Fe, de Litoral Gas, Ing. César Donna, en la que exhortan a que "se arbitren los medios necesarios en las sucursales de la empresa para garantizar la atención presencial sin turno previo para aquellos usuarios que manifiesten dificultades en el acceso a los conocimientos técnicos necesarios para obtenerlo a través de la web; y/o en los casos en que la urgencia del caso así lo amerite".

Jorge Henn, en una reunión que tuvo con el propio Donna, en la sede Santa Fe también le transmitió la queja de la Cámara de Gasistas, Sanitaristas y Servicios de la Construcción de Santo Tomé por las demoras en el otorgamiento de turnos para realizar las inspecciones, que entiende que no hay un uso eficiente de los recursos humanos disponibles.

Los gasistas argumentan que por cada inspección final que conlleve el servicio la vivienda se inspecciona dos veces, en un claro ejemplo de desperdicio de horas hombres siendo que la empresa aduce tener poco personal para llevar adelante esa tarea. Este procedimiento sólo se aplica en la sucursal Santa Fe y no así en otras, como por ejemplo la de Rosario.

"Tanto los clientes como los gasistas matriculados que concurren a la sucursal Santa Fe de Litoral Gas son atendidos por personal de limpieza y el guardia de seguridad, prohibiéndole el ingreso si no cuentan con turno" aseguran los instaladores santotomesinos.

"El mismo proceder tienen con los adultos mayores que se acercan a la sucursal para consultar cómo obtener turnos. Obtienen la misma respuesta: a través de la web, sabiendo que dicho grupo etario o no posee la tecnología adecuada o no la sabe utilizar" describe la nota presentada en la Defensoría.

Finalmente, Henn y Savino  le recuerdan al gerente de la sucursal Santa Fe, César Donna, que la resolución 139/20 de la Secretaría de Comercio Interior considera consumidores hipervulnerables a las y los consumidores que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental o por circunstancias sociales, económicas, éticas, y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.