En el marco de esta segunda cumbre – la Primera se reunió en Bogatá en 2015 y abordó la temática de Trata de personas un delito comunente asociado a la migración- se adoptó el Protocolo de Actuación para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas en Contexto de Migración y la Declaración de la Ciudad de México respecto a Migración y Derechos Humanos. El Protocolo de Actuación pretende lograr una protección y defensa más efectiva y eficiente de los derechos de las personas en contexto de migración, a través de la coordinación interinstitucional de los países miembros de la FIO. La Declaración de la Ciudad de México, del 24 mayo del 2017, materializa el compromiso de los miembros de la FIO de desarrollar esfuerzos y acciones destinados a proteger y promover los derechos de las personas migrantes y de sus familias, apelando a los Estados a asumir sus responsabilidades en los procesos migratorios.
“La Organización de las Naciones Unidas en el marco de la Agenda 2030 se ha propuesto objetivos y metas para una ambiciosa empresa: tender al desarrollo sostenible para transformar el mundo y hacerlo más equitativo. Esta agenda el objetivo 10,7 pretende facilitar la migración y la movilidad ordenada, segura, regular y responsable de las personas. La problemática de las migraciones es mirada en el marco de la Agenda 2030 desde la perspectiva del desarrollo sustentable o derechos humanos. Se cambia el paradigma que ponía el acento en el migrante y en tratar de regularizar su situación por otro en el que es el Estado el que debe poner a disposición de los migrantes las posibilidades y accesos necesarios para esa regularización- Nos encontramos así frente a tres compromisos políticos. 1) Promoción de las migraciones y el desarrollo. 2) Políticas para superar las migraciones irregulares. 3) Gestión de las migraciones y desplazamientos forzosos. En relación a ellas algunas de las medidas que deberían implementarse son: asegurar los derechos humanos; la seguridad de los inmigrantes desprotegidos y, especialmente, en tiempos de crisis en relación concreta a los refugiados. Asegurar la inclusión, la no discriminación, los derechos humanos de los inmigrantes, particularmente de mujeres y niños. Prevenir la inmigración irregular, incluido el tráfico y a trata de seres humanos”, dijo Lamberto en la Cumbre Mèxico el martes pasado.
Cito al ex titular de ONU y premio Nobel de la Paz, Kofi Annan, la lucha contra la inmigración irregular debe formar parte de un plan mucho más amplio, un plan para asegurar los beneficios de la migración y no intentar en vano detenerla. Instó a “facilitar la migración y movilidad mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas. La Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales establece que la gobernanza no debe ser interpretada como sinónimo de gestión migratoria ya que abarca mucho más que esto. Comprende las políticas migratorias, los programas de cada país, debates, acuerdos entre Estados, foros multilaterales, procesos consultivos, y actividades de las organizaciones internacionales, Por eso es aconsejable el uso del término gobernanza o gobernabilidad migratoria e n lugar de gestión migratoria”.
Afirmó luego que “factores como la demografía en las desigualdades, la pobreza y sus desequilibrios, generan una movilidad humana cada vez mayor; de manera que nos espera un largo camino de cooperación para establecer objetivos y estrategias comunes, fundamentalmente, que midan el respeto a los derechos humanos, la creación de instrumentos jurídicos, mecanismos de consulta, supervisión y rendición de cuentas dando prioridad a la inversión en una arquitectura institucional apropiada para la gobernanza de la inmigración.
Y aseveró que aunque “no se trata la única causa, es indudable que existe una relación directa –al menos en nuestra región- entre las dificultades de acceso al mercado del trabajo y la migración. La CEPAL informó que en el 2016, América Latina y el Caribe sufrieron el mayor aumento en su tasa de desempleo urbano de los últimos dos decenios. El deterioro de las condiciones laborales tienden a afectar a los grupos vulnerables como mujeres, jóvenes con bajo nivel de educación e inmigrantes que terminan desempeñando ocupaciones precarias. Las metas de la Agenda 2030 recomienda la adopción de políticas universales que presten especial atención a las necesidades de las poblaciones desfavorecidas y marginadas. A esto se refiere la meta 10,7 de la Agenda”.
Reveló que en función de ello la Defensoría que conduce “firmó dos convenios con las dos principales universidades públicas de la provincia para hacer el seguimiento de diez materias vinculadas a la Agenda 2030 con lo que ambicionamos que para la Asamblea de FIO en noviembre de este año en Puerto Rico tengamos el primer informe de las mismas, que desde el 2018 será semestral. Creo que es un importante aporte a la política de seguimiento de las defensorías a los objetivos de la Agenda”.
Recordó Lamberto que en la región hay países en los que la inmigración se aborda con criterios más aperturista que otros en los que predominan los restrictivos, situando a la Argentina entre los primeros, y mencionó que las últimas proyecciones hablan de que residen en el país unos 2 millones de extranjeros. En censo oficial del año 2010, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, había 1.805.000 inmigrantes de los cuáles el 53 por ciento era mujeres. Este total observa que la población proveniente de América Latina representa el 81,2%, seguido por la nacida en Europa, un 16,5; Asia, 1,7; Africa el 0,2 y Oceanía, 0,1%. La mayoría de los inmigrantes provienen de Paraguay, Chile, Bolivia y Perú. Esto evidencia el vínculo entre las necesidades de trabajo y la inmigración en nuestro país.
“La Constitución Argentina –señaló- es generosa en cuanto a los derechos que reconoce a los inmigrantes y su incuestionable vigencia para todos los seres humanos. La constitución de 1853, que organizó la Nación, en su Preámbulo dice textualmente que la misma se sanciona para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino. Esto ha sido todo un símbolo de lo era el país con tan solo 800.000 habitantes y un territorio inmenso. Inclusive dio debates muy importantes como haber buscado una fórmula flexible que evitó ordenar una religión oficial, pese a que ya era inmensamente católica su población, para permitir la migración de países que no lo fueran. Fue una filosofía que el país tuvo desde su inicio.
Lamentó que esa filosofía de la generosidad hubiera tenido dos disposiciones que han conformado malos y vergonzantes recuerdos. La ley de Residencia de 1902 colocó en manos de la autoridad policial y/o administrativa toda discusión sobre los extranjeros que participaban de las discusiones sociales que se creían era parte de ideas que venían de Europa. La segunda es la se conoció como Ley Videla que rigió hasta el año 81 y exigía que los inmigrantes revalidaran año a año su condición para poder estudiar en las escuelas públicas. Todo eso es muy doloroso en un país que creyó y cree en los inmigrantes. “En el año 2004 se sancionó por unanimidad la ley 25.871 que apuntó a formular la nueva política demográfica nacional, a fortalecer el sistema sociocultural del país y a promover la integración sociolaboral de los inmigrantes manteniendo en alto la tradición humanitaria argentina con relación a estos. En esta norma el Estado cumple un rol fundamental como garante del derecho a los migrantes, la igualdad de trato para los extranjeros, el acceso igualitario a los servicios sociales y a la formación necesaria, del derecho a la reunificación familiar, a la participación de los extranjeros en las decisiones relativas a la vida pública y a la regularización de su situación migratoria. Además ha impulsado acuerdos bilaterales que tienden a facilitar el ingreso, la residencia y la regularización de la situación de los inmigrantes. En ese sentido los acuerdos alcanzados en el marco del Mercosur han significado un claro avance en la materia. Con esta realidad nos colocábamos en la vanguardia de una legislación de avanzada, progresista, de reconocimientos de derechos a los inmigrantes en la República Argentina”.
Sin embargo, a comienzos del corriente año el Poder Ejecutivo argentino modificó, con un decreto de necesidad y urgencia, la ley 25.871. “Los cambios introducidos resultan cuestionables por varias razones. En primer lugar por la vía elegida, un decreto de necesidad y urgencia, eludiendo la participación del Congreso de la Nación en el dictado de esta norma que contiene materias penales y que le están vedadas regular por tales decretos. En segundo lugar, por incremento de causas de impedimentos de ingreso y permanencia y las que justifiquen la cancelación de la residencia otorgada. Se avanza sobre los delitos sobre los que recae una pena privativa de libertad. Es decir que afecta tanto a quien tenga antecedentes por un delito muy grave, como ser narcotráfico, o a quien lo tenga por una falta menos como una contravención. Se avanza sobre el concepto de antecedentes penales. En efecto, la norma establece dice que se entiende por tal a todo auto de procesamiento firme, cierre de investigación preparatoria o acto procesal equiparable con lo cual viola el principio de inocencia.
“Por último se avanza sobre aquellos que aún no tiene una condena firme en su país de origen vulnerándoles el principio de inocencia. El mismo decreto matiza el principio de la no privación de libertad de migrantes como regla al habilitar la privación de la libertad desde el inicio y el proceso sumario sin supeditarlo a situación excepciones y reduce el principio de reunificación familiar, el proceso de expulsión y la cancelación de la residencia. Debido a las modificaciones del proceso administrativo da unos plazos exiguos para la notificación y para el planteo de impugnación”.
Las Defensorías del Pueblo de la Nación, provinciales y municipales, reunidas en la Asociación de Defensores del Pueblo de la República, plantearon en los últimos meses su preocupación respecto al discurso que por medios oficiales y comunicaciones se fue instalando respecto de los inmigrantes. “Se construyó un relato negativo acerca de la migración asociándolo deliberadamente con el delito. La campaña de alarma y desconfianza allanó el camino hacia el decreto de necesidad y urgencia dictado a comienzo de este año que modificó aspectos sustanciales de la ley de migración del país 25.871 saltando todos los mecanismos institucionales y democráticos establecidos”, según el ombudsman santafesino.
Aseveró que para concluir el resumen de su exposición –dado que la ponencia íntegra será publicada con toda la documentación en la memoria de la Segunda Cumbre- que las Defensorías del Pueblo “como instituciones promotores y defensoras de los derechos humanos tienen una misión irrenunciable respecto de los derechos de los migrantes. En tal sentido, deben cumplir con distintos roles fundamentales en dicha tarea. Exhortar a los gobiernos a firmar, ratificar o adherirse a los tratados de derechos humanos, en especial a la Convención Internacional de derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares. Instar a los gobiernos al cumplimiento de la obligación de presentar los informes ante los comités de Naciones Unidas. Promover la presentación de informes alternativos de la sociedad civil. Contribuir a la lista de cuestiones que elaboren los comités de las Naciones Unidas en el proceso de diálogo con los gobiernos ante la presentación de los informes periódicos. Colaborar con los relatores de la ONU cuando visiten los países. Apoyar envío de quejas individuales en aquellos casos en que los órganos del tratado puedan recibirlos”.
Conscientes de esta realidad y las muchas que se expusieron en la Cumbre, los signatarios la declaración de Mexico asumieron el compromiso de desarrollar esfuerzos para divulgar entre las personas migrantes, solicitantes de refugio y refugiadas, sus derechos e informarles de la posibilidad de presentar una queja ante las instituciones Ombudsman cuando no se les reconozcan o no se garanticen sus derechos; seguir sensibilizando a los Gobiernos y a la administración estatal, regional y local, si fuera necesario, a través de la recomendación de cambios legislativos, para la adopción de las medidas necesarias para prevenir la discriminación de las personas migrantes, solicitantes de refugio y refugiadas, con particular atención a la situación de especial vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres y los niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas y las personas LGBTI, que han dejado sus países de origen o de residencia en búsqueda de mejores condiciones de vida, a causa de la violencia causada por el crimen transnacional organizado.
A su vez recomendaron a todos los Estados que se confrontan con fenómenos migratorios, sean países de origen, de tránsito o de destino final que asuman integralmente sus coresponsabilidades en los procesos migratorios, comprendidas las que resultan del Derecho Internacional de Derechos Humanos, Derecho Humanitario Internacional y Derecho Internacional de los Refugiados, así como las contenidas en sus propias Constituciones y sus normativas legales internas, generando las condiciones necesarias para la realización de los movimientos migratorios en condiciones de seguridad y dignidad; igualmente que se desarrollen políticas de protección, apoyo y asistencia en los fenómenos migratorios, cumpliendo con los compromisos asumidos en el ámbito de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y del entendimiento común universal del enfoque de la seguridad humana, aprobado por la Asamblea General de la ONU en la resolución 66/290 de 25 de octubre del 2012; así como el desarrollo de políticas de integración y soluciones duraderas para las personas migrantes y refugiadas respectivamente, con el fin de garantizar el respeto de sus derechos fundamentales.