14/11/2011

El Defensor del Pueblo denunció ante el Procurador de la Corte y el Fiscal de Cámara a la Municipalidad de Carcarañá por irregularidades en la confección de multas de tránsito

El Defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe, Dr. Edgardo José Bistoletti, denunció ante el Procurador de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, Dr. Agustín Bassó, y la Fiscalía de Cámara de la 2da. Circunscripción de la provincia a la Municipalidad de Carcarañá por presuntas irregularidades detectadas al confeccionar y aplicar multas por infracción a las normas de tránsito. El Ombudsman, que también recomendó a la Agencia Provincial de Seguridad Vial que arbitre todos los medios a su disposición para investigar y sancionar esta conducta, destacó la “similitud” entre este caso y el del municipio de Calchaquí, que fuera denunciado por la institución meses atrás.

El Defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe, Dr. Edgardo José Bistoletti, denunció ante el Procurador de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, Dr. Agustín Bassó, y la Fiscalía de Cámara de la 2da. Circunscripción de la provincia a la Municipalidad de Carcarañá por presuntas irregularidades detectadas al confeccionar y aplicar multas por infracción a las normas de tránsito. El Ombudsman, que también recomendó a la Agencia Provincial de Seguridad Vial que arbitre todos los medios a su disposición para investigar y sancionar esta conducta, destacó la “similitud” entre este caso y el del municipio de Calchaquí, que fuera denunciado por la institución meses atrás.Las investigaciones en este caso en particular comenzaron cuando en septiembre pasado la Defensoría del Pueblo tomó conocimiento de que existe una “intimación de pago por supuesta infracción cometida con la unidad oficial dominio DPE-767”, vehículo afectado al uso de la institución. La primera de las numerosas irregularidades detectadas es que la “Intimación de Pago” se encuentra dirigida a la “Gobernación de Santa Fe” y habría sido enviada por una “supuesta” mandataria, pues no consta la calidad de tal ni se hace referencia a matriculación alguna. A través de ésta se conmina a abonar personalmente lo reclamado en un domicilio de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, o mediante depósito en una caja de ahorro en pesos (identificada con un simple número de cuenta) del Banco de la Nación Argentina, “todo ello bajo -aclara- apercibimiento de iniciar de manera inmediata acciones legales, reclamar la deuda por la vía ejecutiva de apremio, solicitar embargo de bienes y/o inhibición general”, entre otras medidas “que se esgrimen con la clara intención de anular toda posibilidad de razonamiento y averiguación de antecedentes (que se omiten y falsean en la intimación cursada)”, según se aclara en la Resolución. Pero no termina allí. Otra irregularidad se denota cuando se supone que se ha condenado a la “Gobernación de Santa Fe” (siendo que ésta no es un ente jurídico), sumando mayores y legítimas sospechas sobre cómo se ha procedido, si se lo hizo, a llevar adelante el trámite administrativo por esa supuesta multa. Y que, además, no aparecen aplicadas al caso las previsiones de la ley 7.983, que regula los conflictos interjurisdiccionales; y resulta absolutamente cuestionable que un mero “juez” administrativo, que no es tal, sino simplemente un empleado de la Intendencia, tenga facultades para emitir una condena contra la provincia de Santa Fe. En los considerandos de la Resolución firmada por Bistoletti, también se cuestiona que “en el hipotético supuesto que se hubiere condenado a la provincia de Santa Fe como ente jurídico público, también es insólito que, una resolución administrativa que impone pagar una multa, si es que existe alguna infracción cometida, pueda imputarse a la persona jurídica, y para más de derecho público, pues es obvio que la supuesta infracción sólo puede ser cometida por una persona física”. Asimismo, de acuerdo a las previsiones de la ley 7.234, hubiera correspondido iniciar reclamo administrativo previo, constituyendo domicilio legal dentro del territorio provincial, acompañando el título justificativo de la personería invocada y la documentación que fundamente el reclamo.Una vez que se constataron estas irregularidades, personal de la Defensoría del Pueblo contactó a la Agencia Provincia de Seguridad Vial, donde informaron que durante una auditoría realizada el 29 de julio de 2008 esta repartición encontró “no conformidades” en los procedimientos de comprobación de infracciones e imposición de sanciones. Posteriormente, otra auditoría del 8 de abril de 2009 resultó en una sugerencia de funcionarios de esa Agencia de suspender la autorización a la Municipalidad de Carcarañá para realizar controles, medida que se tomó a través de la Resolución N|° 009/09 de la APSV. La propia agencia de Seguridad Vial explicitó que a través de la auditoría se constataron“variadas irregularidades vinculadas principalmente al procesamiento y notificación de las actas de infracción, la mora en los plazos de notificación a los imputados y la imposibilidad de inspeccionar la sala de edición de la empresa contratada para la operación técnica de los equipos automatizados”. Y recordó que anteriormente había instado a varios municipios, entre ellos el de Carcarañá, “a que cesen en su decisión de remitir cédulas de comparendo por actas de infracciones de tránsito en rutas de la Provincia, o de notificaciones de sentencias administrativas condenatorias al pago de multas correspondientes a períodos no habilitados por las autoridades de aplicación de la Provincia, o tramitados sin pleno apego a las normas constitucionales que garanticen el pleno ejercicio del legítimo derecho de defensa en juicio”.Cabe destacar que a partir del mes de febrero de 2009 la Defensoría del Pueblo ya había venido recibiendo numerosos planteos por infracciones labradas por la Municipalidad de Carcaraña, razón por la cual había solicitado una medida de este tipo a la Agencia de Seguridad Vial. A raíz de la intimación de pago recibida, el Defensor del Pueblo decidió recabar todos los antecedentes que existan en la institución, surgiendo que la multa reclamada corresponde a una supuesta infracción de fecha 10/11/2008, período en el cual la Municipalidad de Carcarañá no contaba con habilitación vigente para ejercer el Poder de Policía delegado por la provincia de Santa Fe sobre la Ruta Nacional N° 9, contrariamente a lo que se afirma falsamente en las intimación cursada. En los considerandos de su Resolución, Bistoletti reflexiona: “Para esta Defensoría, que como Institución cuenta con el aparato estatal, los recursos materiales y el personal capacitado, es materia de preocupación y análisis resolver el presente planteo que nos encuentra como afectados de una supuesta maniobra que puede ser considerada irregular. Y nos preocupa cuánto más complicada, costosa y angustiante puede llegar a ser esta situación para el desprevenido hombre común al que se sorprende con los terminantes apercibimientos de inicio inmediato de acciones judiciales, embargo de bienes muebles e inmuebles, inhibición general, información a empresas de riesgo crediticio, solicitud de interventor recaudador y, llegando incluso, a la amenaza de solicitar la quiebra del supuesto infractor”.El documento del Defensor del Pueblo también destaca que se “ha recibido una gran cantidad de reclamos por parte de ciudadanos a los que, con la misma modalidad antes descripta, se los está intimando al pago de infracciones de tránsito supuestamente cometidas por ellos, fundados en actuaciones realizadas sin reunir las mínimas formalidades exigidas por la ley. En casi la totalidad de los casos no existe notificación fehaciente de la infracción, no se les brinda información acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, no se cuenta con documental que sirva para identificar la supuesta infracción a las normas de tránsito cometida”, describe el texto. Reunidos todos estos elementos, Bistoletti consideró necesario “investigar, si efectivamente existe una resolución administrativa que condena a la Gobernación de Santa Fe al pago de una suma de dinero en concepto de multa por infracción de tránsito cometida por un vehículo oficial, y en su caso, si dentro del procedimiento administrativo realizado se cumplimentó la normativa vigente”. También pide “investigar, si existen hechos punibles por parte de aquellos que remiten estas intimaciones a la gran cantidad de ciudadanos que recurren a esta Defensoría, especialmente en cuanto a la eventual utilización de mecanismos de ardid o engaño a los fines de lograr un beneficio económico”. Y considera que “podría encontrarse incumplida la Ley N° 2.895 y modificatoria ley 7.267 del año 1974, referida al ejercicio ilegal de la profesión de abogado, en cuanto se encuentra intimando bajo apercibimientos legales y términos estrictamente jurídicos, una persona ajena a la profesión del Derecho, al menos en nuestra provincia de Santa Fe, por lo que cabe anoticiar de ello al Colegio de Abogados”.En uno de los considerandos de la Resolución, la Defensoría del Pueblo advierte “la extraordinaria similitud que existe entre este hecho de Carcarañá y el anteriormente denunciado en la localidad de Calchaquí”, pues en ambos casos se cuestionan multas aplicadas por presuntas infracciones de tránsito apoyándose en radares que no se encontraban habilitados a la fecha de las mismas, aún más en algunos casos con la intervención de la Agencia de Seguridad Vial cuya Resolución fuera incumplida, y como si esto fuera poco con la intervención de mandatarios y/o profesionales que intiman a los presuntos infractores sin tener domicilio en la provincia de Santa Fe y sin contar con la inscripción en la Matricula respectiva”.