14/07/2015

La Defensoría del Pueblo recomienda no aceptar contratos vía telefónica

“Aconsejamos negarse a dar consentimiento a las ofertas que nos hacen por teléfono y pedir que se nos envíen las mismas por escrito. Si no es en papel que sea por mail, pero que esa misma oferta o promoción que nos ofrecieron por teléfono nos quede documentada por escrito con precisión de alcance, plazo, duración y demás condiciones. Las empresas responden que no es su política suministrar por escrito eso que nos prometen pero deben hacerlo si no lo hacen aconsejamos rechazar lo que se ha ofrecido como ventaja”, sugieren los Defensores del Pueblo a/c, Analía Colombo y Luciano Leiva. 

Todos hemos recibido en alguna ocasión, y a cualquier hora del día, esa incómoda llamada de algún teleoperador intentando vendernos algún seguro para el hogar; servicio de medicina prepaga; cambiar el modelo del celular;  cambiar de empresa prestadora de servicio de telefonía,  Internet o cable etc. Debemos ser conscientes que muchas de estas llamadas  nos abordan cuando estamos realizando otra  actividad, que  no es precisamente la de adquirir el producto comercial que se nos ofrece como irresistible.

“La primera idea que debemos interiorizar es que  tenemos derechos como consumidores a recibir una información adecuada y veraz respecto al producto o servicio que el teleoperador nos está ofreciendo. Las propuestas telefónicas y verbales que nos hacen muchas veces tienen cláusulas o detalles que no se expresan en la conversación. Por ejemplo cuando nos ofrecen un plan para adquirir un servicio telefónico o financiero no nos dicen todas las condiciones que ese plan contiene. Por lo tanto solo conocemos una parte de lo que estamos pactando. Por otra parte es muy dificil guardar en la memoria los datos de que nos dan a conocer”, dicen

Por eso con el tiempo pueden aparecer problemas sobre el precio o el servicio que recibimos y para hacer un reclamo no tenemos nada que nos pruebe las condiciones de lo acordado, que jurídicamente es un contrato.

Cuando recibamos una de estas llamadas, podemos interrumpir al operador y solicitarle nos remita la oferta o contrato por escrito a nuestro domicilio o correo electrónico. Si éste se niega dude y ante la duda es preferible no aceptar la oferta que le hacen.

Es preferible molestarse a una oficina de la empresa de que se trate y cuando pacte la adquisición de un producto o servicio exigir el contrato por escrito.

¿Usted contrataría con   quien le niega su derecho a la información?.

Derecho éste que se encuentra  consagrado por art. 42 de la Constitución Nacional; en Ley Especial Nº 24240 de Defensa de Consumidores y Usuarios; y a partir del 1 de agosto del corriente año el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación también los recepciona, éste ultimo establece que: “el proveedor esta obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respeto de todo lo relacionado con las características esencia de bien y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumido y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.”

 Usted tiene derecho a elegir con quien contratar y para ello debe tomar su decisión en manera absolutamente consciente y con las condiciones del contrato por escrito que le permitan ante cualquier eventualidad defender sus derechos.