12/05/2020

El Enacom amplió el listado de beneficiarios del decreto que prevé la abstención del corte de servicios

Los usuarios de los servicios de telefonía móvil, Internet y TV por cable y satelital podrán solicitar que no se les corte el servicio por falta de pago.

La Defensoría del Pueblo de Santa Fe recordó que el Decreto presidencial N° 311/2020 del 24 de marzo, dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el mismo decreto, en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

El decreto establece a su vez que, tratándose de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación. Dicha reglamentación está prevista en la Resolución N° 173/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, la que prevé cuál es el alcance que tiene el “servicio reducido”.

Por su parte, el decreto establece en su artículo 4 la posibilidad que la autoridad de aplicación incorpore otros usuarios que vean afectada su capacidad de pago por la emergencia sanitaria.

Haciendo uso de esta posibilidad, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) incorporó una serie de beneficiarios, estableciendo un formulario específico al respecto.

De este modo, se habilitó la inscripción online para personas físicas, monotributistas categorías C y D, que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad económica, así como para asociaciones civiles con fines comunitarios, culturales o deportivos para solicitar la suspensión de corte por falta de pago en servicios de telefonía fija y móvil, internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.

Para ello, los interesados con mora en facturas por hasta 3 meses con vencimientos posteriores al 1° de marzo de 2020 deberán completar el formulario online y acreditar los requisitos a fin de confeccionar un listado que será remitido a las empresas prestadoras para que suspendan los cortes y habiliten el acceso a un servicio básico hasta la regularización de la situación.

El formulario, alojado en https://formularioenacom.gob.ar/, deberá ser completado únicamente por los nuevos beneficiarios incluidos, que son:

a) Los usuarios particulares que NO se encuentren incluidos en los supuestos previstos en el Artículo 3° del DNU Nº 311/2020, pero que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad de pago.

b) Los usuarios monotributistas que se encuentren en las categorías C y D, que acrediten una merma del 50% o más en su facturación mensual a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº297/2020.

c) Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centros de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales que soliciten ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los Artículos 1° y 2° del DNU Nº 311/2020.

Los usuarios deberán aclarar la situación por la que solicitan la inclusión en el listado; completar un único formulario indicando uno o más servicios por los que realiza la presentación y tendrán prioridad de respuesta los usuarios con notificación de corte en curso.

De este modo, se amplía el universo de beneficiarios siempre que éstos completen el formulario y puedan acreditar la merma en su capacidad de pago.

Aquellos beneficiarios incluidos originalmente en el decreto inicial, no deben completar el formulario y se encuentran, en principio, automáticamente incluidos. No obstante, la Defensoría del Pueblo de Santa Fe aconseja que se procure un contacto con las empresas prestadoras, indicando que se encuentran alcanzados por el decreto.

Por último, las prestadoras deberán habilitar facilidades de pago que deberán prever ser abonadas en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiéndose aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad, manteniendo esta medida por el plazo de 180 días corridos.