30/01/2021

La Superintendencia de Servicios de Salud informó que los pacientes no deben hacerse cargo de los elementos de protección personal odontológicos

El organismo nacional le envió una nota a la Defensoría del Pueblo, luego de que esta hiciera saber la inquietud por la falta de cobertura de estos elementos exigidos por el protocolo Covid.  

En respuesta a un pedido de informes cursado por la institución, la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación comunicó este viernes a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe que la utilización de los elementos de protección personal y cualquier otro que se considere necesario en el marco de los protocolos por el Covid 19 es “sin cargo para el paciente”, por lo que deben hacerse cargo las obras sociales o empresas de medicina prepaga, salvo aquellas situaciones que están “expresamente contemplados como coseguros”.

En una misiva, la Superintendencia explica que “las condiciones de bioseguridad, establecidas por el Ministerio de Salud en relación a la prestación de servicios de salud en virtud de la pandemia por Covid 19, son de estricta observancia en la atención de los beneficiarios de los agentes del seguro, como de las empresas de medicina prepaga”. En ese sentido, el organismo nacional completa: “La utilización de los elementos de protección personal y otros que se consideren necesarios, son sin cargo para los pacientes con dicha cobertura, es decir, no deben representar ningún pago adicional para los mismos, salvo los expresamente contemplados como coseguros, y que se hallan taxativamente consignados en la resolución 058/2017 del Ministerio de Salud, según categorías y valores que fija dicha noma”.

La Defensoría del Pueblo había cursado una nota a la Superintendencia de Servicios de Salud nacional, órgano de control de obras sociales y empresas de medicina prepagas, expresando la inquietud manifestada ante la institución por parte del Colegio de Odontólogos de la provincia de Santa Fe 2ª Circunscripción ante el no reconocimiento por parte de las obras sociales y empresas de medicina prepaga, de los elementos de protección personal.