03/06/2022

LOS ORGANOS DE REVISIÓN DE SALUD MENTAL AFIRMAN QUE LA LEY 26.657 CONTIENE TODAS LAS HERRAMIENTAS PARA UNA ATENCIÓN EFECTIVA

Las Secretarías Ejecutivas de los Órganos de Revisión de Salud Mental reivindicamos, de manera conjunta y una vez  más, la vigencia de la Ley Nacional de Salud Mental que garantiza los derechos humanos de las personas con discapacidad psicosocial e intelectual y establece la atención de salud mental con base comunitaria.

Alertamos sobre el desconocimiento existente acerca de la internación como una herramienta terapéutica que debe determinar el ámbito sanitario con el debido control de legalidad por parte de jueces y juezas y el Órgano de Revisión competente (artículo 21 de la ley 26.657). Además, está establecido en el art. 42 del Código Civil y Comercial respecto de las internaciones urgentes por parte de la autoridad pública, lo que desmiente que la imposibilidad de internar sea un “problema de la ley”.

 

La ley nacional de salud mental es ejemplo en la región y un modelo a seguir en otros países del mundo. Sin embargo, su sola letra no alcanza: para que el sistema de atención en salud mental que se propone sea efectivo es imprescindible contar con el diseño, implementación y monitoreo de políticas públicas que acompañen el cambio de paradigma dispuesto por la ley de cara a un abordaje eficaz de las personas que sufren padecimientos en su salud mental.

 

Es necesario recordar que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental y que ello implica que se encuentra dentro de la interdependencia y de la universalidad que todos los derechos humanos tienen en sus características, por lo que no es posible confundir la necesidad de atención y/o de internación con las garantías de derechos que todxs lx ciudadanxs tienen en todos los aspectos de su vida.

 

Los Órganos de Revisión supervisan e inciden en la implementación de la política pública e intervienen en las internaciones y monitoreo del sistema constatando lo que aún queda por delante para una efectiva implementación de la ley.

Por esa razón alertamos a la opinión pública ante la confusión generada por la falta de información y la ausencia de una orientación adecuada a quienes son los reales protagonistas de las situaciones.

 

Dejamos expresamente manifiesto que la Ley Nacional de Salud Mental contiene todas las herramientas necesarias para la atención efectiva.

 

Por lo anteriormente expuesto nos expresamos y pronunciamos respecto del estricto cumplimiento de la Constitución argentina en su art. 75 inc. 22, del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley 26.657.

 

Es necesario más ley, mejor implementación y mayor conocimiento de que la salud mental es, también, una cuestión de salud. 

Como sostienen los colectivos de personas usuarias del sistema de salud mental, “la salud mental no es cosa de locxs es cosa de todxs”.

 

ADHIEREN:

Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental

Órgano de Revisión de Salud Mental de Buenos Aires

Órgano de Revisión de Salud Mental de Chaco

Órgano de Revisión de Salud Mental de Chubut

Órgano de Revisión de Salud Mental de Entre Ríos

Órgano de Revisión de Salud Mental de Jujuy

Órgano de Revisión de Salud Mental de Neuquén

Órgano de Revisión de Salud Mental de Río Negro

Órgano de Revisión de Salud Mental de Santa Fe

Órgano de Revisión de Salud Mental de Santa Cruz

Órgano de Revisión de Salud Mental de Tierra del Fuego