La provincia de Santa Fe ha dictado una serie de nuevas leyes y resoluciones en materia de seguridad vial, dejando sin efecto la anterior normativa.
Esta nueva legislación comprende la ley provincial 13.133 de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito y Código Provincial de Faltas de Tránsito de la provincia de Santa Fe, Ley Provincial Nº 13.169.
La resolución 40/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial establece normas de procedimiento uniformes al trámite de habilitación y funcionamiento de controles por infracciones (por adelantamientos indebidos, no uso de luces reglamentarias, cruce de semáforo en rojo, invasión de senda peatonal y exceso de velocidad máxima permitida), mediante la colocación y utilización de sistemas, equipos y dispositivos automáticos y semiautomáticos, de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito .
Por su parte, mediante la resolución 30/11, la Agencia Provincial de Seguridad Vial aprobó el acta única de infracción de tránsito y cédula de notificación para controles automáticos y semiautomáticos.
Dos herramientas fundamentales a la hora de analizar la legalidad de un reclamo recibido por infracciones de tránsito en la provincia de Santa Fe, son el cuadro de controles habilitados que publica la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y el cuadro que sistematiza los códigos de infracciones y montos establecidos por ley 13.169.
El valor de las unidades fijas (UF) es determinado periódicamente y publicado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en este sitio.
Debe destacarse que la actual legislación recepta garantías que han sido reclamadas desde la Defensoría del Pueblo por años, tales como el plazo de caducidad de 60 días corridos con que cuenta la autoridad de tránsito para notificar el acta de infracción y la posibilidad de pago en cuotas para aquellos infractores que acrediten escasos recursos.
Siendo la Agencia Provincial de Seguridad Vial la autoridad provincial que habilita los controles de tránsito dentro de la provincia y fiscaliza el cumplimiento de la normativa vigente, ante quejas o reclamos por irregularidades, corresponde denunciar en primer lugar ante dicha autoridad y, luego, en caso de no recibir respuesta o que esta no sea satisfactoria, dirigirse a la Defensoría del Pueblo.
Agencia Provincial de Seguridad Vial
Delegación Santa Fe
25 de Mayo 2208 – 3000 Santa Fe
Teléfono: (0342) 4574822 /2511
Email: seguridadvial@santafe.gov.ar, segvial-gestion@santafe.gov.ar
Delegación Rosario
Santa Fe 1950 – 2000 Rosario
Teléfono: (0341) 4721526/86
Reclamos de otras provincias, información general
Ciudad de Buenos Aires
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: (011) 4338-4900, conmutador general: (011) 4338-4900
Email: consumidores@defensoria.org.ar.
Provincia de Buenos Aires
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires
Teléfono: (0221) 4394000 o 0800-222-5262
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Provincia de Córdoba
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Teléfono: (0351) 423-9816/434-2060 al 62, fax: (0351) 434-2060 al 62.
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Córdoba Nº 1264, Corrientes – Capital, CP: 3400.
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Provincia de Entre Ríos
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Teléfono: (0343) 4202322 / 4211029