VISTO: El Expediente N° 2-009325/12 en virtud del cual se presenta a esta Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe -Zona Sur-, el Peticionante, solicitando se interceda, ante quien corresponda con el fin de brindar solución a la problemática que lo aqueja relacionada con la falta de servicio de internet por parte de la Empresa Cablevisión/Fibertel;CONSIDERANDO: Que, la problemática planteada en la queja referida trasciende la esfera de competencia de esta Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe (Cfr. Arts. 1º y 22º de la Ley Nº 10.396), dado que involucra temas atinentes al ámbito particular;Que, más allá de lo antes dicho, es una de las características esenciales de la Defensoría del Pueblo servir de nexo entre los ciudadanos y las autoridades públicas, a los fines de brindar una respuesta satisfactoria a sus necesidades y reclamos, amén de tratar de resolver, dentro de sus posibilidades y como una intervención de buenos oficios, el problema individual de la manera más satisfactoria;Que, en fecha 16/07/2012, se presenta un reclamo ante la Defensoría del Pueblo a los fines que se interceda ante el grupo de empresas CABLEVISIÓN/FIBERTEL con el objeto de resolver el problema que se le ocasionara luego de haber contratado un paquete que incluia Cablevisión digital + Fibertel 3 Mb, el cual funcionó perfectamente bien durante tres días luego de lo cual dejó de hacerlo. Realizó múltiples reclamos ante la Empresa sin obtener respuesta alguna lo que lo impulsó a buscar otras alternativas para su solución y/o reparación de los perjuicios sufridos;Que, es por ello que, recurre a la Defensoría del Pueblo a plantear su reclamo y solicitar la intervención de la misma a los fines de lograr alguna respuesta;Que, en fecha 24/07/2012, la Instructora encargada del caso en esta Defensoría del Pueblo hace saber, vía correo electrónico, a una empleada de la Empresa Cablevisión la denuncia presentada por el quejoso, solicitándole se sirva dar tratamiento y resolución al caso en análisis;Que, en fecha 02 de Agosto, la referente de la Empresa Cablevisión consultada vía correo electrónico, responde a nuestro requerimiento haciendo saber que el mismo reclamo ya les había llegado a través de la Oficina de Defensa del Consumidor Municipal, dato corroborado por la Instructora mediante una comunicación telefónica con el presentante de la queja luego de lo cual le informa que debido a ello tendría que continuar el trámite en la Oficina de Defensa del Consumidor citada;Que, las nuevas circunstancias son notificadas a la Empresa Cablevisión, considerando necesario por ello la Dirección de Defensa de Usuarios y Consumidores de esta Defensoría del Pueblo desestimar la presente queja con la consecuente remisión del expediente al archivo;Que, atento a las gestiones realizadas por parte de este Organismo, y que fueran especificadas supra, es menester archivar las presentes actuaciones;POR ELLO:EL DEFENSOR DEL PUEBLORESUELVE:ARTÍCULO 1º: Declarar inadmisible la queja de referencia (Cfr. Arts. 1º, 22º, 24º y 31º de la Ley Nº 10.396).ARTÍCULO 2°: Dar por concluidas las actuaciones del expediente de mención de acuerdo a las consideraciones precedentes, procediendo al archivo de los mismos (Cfr. Arts. 1º y 22º de la Ley Nº 10.396).ARTÍCULO 3º: Regístrese y Archívese.-