VISTO: El Expediente Nº 2-005669/11, y sus Acumulados Nº 2-005170/11, Nº 2-005173/11, N° 2-005676/11, N° 2-007579/11, N° 2-007576/11, N° 2-000380/12, N°2-000382/12 y Nº 2-000476/12, derivados desde la Defensoría del Pueblo de la Nación, y en virtud de las cuales desde esta Defensoría del Pueblo -Zona Sur- se sustancian los reclamos instados por los Peticionantes, solicitando se interceda ante la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe, en su carácter de Autoridad de Aplicación y Contralor del Ordenamiento Legal vigente, por las Multas por Radar sobre sus Vehículos Automotores al transitar por Rutas que se encuentran dentro del territorio de esta Provincia, y; CONSIDERANDO: Que, la materia propuesta en las quejas de referencia son de competencia de esta Defensoría del Pueblo (Cfr. Arts. 1º y 22º de la Ley Nº 10.396), deviniendo admisibles y acumulándose en la presente, por existir Resoluciones sobre la materia en cuestión; Que, atento a los numerosos reclamos que se presentan en esta Defensoría del Pueblo, referidos a los Controles de Tránsito, implementados desde los distintos Municipios y/o Comunas Provinciales para el control del tránsito vehicular y de las irregularidades existentes, el Defensor Pueblo de la Provincia de Santa Fe, realizó oportunamente las actuaciones de rigor, originándose Resoluciones, que contienen y complementan lo quejado en las presentes actuaciones; Que, atento que han concluido las gestiones de rigor, es menester archivar las presentes actuaciones; POR ELLO:EL DEFENSOR DEL PUEBLORESUELVE:ARTÍCULO 1º: Proceder a la acumulación de los expedientes citados en los VISTOS al solo efecto del archivo.ARTÍCULO 2º: Dar por concluidas las actuaciones de los expedientes de mención, procediendo al archivo de los mismos (cfr. arts. 1° y 22° de la Ley 10.396).ARTÍCULO 3º: Regístrese, Comuníquese y Archívese.-