Emisión de partículas de la Compañía de Granos Argentina

Fecha de Publicación: 
19/03/2013
Número: 
067-13

VISTO: El Expediente Nº 2-010827/12 en virtud del cual se presenta la peticionante y solicita la intervención del Defensor del Pueblo ante la emisión de partículas sólidas, semisólidas y pellets de cereal, por parte de la Compañía de Granos Argentina de la localidad de Ricardone, y;CONSIDERANDO:Que, la materia propuesta en la queja referida se encuentra dentro de la esfera de competencia de esta Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe (Cfr. Arts. 1º y 22º de la Ley 10.396), por lo que la misma resulta admisible;Que, en fecha 7 de marzo de 2013 se dictó la Resolución Nº061, por medio de la cual se dispuso "Recomendar al Secretario de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, que adopte con carácter de urgente todas las medidas de su competencia para que se realice Auditoría Ambiental a la COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. con domicilio en ruta A012, Km. 63 de la localidad de Ricardone, en los términos del artículo 2º del Decreto Nº101/03, por funcionarios de la máxima jerarquía posible, teniendo en mira las previsiones del artículo 26º de la Ley Nº11.717 y el artículo 26º del Anexo Único del Decreto Nº1866/10, y si correspondiere, proceder a aplicar la clausura provisoria allí prevista a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente", recomendándose además al Secretario de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, que "notifique la fecha y hora de los procedimientos referidos en el artículo anterior al Director General de Consultoría Técnica de la Defensoría del Pueblo de la Sede Zona Sur, con la anticipación suficiente a los fines de su participación en las medidas a realizarse en el establecimiento de la COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. de la localidad de Ricardone";Que, la recomendación realizada fue considerada de inmediato por la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, notificándose a esta Defensoría que se procedería a realizar inspección del establecimiento mencionado, en fecha 15/03/2012;Que, en esa fecha, un ingeniero ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y el ingeniero a cargo del Área Consultoría Técnica de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, Sede Zona Sur, se constituyeron en el establecimiento de la planta y en ejercicio de las facultades legales correspondientes, constataron las condiciones en que se desarrolla la actividad en la planta;Que, a resultas de ello, se procedió a labrar el Acta Serie "A" Número 0412 en la que se indica que "se recorren las instalaciones de la empresa y se constata lo siguiente: 1) Las playas de camiones no cuentan con material pedregullo y no existe mantenimiento; 2) Existen cargas de granos al aire libre y algunas cargas y descargas con cerramiento parcial sin sistema de aspiración; 3) Existe sistema de fumigación con fitosanitarios conectado en carga de camiones; 4) Los sistemas de aireación de silos y ventilación de secadora no se encuentran insonorizados; 5) Las secadoras cuentan con supresión de polvo y una de ellas no posee sistema de recolección de polvo; 6) No se acredita en planta documentación de la gestión de limpieza, residuos sólidos, control de roedores y mediciones de calidad de aire y ruidos molestos; 7) La cortina forestal perimetral existente es parcial; 8) Se observa en distintos lugares de la planta presencia de roedores muertos, envases vacíos de agroquímicos y cargas de granos al aire libre con equipos móviles, con dispersión de material particulado suspendido en aire en sector de celdas; 9) Existen dos tanques de combustible de 20.000 lts. cada uno con sistema de contención antiderrames cercana al área de almacenamiento de agroquímicos; 10) Existe galpón de acopio de envases vacíos y llenos de agroquímicos con sistema de contención de derrames situado al aire libre sin protección";Que, debe destacarse que en fecha 21/03/2011, el Secretario de Medio Ambiente de la Provincia dictó la Resolución Nº016 por medio de la cual rechazó el Informe Ambiental de Cumplimiento presentado por la firma COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. respecto a la planta de acopio de cereales ubicada en zona suburbana, ruta A012, Km 63 de la localidad de Ricardone;Que, a fs. 52 la Secretaría de Medio Ambiente informó oportunamente que "posterior al rechazo, la firma presenta un nuevo Informe Ambiental de Cumplimiento (año 2011) con un nuevo plan de gestión ambiental a cumplir. Dicha presentación se encuentra en estado de evaluación e inspección para determinar el grado de cumplimiento de su correspondiente plan de gestión" (sic);Que, al respecto, la inspección efectuada da cuenta de que a la fecha no se observa el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental presentado por la firma en fecha 07/06/2011, dentro del Expediente Nº02102-0005396-0 (fs. 123);Que, en virtud de ello, se notificó en el acto la imputación de "A) Incumplimiento en tiempo y forma del Plan de Gestión Amiental (Art. 41º al 44º Decreto Nº0101/03 Ley 11.717); B) No cumplimiento del Art. 1º (inc. A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K) de la Resolución Nº0177/03, Ley 11.717; C) Acciones y omisiones susceptibles de causar daño al ambiente Art. 25º Ley 11.717. Decreto 1866/10" (fs. 123 vta.);Que, como fue dicho en la Resolución Nº061/13, "la Resolución Nº0177/03 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo sustentable, determinó requisitos específicos para los establecimientos dedicados al almacenamiento, distribución, acondicionamiento y conservación de granos, a través de 11 incisos contenidos en su artículo 1º (fs. 26 a 37)" y "de las actuaciones provinciales realizadas, surge que todas y cada una de esas condiciones de funcionamiento se encuentran siendo exigidas por la autoridad de aplicación en la planta mencionada: adecuación de playas de estacionamiento; carga y descarga confinada en espacios cerrados; sistemas de captación de material particulado durante la carga y descarga, en los sistemas de ventilación y secadores de grano; sistemas de reducción de ruidos; sistema continuo y documentado de limpieza de polvo y granza; cerco perimetral y cortina forestal; sistema de control de vectores de enfermedades; sistema de gestión de residuos; y almacenamiento y deposición de envases de agroquímicos (artículo 1º, incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j y k, Resolución Nº0177/03)" (páginas 7º y 8º de la Resolución del Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe Nº061/13);Que, de la inspección realizada, surge que el establecimiento de la Compañía Argentina de Granos de la localidad de Ricardone continúa incumpliendo la normativa ambiental vigente, existiendo peligro actual e inminente de que, de seguir funcionando en esas condiciones, se causen graves daños al ambiente;Que, corresponde entonces recomendar que, en uso de sus facultades legales, la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, proceda a la clausura total o parcial del establecimiento de la Compañía Argentina de Granos de la localidad de Ricardone, hasta que se acredite el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y a los fines de evitar daños al ecosistema circundante;Que es necesario notificar la presente resolución al Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe a los fines de garantizar los derechos de los trabajadores de la Compañía Argentina de Granos de la localidad de Ricardone, específicamente la remuneración por sus tareas, para que no se vea afectada la misma por la eventual clausura que se disponga por exclusiva culpa del empleador, que sistemáticamente ha incumplido la normativa ambiental vigente y los Planes de Gestión Ambiental presentados ante la autoridad de aplicación en 2008 y 2011;POR ELLO: EL DEFENSOR DEL PUEBLORESUELVE:ARTÍCULO 1º: Declarar admisible la queja de referencia (Cfr. Arts. 1º y 22º de la Ley Nº 10.396).ARTÍCULO 2º: Recomendar al Secretario de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, que, atento a la existencia de daño actual e inminente al ambiente, proceda en ejercicio de sus facultades legales a clausurar en forma total o parcial el establecimiento de la COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. con domicilio en ruta A012, Km. 63 de la localidad de Ricardone.ARTÍCULO 3º: Notificar la presente al Ministro de Trabajo de la Provincia de Santa Fe, a los fines de garantizar los derechos de los trabajadores de la Compañía Argentina de Granos de la localidad de Ricardone, específicamente la remuneración por sus tareas, para que no se vea afectada la misma por la eventual clausura que se disponga por exclusiva culpa del empleador, que sistemáticamente ha incumplido la normativa ambiental vigente y los Planes de Gestión Ambiental presentados ante la autoridad de aplicación en 2008 y 2011.ARTÍCULO 4º: Aprobar todas las actuaciones realizadas por los Funcionarios de esta Defensoría del Pueblo.ARTÍCULO 5º: Comunicar a la Peticionante que se encuentra a su disposición la presente Resolución (Cfr. Art. 65º de la Ley Nº 10.396).ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.-