Creación Buzón de la Vida

Fecha de Publicación: 
27/01/2012
Número: 
017

VISTO: El Expediente Nº 2-000001/12, iniciado en virtudde la presentación realizada, en esta Defensoría del Pueblo de laProvincia de Santa Fe, por el creador del sistema de denuncias anónimas llamado “Buzón de la Vida”, quien solicitala instalación en la sede Delegación Funes de la Defensoría delPueblo, de una unidad receptora de las denuncias de la ciudadanía;CONSIDERANDO: Que, lamateria propuesta en la queja referida se encuentra dentro de laesfera de competencia de esta Defensoría del Pueblo de la Provinciade Santa Fe (Cfr. Arts. 1º y 22º de la Ley 10.396), por lo que lamisma resulta admisible;Que,este sistema fue creado en el año 2004, con el objeto de ser un buzón receptor de denuncias anónimas sobre los temas dedrogadicción, Ley N° 23.737 y Trata de Personas, Ley N° 26.364;Que,a la fecha hay instalados “Buzones de Vida” en las localidades deChabás, Cañada de Gómez, Pérez, Granadero Baigorria, San Lorenzoy Rosario, con las expectativas de que se extiendan estasinstalaciones a todas las delegaciones de la Defensoría del Pueblode la Provincia de Santa Fe;Que,el peticionante realizó presentación similar ante la CámaraFederal de Apelaciones de Rosario y con firma del Fiscal General, Dr.Claudio Marcelo Palacin, de fecha 19/09/08, también obtuvoacogimiento favorable;Que,para nuestra Institución es de suma importancia colaborar para quela sociedad se resguarde de males tales como la drogadicción y latrata de personas, por lo que se considera pertinente la instalacióndel “Buzón de la Vida” en la Delegación Funes; PORELLO:ELDEFENSOR DEL PUEBLORE S U E L V EARTÍCULO1º: Autorizar la instalación del “Buzón de la Vida” en la sedede la Delegación Funes de la Defensoría del Pueblo, a losfines de que la ciudadanía pueda realizar denuncias anónimas sobretemas relacionados con la drogadicción y la Trata de Personas.ARTÍCULO2º: Aprobar lasactuaciones realizadas por los Funcionarios de esta Defensoría.ARTÍCULO3°: Comunicar al Peticionante que se encuentra a su disposición lapresente Resolución (Cfr. Art. 65º de la Ley Nº 10.396).ARTÍCULO4º: Regístrese, comuníquese y archívese.