Intervención por inseguridad y crecimiento del delito

Fecha de Publicación: 
18/08/2011
Número: 
140

VISTO:El expte. Nº 2-008571/10 iniciado en virtud de la presentación realizada, en esta Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, por vecinos del barrio “Arroyito”, debi-do a la gran inseguridad que sufren y el crecimiento del delito en la zona;CONSIDERANDO:Que, la materia propuesta en la queja referida se encuentra dentro de la esfera de competencia de esta Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe (Cfr. Arts. 1º y 22º de la Ley 10.396), por lo que la misma resulta, en principio, admisible.Que, en fecha 08 de Junio de 2010, se presenta en esta Defensoría del Pueblo una copia de la nota firmada por una gran cantidad de vecinos del barrio “Arroyito”, quienes denuncian una serie de problemas producidos por la inseguridad reinante en el ba-rrio y la falta de respuesta por parte de la policía provincial ante sus reiterados reclamos, y cuyo original fue presentado en la Comisaría 9°, a la sazón, responsable de la jurisdicción.Que, además, los mismos vecinos han remitido copias de la nota al Sr. Jefe de Policía de la UR.II. Crio. Mayor Marcelo Casajuez, al Sr. Gobernador de la Provin-cia de Santa Fe, Dr. Hermes Binner, al Sr. Intendente de la Municipalidad de Rosario, Ing. Roberto Miguel Lifschitz, al Pte. del H. Concejo Municipal, CP. Miguel Zamarini, y a las autoridades de los bloques del H. Concejo Deliberante.Que, acerca de las situaciones que denuncian, afirman, entre otras cosas, que existe: “profunda preocupación ante reiterados hechos de robos que se vienen produciendo en la zona en los últimos meses... Los hechos adquieren dos tipos de modali-dades: asaltos a mano armada a comercios de la zona, arrebatos de pertenencias -carteras, celulares, dinero, etc.- en la vía pública, en algunos casos ejerciendo actos de violencia contra las personas damnificadas. Estos casos están dirigidos a mujeres que transitan las calles solas, y en su mayoría ocurren en horarios en que hay pocos transeúntes en la calle. Un rasgo común que tienen ambos tipos de delitos es que casi siempre son ejercidos por individuos jóvenes que se movilizan en motos, frecuentemente usando go-rras...” (fs. 1)Que, a raíz de lo denunciado, se envía el Oficio Nº 0147, fechado 10 de Junio de 2010 y dirigido al Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, solici-tando información acerca de la problemática denunciada. Que, a los fines de brindarle ma-yor información sobre el particular se adjuntó copia de la documental presentada por los peticionantes.Que, atento a la falta de respuesta, en fecha 10 de Febrero de 2011, se envía el Oficio N° 9929, urgiendo la contestación del oficio primeramente enviado.Que, en fecha 06 de Junio de 2011, se recepciona contestación al ofi-cio supra mencionado adjuntando a la misma copia de lo actuado por las autoridades com-petentes. En dicha respuesta, el Crio. Ppal. Abel O. Santana, en su carácter de Jefe de la Seccional Novena de Policía UR. II Rosario, y en lo relativo al pedido de informe consigna: “a fines del mes de mayo, se tomó concoimiento de la problemática planteada por los veci-nos, e inmediatamente se implementó u continuo patrullaje por la zona que solicitara los vecinos del sector realizando una cuadrícula de prevención, comprendida entre las calles Iguazú, por French hasta San Cristóbal, J.J. Paso, Av. Alberdi, Reconquista, para retomar nuevamente Iguazú, recorrida que se realizara, con el móvil de esta Dependencia en hora-rios diurnos comenzando a las 07.00 hs. Y hasta las 22.00 hs. Estos patrullajes se realiza-ban de media a la hora, es decir que se recorría treinta minutos, y los treinta minutos res-tantes se designaba un intersección de arterias para control vehicular o peatonal.- Recibido el Oficio, se solicita cooperación mediante nota de estilo, a la Agrupación Cuerpo, es así que se suman al actual la prevención de dos móviles del Comando Radioeléctrico, como así también el patrullaje pedestre del personal del B.O.U. Que ya lo realizaba por la Av. Al-berdi los cuales, en forma aleatoria realizaban, caminata en formas transversales a la Ave-nida, tratando así de llevar tranquilidad a la población que vive en el sector aludido.-” (sic. fs. 18)Que, atento a lo informado por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe acerca de lo solicitado mediante el Oficio supra mencionado y, constatando que, en principio, no existe una labor deficitaria por parte de ese organismo en lo atinente a brindar seguridad a los vecinos involucrados en el reclamo -dado que, según los datos aportados y la documental respaldatoria, se han implementado dispositivos para la prevención y consecuente represión, en su caso, de posibles delitos en la zona-, desde la Defensoría del Pueblo nada existe para reprochar a ese sector de la Administración Pública Provincial.Que, sin embargo, por el celo que deseamos imprimir a nuestra labor profesional, -brindando la mejor y más pronta respuesta a los reclamos de la ciudadanía, principal objetivo de esta Institución-, solicitamos al Ministerio de Seguridad continúe con los dispositivos de seguridad implementados en la zona denunciada como altamente peligro-sa y conflictiva por los vecinos del barrio “Arroyito”.POR ELLO:EL DEFENSOR DEL PUEBLORESUELVEARTÍCULO 1º: Declarar admisible la presente queja de acuerdo a lo estipulado por los arts. 22, 59, sgts. y cc. de la ley Nº 10.396.ARTÍCULO 2º: Recomendar al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe que continúe aplicando los dispositivos de seguridad implementados con el ob-jetivo de brindar protección y seguridad a los vecinos del barrio “Arroyito”.ARTÍCULO 3º: Enviar copia de la presente resolución al Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia de Santa Fe a los fines que tome conocimiento de los fundamen-tos vertidos en la misma.ARTÍCULO 4º: Aprobar todas las actuaciones y gestiones realizadas por el personal de este Organismo.ARTÍCULO 5º: Comunicar lo resuelto a los Peticionantes (cfr. Art. 65º de la Ley 10.396).ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.-Fdo.Dr. EDGARDO J. BISTOLETTIDEFENSOR DEL PUEBLOPROVINCIA DE SANTA FE