VISTO:El Expediente Nº 2-006947/10, en virtud del cual se presenta a esta Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe el Peticionante, debido a las molestias ocasionadas por mensajes de texto no solicitados que recibe en su celular, y;CONSIDERANDO:Que las actuaciones de referencia fueron iniciadas por denuncia de un quejoso ante las molestias padecidas por innumerables mensajes no solicitados que se reciben en sus celulares, ofreciendo concursos, ofertas, etc;Que, atento quejas en esta Defensoría, indudablemente, esa situación la padecen gran cantidad de usuarios de teléfonos celulares;Que estos mensajes de textos "basuras" son de publicidad , incluso en oportunidades engañosa y las empresas prestadoras del servicio de telefonía celular ocultan a las compañías "spammers" (aquellas que se dedican en la propagación de mensajes basuras) que se encargan de estos írritos;Que originariamente la distribución masiva de mensajes basuras -denominados "spam"-, se canalizó mediante el correo electrónico, pero actualmente esta modalidad también se aplica a los teléfonos celulares convirtiéndose en una verdadera pesadilla para los usuarios, quienes tienen que soportar mensajes de texto no solicitados;Que los usuarios sienten una profunda molestia por recibir diariamente, y a cualquier hora, mensajes de texto basuras para los cuales no han manifestado consentimiento alguno;Que las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil no dan una solución ante el reclamo incesante de sus clientes y se desentienden del problema, alegando que las empresas que se encargan de enviar los mensajes basuras son ajenas a ellas, viéndose imposibilitadas de hacer algo al respecto;Que los usuarios no solo no entienden que los prestadores del servicio de telefonía móvil no den respuestas a sus reclamos, sino que además permitan el acceso a estas compañías fraudulentas cuyo único fin es obtener ganancias aprovechándose del desconocimiento de la gente;Que el fenómeno de los "spam" está acechando a los principales países del mundo y estos han tomado diferentes medidas para combatirlo, Estados Unidos, por ejemplo, promulgó una ley a fines del año 2003 que castiga con multas multimillonarias a quienes hagan ofertas no solicitadas, y las empresas de telecomunicaciones de ese país se sumaron a la lucha contra los "spam", comprometiéndose a devolver el costo de los mensajes recibidos (entre 2 y 10 centavos de dólar por mensaje recibido);Que siendo la Secretaria de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación la autoridad regulatoria, y la Comisión Nacional de Comunicaciones la autoridad de aplicación dispuestas por el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles, creemos necesario convocar al Defensor del Pueblo de la Nación para que actúe desde la competencia nacional, tratándose de un problema concernientes a empresas que se encuentran bajo el control de las autoridades del gobierno nacional;POR ELLO:EL DEFENSOR DEL PUEBLORESUELVEARTÍCULO 1º: Declarar inadmisible la queja de referencia (Cfr. Arts. 1º y 22º de la Ley Nº 10.396), por ser de índole nacional.ARTÍCULO 2º: Remitir las presentes actuaciones al Señor Defensor del Pueblo de la Nación para su conocimiento e intervención, ya que se trara de un problema concerniente a empresas que se encuentran bajo el control de las autoridades del gobierno nacional.ARTÍCULO 3º: Notificar de la presente Resolución a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación y a la Comisión Nacional de Comunicaciones.ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.