VISTO: El Expediente Nº 2-001622/10, en virtud del cual se presentan, a esta Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, distintas Organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la problemática referida a la Seguridad Vial-, solicitando se interceda ante la Honorable Legislatura de la Provincia de Santa Fe para que la misma proceda al tratamiento, análisis y posterior sanción, en su caso, del Proyecto de Ley de adhesión a las Leyes Nacionales de Tránsito y Seguridad Vial (Nº 24.449 y 26.363), gestión que ya se encuentra en trámite parlamentario;CONSIDERANDO: Que, en principio, la materia ventilada en la presente queja aparece como de las que trascienden la competencia de esta Institución, dado que involucra una cuestión atinente al Poder Legislativo.Que, al respecto, el art. 1 de la 10.396 (Ley de creación de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe), al atribuir la competencia específica del Defensor del Pueblo, reza: "...cuyo objetivo fundamental será el de proteger los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la Administración Pública Provincial y sus agentes que impliquen un ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente...". Que, no se advierte , en este caso, un acto ilegítimo por parte de la Administración Pública Provincial y/o de sus agentes, dado que es la Legislatura Provincial, la encargada de analizar, discutir y, en su caso, aprobar las distintas leyes a través del mecanismo dispuesto por la Constitución Provincial, debiendo señalarse, al respecto, que , conforme los antecedentes s que han acompañado los presentantes, el Proyecto de Ley de adhesión a las Leyes Nacionales de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, fue remitido, por el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe, a fines del año 2.009, para ser incorporado a la agenda correspondiente al período de sesiones extraordinarias.Que, sin perjuicio de lo expuesto, la materia en discusión, tan cara a la ciudadanía toda por los efectos deletéreos que produce, amerita, la conveniencia de contar con una legislación que la regule de la forma más amplia e integral, acorde a la complejidad y gravedad del tema, conscientes que la prevención de accidentes de tránsito, a través de la educación vial, es una de las mejores formas de lograrlo. Que, en ese sentido, es de vital importancia consensuar políticas públicas de abordaje del problema con un alcance a nivel nacional.POR ELLO:EL DEFENSOR DEL PUEBLORESUELVEARTÍCULO 1º: Declarar inadmisible formalmente la presente queja de acuerdo a lo estipulado por el art.. 22 in fine de la ley 10.396 .ARTÍCULO 2º: Sin perjuicio de ello y conforme lo dispuesto en el art. 31 de la ley 10.396, se entiende adecuado, enviar copias de la presente resolución y sus antecedentes, a los Sres. Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Honorable Legislatura Provincial a los efectos de hacerle saber su contenido para que se tenga presente al momento del tratamiento, discusión y eventual sanción del Proyecto de Ley de adhesión a las Leyes Nacionales de Tránsito y Seguridad Vial enviado por el Poder Ejecutivo.ARTÍCULO 3º: Asimismo, remitir copia de la presente resolución al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe para su conocimiento.ARTÍCULO 4º: Aprobar todas las actuaciones y gestiones realizadas por el personal de este Organismo.ARTÍCULO 5º: Proceder al archivo del expediente previa comunicación al Peticionante (cfr. Art. 65º de la Ley 10.396).ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.-