Quema de pastizales en la isla

Fecha de Publicación: 
30/12/2009
Número: 
141

VISTO:Las actuaciones iniciadas de oficio que se tramitan por Expte. Nro. 2-021202/09, y;CONSIDERANDO:Que, en fecha 11 de abril de 2008 esta Defensoría dictó la Resolución 078 por la afectación de los intereses colectivos de los ciudadanos santafesinos producida por la quema de pastizales en el delta del Río Paraná, recomendando la intervención de las autoridades provinciales e instando la actuación del Defensor del Pueblo de la Nación en la cuestión ambiental planteada;Que, en respuesta a dicha solicitud de intervención, en fecha 19 de septiembre de 2009 la Defensoría del Pueblo de la Nación mediante una elogiable fundamentación técnica, fáctica, científica y legal dictó la Resolución 149/08 realizando un pormenorizado estudio y exhaustivo detalle de la situación existente, características de los ecosistemas involucrados, actividades productivas desarrolladas y su relación con el medio ambiente, dinámica propia de los humedales, actuación desarrollada en la problemática por los organismos competentes y marco legal existente;Que, en dicha resolución el organismo nacional recomienda diversas medidas;Que, mediante las resoluciones 145/09, 146/09 y 147/09 de fecha 14 de julio de 2009, la Defensoría del Pueblo de la Nación reitera a los actores involucrados las medidas solicitadas para dar solución a la grave problemática ambiental generada por la quema indiscriminada de los humedales del delta del río Paraná;Que, los planteos realizados en las mencionadas actuaciones por el Defensor del Pueblo de la Nación coinciden sustancialmente con los planteos judiciales Efectuados ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Municipalidad de Rosario c/Entre Ríos, Provincia de y Otro s/ amparo (daño ambienta)" y "Universidad Nacional de Rosario c/Entre Ríos, Provincia de s/ amparo (daño ambiental)" que han sido admitidos y acumulados por el Superior Tribunal de justicia de la Nación;Que, resulta necesaria la intervención de la Defensoría de la Nación en dichos autos a los efectos de que las quejas planteadas por los ciudadanos santafesinos y derivadas a ese organismo, así como las valiosas investigaciones realizadas en referencia a ellas por el Defensor del Pueblo de la Nación lleguen a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;POR ELLO: EL DEFENSOR DEL PUEBLO R E S U E L V E:ARTICULO 1o: Solicitar al Defensor del Pueblo de la Nación que tome participación en la medida de su competencia en los autos "Municipalidad de Rosario c/ Entre Ríos, Provincia de y Otro s/ amparo (daño ambiental)" y "Universidad Nacional de Rosario c/ Entre Ríos, Provincia de s/ amparo (daño ambiental)" a los efectos llevar al conocimiento del máximo Tribunal de la República las actuaciones realizadas respecto a las quejas presentadas por los ciudadanos santafesinos por los daños sufridos debido a la quema de pastizales en el delta del Río Paraná, en territorio de la vecina provincia de Entre Ríos.ARTICULO 2o: Notificar la presente Resolución a la Municipalidad de Rosario y a la Universidad Nacional de Rosario.ARTICULO 3o: Regístrese, comuníquese y archívese.-