I.A.P.O.S. - Recomendación de sancionar a los profesionales que cobren copagos o plus a los afiliados

Fecha de Publicación: 
20/06/2006
Número: 
126

VISTO:  Las presentaciones que tramitan por expte. Nº 1004- 35.510/06 y 36.123/06,y; CONSIDERANDO:  Quese inician las actuaciones con las sucesivas presentaciones de laAsociación Civil Defensa de la Salud y la Vida ( DE.FEN.SA.VI) y laAsociación Sindical de personal del I.A.P.O.S. Ambas Asociacionesplantean distintas cuestiones relacionadas la afectación de interesesde los afiliados de la Obra Social del Instituto Autárquico Provincialde Obras Sociales;  Quecomo primer punto de análisis ha preocupado a esta Defensoría lacuestión relacionada con el cobro de plus y por lo tanto será analizadoen forma exclusiva en la presente Resolución;  Quela entidad nombrada en primer término solicita intervención de esteOrganismo entre otras cuestiones, por la situación a la que se venexpuestos los afiliados al tener que abonar adicionales o plus porconsulta médica y toda otra forma de prestación sanitaria;  Que por su parte la Asociación Sindical del Personal de I.A.P.O.S (ASPI)se presenta y también -conjuntamente con otros planteos-, expone supreocupación por el cobro de plus y por lo tanto por la falta decumplimiento de las prestadoras privadas, de los convenios firmados conI.A.P.O.S. Se manifiesta que se desautoriza a los empleados en sustareas de constatación, ocasionando además perjuicio a los afiliadosque denuncian, al no verificarse una respuesta acorde. Expresan que elplus se ha generalizado en todo el territorio provincial y en algunoscasos, afiliados de localidades cercanas a Rosario gestionan cambios de domicilio para que le cobren menos plus médico en dicha ciudad;  Que ante la situación planteada, este Organismo decide en fecha 1º de junio de 2006 efectuar unaencuesta entre los Afiliados de I.A.P.O.S , apersonándose a talesefectos dos profesionales de esta Defensoría, sin ningún tipo de avisopúblico previo, quienes entrevistaron a 37personas que se encontraban en las colas de atención al público en lasoficinas de la Obra Social, ubicadas en calle Rivadavia 3452. De laspersonas abordadas solo 2 (dos) manifestaron no haber pagado plus.Accedieron a dar sus datos personales 19 de ellas. Lasespecialidades en las que se abona Plus son diversas: Pediatría,Ginecología, Cardiología, Otorrinolaringología, Endocrinología, ClínicaGeneral, Dermatología, Oftalmología . Asimismo, en prácticasodontológicas y bioquímicas, así como en Internaciones. Nunca se les haextendido recibo por parte de quienes cobran plus y los montos oscilanentre los $ 5, $10 y $15 en el caso de las consultas;  Que entendemos que estasituación pone al afiliado en la disyuntiva de pagar, o en su defecto,denunciar al profesional, con lo cual, es obvio, se hace insostenible que pueda continuar atendiéndose con el mismo profesional;   Quela Obra Social cuenta con convenio de cobertura médico asistencialintegral en internación y consultas y prácticas ambulatorias con laAsociación de Clínicas, Sanatorios y Sociedades de Asistencia médica deSanta Fe. Asimismo, existe Convenio con la Asociación Gremial Médica deSanta Fe para brindar el servicio de consultas médicas ambulatorias enel ámbito del Departamento La Capital de esta Provincia. Dichoconvenios prohíben el cobro de sumas adicionaleso “plus” por ningún concepto, considerando a dicho accionar como unainfracción a los mismos. Se establece que, acreditado elincumplimiento, podrá procederse a la baja o suspensión del padrón deprestadores del profesional incumplidor. Asimismo, en caso deverificarse cobro de plus, la “Prestadora” estáobligada a reintegrar lo abonado por el afiliado, reintegro que deberáefectivizarse con fondos de la cartera fija. Finalmente, elincumplimiento por parte de la Prestadora de sus obligaciones facultaal I.A.P.O.S a rescindir el contrato por culpa de la Prestadora, sinderecho a indemnización alguna y/o iniciar las acciones que legalmentepudieren corresponder;  Que en consecuencia, se considera necesario hacer pública esta situación a los fines de que las partes -Obra Social y médicos prestadores de la misma- efectúenun sinceramiento pues consta a este organismo que esta problemática noes desconocida para ninguna de ellas; y hallen una solución a losefectos de que el afiliado no se vea obligado a peregrinar deprofesional en profesional, o de Clínica en Clínica buscando quien noles cobre el Plus referido. Creemos además que se debe preservar alafiliado de estas situaciones que lo colocan en el compromiso de“denunciar” para poder obtener la prestación que le corresponde porpertenecer a una Obra Social, pues ésta debe garantizarle el efectivo acceso a la salud;  Por ello;   EL DEFENSOR DEL PUEBLO  RESUELVE Artículo1º: Recomendar a la Dirección del Instituto Autárquico Provincial deObra Social que arbitre los medios necesarios, recurriendo si esmenester a Auditorías ordenadas de oficio previstas en los respectivos Convenios con la Asociación de Clínicas y Sanatorios y con la Asociación Gremial Médica, a efectos de verificar el estricto cumplimiento por parte de los Prestadores de lo pactado contractualmente.  Artículo 2º: Recomendar a la Dirección del I.A.P.O.S que se apliquen las sanciones pertinentes a los profesionales que pretenden el cobro de plus o suma adicional por cualquier concepto, cumplimentando previa y ágilmente la investigación pertinente. Artículo 3º: Notificarla presente a la Asociación de Clínicas y Sanatorios, y a la AsociaciónGremial Médica, sugiriéndoles además que recomienden a los médicos queagrupan que cumplimenten estrictamente los respectivos Conveniosfirmados con I.A.P.O.S, no requiriendo ningún tipo de plus médico y/oadicional por consultas, prácticas e intervenciones quirúrgicas. Artículo 4º : Notificar a Sr. Director del IA.P.O.S y a los recurrentes. Artículo 5º: Hacerpública la presente resolución a los efectos de invitar a los afiliadosde I.A P.O.S que hubieran padecido o padezcan actualmente situacionescomo las descriptas de cobro de plus, a que denuncien los hechos anteeste organismo, garantizando la reserva de identidad, en el caso de asírequerirlo expresamente. Artículo 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.