VISTO: El Expediente ROS-07/14.574 del registro de Mesa de Entrada de la Defensoría del Pueblo de la Provincia; y CONSIDERANDO: Quedichas actuaciones son promovidas por pescadores afiliados al sindicatoSI.PE.SA., de las localidades de Santa Fe, Puerto Aragón, Barrancas,Helvecia, Desvío Arijón, Santa Rosa de Calchines, Monje, Puerto SanMartín, Cayastá, Arroyo Leyes, Villa Constitución y Pueblo Ester, araíz de la pérdida de rentabilidad económica en sus actividadescotidianas de pesca y comercialización; Quesolicitan ser incorporados al padrón de beneficiarios de subsidiosprevisto para afrontar la temporada de veda prevista en la Leyprovincial Nº 12.703; Quela solicitud, se funda en la pérdida de rentabilidad económica comoconsecuencia de la imposibilidad de desarrollar sus labores habituales; Quesobre la problemática planteada, es pertinente enunciar la normativavigente: Leyes provinciales números 12.212 y 12.703 y lasrecomendaciones sobre el estudio del sábalo (Espinach Ros A. y R.P.Sánchez (eds.) 2006. Proyecto Evaluación del Recurso Sábalo en elParaná). Que la Ley 12.212 ensu Artículo 1º regula la captura, cría y/o cultivo de los recursospesqueros; la investigación y capacitación; la comercialización eindustrialización; la fiscalización de la producción pesquera en susetapas de captura, recolección, desembarco, transporte, elaboración,depósito y comercio; y el registro de embarcaciones, transportesterrestres, establecimientos, productos, subproductos y derivados de lapesca, dentro de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe; Queen el capítulo IX, específicamente en el Artículo 68 crea el Fondo deManejo Sustentable de los Recursos Pesqueros, al que ingresarán losrecursos que se originen de la aplicación de la presente ley y susdisposiciones reglamentarias, de la contribución que le asigneanualmente la Ley de Presupuesto; de los legados y donaciones, de cualquier tipo de aporte del Gobierno Nacional destinado a la actividad objeto de esta Ley, de todo recurso coparticipable originado de la pesca; del pago de los cánones por estaciones de acuicultura, carnadas vivas y peces ornamentales, de los impuestos o tasa retributivas creadas o a crearse que graven específicamente las actividades de pesca, Quede acuerdo al Artículo 69 de la ley citada, los fondos que se recaudenconforme a lo prescrito en el Artículo 68 serán depositados en laCuenta Especial titulada “Fondo de Manejo Sustentable de los RecursosPesqueros” y administrados por el Órgano de Aplicación. Que entre lasutilidades de dicho fondo se observan: la organización de talleres parala reconversión de la pesca comercial, laconcientización y capacitación de los pescadores, la realización de unaeficaz labor de control, la promoción de la investigación y laformación humana en materia vinculada con la aplicación de la ley, acontribuir a la incorporación de nuevas tecnologías en materia deconservación y control, y para laboratorios y toda otra necesidad en laactividad pesquera o de la acuicultura. Quela Comisión de Pesca Continental del Consejo Federal Agropecuariodecidió la realización del estudio del sábalo, como primera etapa de unproyecto para lograr el manejo ecosistémico y sustentable de lapesquería, con la participación de la Subsecretaría de Pesca yAcuicultura de la Nación, los organismos competentes de las provinciasde Entre Ríos y Santa Fe, el INALI, la UNL y el INIDEP, y sugieró lassiguientes medidas de manejo: reducir drásticamente o suspender lasactividades de pesca comercial al menos durante el verano 2006-2007para evitar la captura masiva de reproductores, que serán másvulnerables al producirse un incremento del nivel hidrométrico ydesencadenarse la actividad reproductiva,) fijar una captura máximapermisible (CMP) con criterio precautorio para el año 2007, basada enlos niveles de captura históricos de la especie, entre 10.000 y 15.000toneladas en total, adoptar un tamaño de primera captura no inferior a42 cm de longitud total, mediante la utilización de mallas de no menosde 14,5 cm entre nudos opuestos, evitar efectivamente el uso detrasmallos o redes de tres telas y estudiar la posibilidad de ampliarel sistema de áreas protegidas. Que el Artículo 1º de la Ley Nº12703 prohíbe la captura de toda especie de peces de río durante losmeses de noviembre, diciembre y enero de cada año, a partir del 1 deenero del año 2007, exceptuando en el artículo siguiente a la pesca desubsistencia y a la captura realizada por medio de tanza con anzuelocon los alcances, modalidades y condiciones establecidos en la ley12.212. Que el Artículo 3º de la Ley Nº12703 crea el “Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia aPescadores“. El mismo estará constituido con los aportes provenientesdel Tesoro Nacional y/o Provincial y de lo recaudado en concepto deTasa de Fiscalización de productos de río durante los períodos en quese permite la pesca comercial. El fondo será utilizado en lasactividades que demande la reconversión pesquera, y en la asistencia apescadores durante los periodos de veda o en aquellos en los cuales pordisposiciones de las autoridades competentes se encontrare suspendida,limitada o prohibida la actividad, Quea los pescadores alcanzados por la prohibición del Articulo 1 oafectados por medidas restrictivas de la pesca y que no percibansalarios o ingresos por otros conceptos, se les otorgará por todo eltiempo que dure la veda, una ayuda económica mensual por el monto y lascondiciones que establezca la reglamentación. Queen el Artículo 7º establece que la Autoridad de Aplicación establecerála asignación de cupos a la exportación de pescado de río con origen enlos establecimientos radicados en jurisdicción provincial, que seráncomplementarios o sustitutivos de los que pudieran fijarse a nivelnacional, y con la finalidad de disminuir la presión de pesca. Loscupos serán distribuidos por la Autoridad de Aplicación en función decriterios de productividad, y de cumplimiento de la legislaciónpesquera del año próximo pasado anterior a cada otorgamiento. Quedurante el año en curso se asignaron cupos para exportación del sábalo,a un número mayor de establecimientos que los permitidos por la Ley12.703, de donde se puede deducir que, a criterio de la Secretaría deMedio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la situación ambientalpermitía otorgar ese beneficio a los acopiadores y frigoríficos; Quepor los principios de solidaridad en que se inspiran nuestrasConstituciones Nacional y Provincial, que permiten al Gobierno aencarar las acciones que resulten necesarias para la atención inmediatade las necesidades básicas interrumpidas, en este caso por la pérdidade rentabilidad económica de los trabajadores del río, se haceimprescindible la inmediata respuesta del Estado extendiendo la ayudaeconómica mensual a todos los afectados; Queesta Defensoría del Pueblo, se permite abordar la cuestión de marrasdesde la perspectiva de crisis que afectará a los pescadores frente ala imposibilidad no querida de sufrir una quita total o parcial en susingresos, generando diversas necesidades de subsistencia; Quesin cuestionar las medidas restrictivas para la pesca, como la veda,por estar direccionadas a la conservación del recurso ictícola comopatrimonio de toda la comunidad, por ende uninterés colectivo de todos los habitantes de nuestra provincia, estáclaro que en la instrumentación de dichas medidas no se puede soslayarla realidad social preexistente de los numerosos pescadores afincadosen todo el litoral fluvial de la provincia, que durante este período severán privados de su medio de subsistencia. Es justo que desde elEstado provincial se arbitre alguna medida que equilibre el impacto deeste programa, brindando ayuda asistencial a quienes acrediten elcarácter de pescadores; POR ELLO EL DEFENSOR DEL PUEBLO RESUELVE ARTICULO 1º: En virtud de las facultades conferidas por los artículos 1º, 22º, 59º,62º y concordantes de la ley 10.396, recomendar al Poder EjecutivoProvincial, por intermedio de la Secretaría de Estado de PromociónComunitaria, la Secretaría de Estado de MedioAmbiente y Desarrollo Sustentable, y de la Secretaría de Estado deTrabajo y Seguridad Social (órganos integrantes del Consejo Provincialde Reconversión de las Pesquerías, según art. 6º, ley 12703) que seestablezca un sistema de asistencia económica mensual a todos lospescadores que durante los meses de noviembre y diciembre de 2007 yenero de 2008 tienen prohibida la actividad de la pesca de río, en unmonto acorde a la importante pérdida de rentabilidad económica que lesimplica la aplicación de la ley 12.703. ARTICULO2º: Recomendar al Consejo Provincial de Reconversión de las Pesqueríasla promoción sostenida de las actividades tendientes a la reconversiónpesquera, prevista en la ley 12.703, conforme los objetivos planteados. ARTÍCULO3º: Notificar la presente resolución al señor Gobernador de laProvincial Ing. Jorge Obeid; al señor Secretario de PromociónComunitaria Dr. Juan Carlos Forconi; al señorSecretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Dr.Marcelo Terenzio; y al Secretario de Estado de Trabajo y SeguridadSocial Dr. Alberto Gianeschi; y a todos los integrantes del ConsejoProvincial de Reconversión de las Pesquerías. ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.