ARTICULO 1 - Implementase en los sectores de la administraciónpublica con relación directa de atención al publico, un sistema deidentificación de personal y el respectivo registro de reclamos ysugerencias.ARTICULO 2 - Los empleados y funcionarios del Estado Provincialtienen la obligación de informar en el ejercicio de sus funciones y acualquier persona que se lo solicite, su nombre y apellido, el cargoque desempeña y el nombre apellido y cargo de su superior jerárquicoinmediato, conforme a las normas vigentes.ARTICULO 3 - Todo agente que se desempeñe en dependencias conatención al publico deberá encontrarse identificado mediante laexhibición en lugar visible de una tarjeta o credencial, la que comomínimo contendrá los siguientes datos nombre y apellido del agente,cargo que desempeña y dependencia en que cumple funciones.ARTICULO 4 - Las dependencias con atención al publico deberánhabilitar un registro de reclamos y sugerencias el que será puesto adisposición de las personas que asistan a la misma, durante todo elhorario de atención al publico.ARTICULO 5 - La Defensoría del Pueblo tomara periódicamente vista delos reclamos y sugerencias efectuados y sugerirá las medidas que estimeconvenientes para su mejor aprovechamiento.ARTICULO 6 - En el ámbito del Poder Ejecutivo, el titular de lajurisdicción establecerá para cada dependencia el mecanismo por el cualse informaran periódicamente la cantidad y motivación de los reclamos ysugerencias, y determinara para cada caso los niveles o asuntostolerables y los que motivaran la adopción de medidas correctivas opunitivas, si así correspondieran.ARTICULO 7 - El Poder Ejecutivo, en el termino de sesenta días desdesu promulgación, deberá distribuir ejemplares de la presente ley entodas las oficinas públicas de la administración pública. En lossectores de la administración con atención al publico se exhibirá enlugar visible un ejemplar de la presente ley.ARTICULO 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.