La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe advierte a quienes hayan tramitado el subsidio que el Estado nacional otorga al consumo de gas natural que éste está pronto a vencer. Esto sucede porque la resolución del Enargás establece una vigencia de un año para gozar del beneficio a partir de la presentación de la declaración jurada. Efectivamente, el organismo regulador nacional creó en mayo de 2014 un registro de exceptuados de la política de redireccionamiento de subsidios, cuyo plazo está próximo a vencer.
Atento a ello la Defensoría del Pueblo, en sus Sedes de Rosario y Santa Fe, y en delegaciones, decidió recibir los pedidos de reempadronamiento a dicho registro, como lo hizo oportunamente el año pasado.
Vale aclarar que el vencimiento en el mes de mayo del subsidio no tiene relación con el beneficio que está explicitado en color rojo en la boleta y que se otorga a la totalidad de los usuarios. Se trata de otra exención dada oportunamente por el Enargás para casos especiales. Los que ya realizaron el trámite del subsidio el año pasado deben solicitar este año la prórroga, así como aquéllos que antes no lo hicieron pero que sí cumplen alguna de las condiciones detalladas en las normativas del Enargás y que se exponen a continuación:
- Padecer una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio.
- Percibir como único ingreso previsional el equivalente a un haber mínimo.
- Percibir pensiones no contributivas.
- Ser beneficiario de algún plan o programa social (Asignación Universal por Hijo, Subsidios por Desempleo, Plan Familia, etc).
- Tener el domicilio afectado por actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc).
- Percibir alguna asignación familiar.
- Contar con certificado de discapacidad.
- Poseer ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.
- Encontrarse exento del pago de tasas municipales.
- Poseer vivienda con características edilicias desfavorables que impliquen la utilización de un mayor consumo del servicio (vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de los otros servicios públicos, etc).
- Poseer vivienda con un local anexo destinado a la actividad comercial (pequeños comercios, talleres de oficio, etc).
- Poseer vivienda en la cual conviven múltiples hogares.
Los usuarios deberán completar nuevamente la declaración jurada I/2905, acompañar copias del DNI del titular o apoderado y la factura/liquidación del servicio de gas natural, así como toda la documentación que respalde su solicitud, por ejemplo, recibo de haberes y/o ingresos, certificado de discapacidad, acreditación del vínculo con la persona afectada, etc.
Se reitera que la inclusión en el registro tiene vigencia desde la presentación de esta declaración jurada y por el plazo máximo de un (1) año, excepto por motivo de discapacidad, el que durará hasta la vigencia del correspondiente certificado.
La Defensoría del Pueblo de Santa Fe atiende de 8 a 18 hs en su Sede de Tucumán 1681, de la ciudad de Rosario, y Eva Perón 2726, de Santa Fe. Más información en www.defensorsantafe.gob.ar.