Artículo 1º.- Créase el “Centro de Asistencia a laVíctima y al Testigo” dependiente de la Defensoría del Pueblo y conasiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario.Artículo 2º.- Dicho centro brindará asistencia, ayuda y asesoramiento extraprocesal a las víctimas de delitos y a los testigos.Artículo 3º.- La Defensoría del Pueblo elaboraráun proyecto de reglamento de funcionamiento del Centro que se crea porel Artículo 1º de esta Ley, sobre la estructura orgánica existente enel organismo. Dicho reglamento deberá ser aprobado por ambasCámaras Legislativas, previo dictamen de las comisiones creadas por elArtículo 2º de la Ley Provincial 10.396.Artículo 4º.- Los organismos públicos deberánprestar, toda vez que le sea requerida, la ayuda y colaboración quefuere menester para el cumplimiento de los objetivos y fines del Centro.Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones de la legislatura dela provincia de santa fe a los 13 dias del mes de octubre de milnovecientos noventa y cuatro.