Constitución Nacional Argentina

Fecha de Publicación: 
22/08/1994

PreámbuloNos los representantes del pueblo de laNación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente porvoluntad y elección de las provincias que la componen, encumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir launión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior,proveer a la defensa común, promover el bienestar general, yasegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestraposteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar enel suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de todarazón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos estaConstitución para la Nación Argentina.PRIMERA PARTECapítulo PrimeroDeclaraciones, Derechos y Garantías.Artículo 1°- La Nación Argentinaadopta para su gobierno la forma representativa republicana federal,según la establece la presente Constitución.Artículo 2°- El Gobierno federalsostiene el culto católico apostólico romano.Artículo 3°- Las autoridades queejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declareCapital de la República por una ley especial del Congreso, previacesión hecha por una o más legislaturas provinciales, delterritorio que haya de federalizarse.Artículo 4°- El Gobierno federalprovee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional,formado del producto de derechos de importación y exportación; delde la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la rentade Correos, de las demás contribuciones que equitativa yproporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y delos empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismoCongreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidadnacional.Artículo 5°- Cada provincia dictarápara sí una Constitución bajo el sistema representativorepublicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantíasde la Constitución Nacional; y que asegure su administración dejusticia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo deestas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia elgoce y ejercicio de sus instituciones.Artículo 6°- El Gobierno federalinterviene en el territorio de las provincias para garantir la formarepublicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y arequisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas oreestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o porinvasión de otra provincia.Artículo 7°- Los actos públicos yprocedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en lasdemás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál serála forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectoslegales que producirán.Artículo 8°- Los ciudadanos de cadaprovincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidadesinherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición delos criminales es de obligación recíproca entre todas lasprovincias.Artículo 9°- En todo el territorio dela Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cualesregirán las tarifas que sancione el Congreso.Artículo 10- En el interior de laRepública es libre de derechos la circulación de los efectos deproducción o fabricación nacional, así como la de los géneros ymercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.Artículo 11- Los artículos deproducción o fabricación nacional o extranjera, así como losganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia aotra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolotambién los carruajes, buques o bestias en que se transporten; yningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera quesea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.Artículo 12- Los buques destinados deuna provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagarderechos por causa de tránsito; sin que en ningún caso puedanconcederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio deleyes o reglamentos de comercio.Artículo 13- Podrán admitirse nuevasprovincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en elterritorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin elconsentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y delCongreso.Artículo 14- Todos los habitantes dela Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes quereglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer todaindustria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a lasautoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorioargentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; deusar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; deprofesar libremente su culto; de enseñar y aprender.Artículo 14 bis- El trabajo en susdiversas formas gozará de la protección de las leyes, las queasegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor;jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa;salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea;participación en las ganancias de las empresas, con control de laproducción y colaboración en la dirección; protección contra eldespido arbitrario; estabilidad del empleado público; organizaciónsindical libre y democrática reconocida por la simple inscripciónen un registro especial.Queda garantizado a los gremios:Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliacióny al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremialesgozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de sugestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.El Estado otorgará los beneficios dela seguridad social, que tendrá carácter de integral eirrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro socialobligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales oprovinciales con autonomía financiera y económica, administradaspor los interesados con participación del Estado, sin que puedaexistir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles;la protección integral de la familia; la defensa del bien defamilia; la compensación económica familiar y el acceso a unavivienda digna.Artículo 15- En la Nación Argentinano hay esclavos: Los pocos que hoy existen quedan libres desde lajura de esta Constitución; y una ley especial reglará lasindemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato decompra y venta de personas es un crimen de que serán responsableslos que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice.Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres porel solo hecho de pisar el territorio de la República.Artículo 16- La Nación Argentina noadmite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ellafueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes soniguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condiciónque la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargaspúblicas.Artículo 17- La propiedad esinviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado deella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiaciónpor causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley ypreviamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribucionesque se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal esexigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todoautor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento odescubrimiento, por el término que le acuerde la ley. Laconfiscación de bienes queda borrada para siempre del Código PenalArgentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigirauxilios de ninguna especie.Artículo 18- Ningún habitante de laNación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior alhecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado delos jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadiepuede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino envirtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable ladefensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio esinviolable, como también la correspondencia epistolar y los papelesprivados; y una ley determinará en qué casos y con quéjustificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas,toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Naciónserán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reosdetenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precauciónconduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, haráresponsable al juez que la autorice.Artículo 19- Las acciones privadas delos hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moralpública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas aDios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitantede la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, niprivado de lo que ella no prohíbe.Artículo 20- Los extranjeros gozan enel territorio de la Nación de todos los derechos civiles delciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseerbienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas;ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.No están obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribucionesforzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dosaños continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar estetérmino a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios ala República.Artículo 21- Todo ciudadano argentinoestá obligado a armarse en defensa de la Patria y de estaConstitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso ya los decretos del Ejecutivo Nacional. Los ciudadanos pornaturalización, son libres de prestar o no este servicio por eltérmino de diez años contados desde el día en que obtengan sucarta de ciudadanía.Artículo 22- El pueblo no delibera nigobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadaspor esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas quese atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste,comete delito de sedición.Artículo 23- En caso de conmocióninterior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio deesta Constitución y de las autoridades creada por ella, se declararáen estado de sitio la provincia o territorio en donde exista laperturbación del orden, quedando suspensas allí las garantíasconstitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá elpresidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Supoder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestar otrasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas noprefiriesen salir fuera del territorio argentino.Artículo 24- El Congreso promoverá lareforma de la actual legislación en todos sus ramos, y elestablecimiento del juicio por jurados.Artículo 25- El Gobierno Federalfomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitarni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentinode los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorarlas industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.Artículo 26- La navegación de losríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, consujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridadnacional.Artículo 27- El Gobierno Federal estáobligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con laspotencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidadcon los principios de derecho público establecidos en estaConstitución.Artículo 28- Los principios, garantíasy derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán seralterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.Artículo 29- El Congreso no puedeconceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales alos gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni lasuma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías porlas que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden amerced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevanconsigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen,consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infamestraidores a la Patria.Artículo 30- La Constitución puedereformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad dereforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dosterceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuarásino por una Convención convocada al efecto.Artículo 31- Esta Constitución, lasleyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congresoy los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de laNación; y las autoridades de cada provincia están obligadas aconformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrarioque contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para laProvincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después delpacto del 11 de noviembre de 1859.Artículo 32- El Congreso federal nodictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcansobre ella la jurisdicción federal.Artículo 33- Las declaraciones,derechos y garantías que enumera la Constitución, no seránentendidos como negación de otros derechos y garantías noenumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del puebloy de la forma republicana de gobierno.Artículo 34- Los jueces de las Cortesfederales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales deprovincia, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lomilitar de residencia en la provincia en que se ejerza, y que no seala del domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para losefectos de optar a empleos en la provincia en que accidentalmente seencuentre.Artículo 35- Las denominacionesadoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber:Provincias Unidas del Río de la Plata; República Argentina,Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficialesindistintamente para la designación del gobierno y territorio de lasprovincias, empleándose las palabras "Nación Argentina"en la formación y sanción de las leyes.Capítulo segundoNuevos derechos y garantíasArtículo 36- Esta Constituciónmantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia poractos de fuerza contra el orden institucional y el sistemademocrático. Estos actos serán insanablemente nulos.Sus autores serán pasibles de lasanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidadpara ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios delindulto y la conmutación de penas.Tendrán las mismas sanciones quienes,como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas paralas autoridades de esta Constitución o las de las provincias, losque responderán civil y penalmente de sus actos. Las accionesrespectivas serán imprescriptibles.Todos los ciudadanos tienen el derechode resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerzaenunciados en este Artículo.Atentará asimismo contra el sistemademocrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estadoque conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo quelas leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.El Congreso sancionará una ley sobreética pública para el ejercicio de la función.Artículo 37- Esta Constitucióngarantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arregloal principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten enconsecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.La igualdad real de oportunidades entrevarones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios segarantizará por acciones positivas en la regulación de los partidospolíticos y en el régimen electoral.Artículo 38- Los partidos políticosson instituciones fundamentales del sistema democrático.Su creación y el ejercicio de susactividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, laque garantiza su organización y funcionamiento democráticos, larepresentación de las minorías, la competencia para la postulaciónde candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a lainformación publica y la difusión de sus ideas.El Estado contribuye al sostenimientoeconómico de sus actividades y de la capacitación de susdirigentes.Los partidos políticos deberán darpublicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.Artículo 39- Los ciudadanos tienen elderecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámarade Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentrodel término de doce meses.El Congreso, con el voto de la mayoríaabsoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionaráuna ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por cientodel padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplaruna adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.No serán objeto de iniciativa popularlos proyectos referidos a reforma constitucional, tratadosinternacionales, tributos, presupuesto y materia penal.Artículo 40- El Congreso, a iniciativade la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular unproyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El votoafirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá enley y su promulgación será automática.El Congreso o el Presidente de laNación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar aconsulta popular no vinculante. En este caso el voto no seráobligatorio.El Congreso, con el voto de la mayoríaabsoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara,reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de laconsulta popular.Artículo 41- Todos los habitantesgozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para eldesarrollo humano y para que las actividades productivas satisfaganlas necesidades presentes sin comprometer las de las generacionesfuturas; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambientalgenerará prioritariamente la obligación de recomponer, según loestablezca la ley.Las autoridades proveerán a laprotección de este derecho, a la utilización racional de losrecursos naturales, a la preservación del patrimonio natural ycultural y de la diversidad biológica, y a la información yeducación ambientales.Corresponde a la Nación dictar lasnormas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y alas provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellasalteren las jurisdicciones locales.Se prohíbe el ingreso al territorionacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de losradiactivos.Artículo 42- Los consumidores yusuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación deconsumo, a la protección de su salud, seguridad e intereseseconómicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad deelección, y a condiciones de trato equitativo y digno.Las autoridades proveerán a laprotección de esos derechos, a la educación para el consumo, a ladefensa de la competencia contra toda forma de distorsión de losmercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de lacalidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constituciónde asociaciones de consumidores y de usuarios.La legislación estableceráprocedimientos eficaces para la prevención y solución deconflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos decompetencia nacional, previendo la necesaria participación de lasasociaciones de consumidores y usuarios y de las provinciasinteresadas, en los organismos de control.Artículo 43- Toda persona puedeinterponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que noexista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisiónde autoridades públicas o de particulares, que en forma actual oinminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad oilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por estaConstitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrádeclarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el actou omisión lesiva.Podrán interponer esta acción contracualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechosque protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y alconsumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva engeneral, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones quepropendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la quedeterminará los requisitos y formas de su organización.Toda persona podrá interponer estaacción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de sufinalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, olos privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad odiscriminación, para exigir la supresión, rectificación,confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse elsecreto de las fuentes de información periodística.Cuando el derecho lesionado,restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o encaso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones dedetención, o en el de desaparición forzada de personas, la acciónde habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o porcualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durantela vigencia del estado de sitio.SEGUNDA PARTEAUTORIDADES DE LA NACIONTítulo Primero - Gobierno FederalSección Primera - Del PoderLegislativoArtículo 44- Un Congreso compuesto dedos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores delas provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, será investido delPoder Legislativo de la Nación.Capítulo PrimeroDe la Cámara de DiputadosArtículo 45- La Cámara de Diputadosse compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblode las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Capital encaso de traslado, que se consideran a este fin como distritoselectorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. Elnúmero de representantes será de uno por cada treinta y tres milhabitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos.Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará larepresentación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero nodisminuir la base expresada para cada diputado.Artículo 46- Los diputados para laprimera Legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por laProvincia de Buenos Aires, doce; por la de Córdoba, seis; por la deCatamarca, tres; por la de Corrientes, cuatro; por la de Entre Ríos,dos; por la de Jujuy, dos; por la de Mendoza, tres; por la de laRioja, dos; por la de Salta, tres; por la de Santiago, cuatro; por lade San Juan, dos; por la de Santa Fe, dos; por la de San Luis, dos; ypor la de Tucumán, tres.Artículo 47- Para la segundaLegislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a élel número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cadadiez años.Artículo 48- Para ser diputado serequiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatroaños de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia quelo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.Artículo 49- Por esta vez lasLegislaturas de las provincias reglarán los medios de hacer efectivala elección directa de los diputados de la Nación; para lo sucesivoel Congreso expedirá una ley general.Artículo 50- Los diputados durarán ensu representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Salase renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados parala primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los quedeberán salir en el primer período.Artículo 51- En caso de vacante, elGobierno de provincia, o de la Capital hace proceder a elecciónlegal de un nuevo miembro.Artículo 52- A la Cámara de Diputadoscorresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobrecontribuciones y reclutamiento de tropas.Artículo 53- Sólo ella ejerce elderecho de acusar ante el Senado al Presidente, vicepresidente, aljefe de gabinete de ministros, y a los miembros de la Corte Suprema,en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, pormal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o porcrímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declaradohaber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceraspartes de sus miembros presentes.Capítulo SegundoDel SenadoArtículo 54- El Senado se compondráde tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de BuenosAires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dosbancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, yla restante al partido político que le siga en número de votos.Cada senador tendrá un voto.Artículo 55- Son requisitos para serelegidos Senador: Tener la edad de treinta años, haber sido seisaños ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dosmil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de laprovincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata enella.Artículo 56- Los senadores duran seisaños en el ejercicio de su mandato, y son reelegiblesindefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una terceraparte de los distritos electorales cada dos años.Artículo 57- El vicepresidente de laNación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en elcaso que haya empate en la votación.Artículo 58- El Senado nombrará unpresidente provisorio que lo presida en caso de ausencia delvicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de Presidente dela Nación.Artículo 59- Al Senado correspondejuzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados,debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando elacusado sea el Presidente de la Nación, el Senado será presididopor el Presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declaradoculpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembrospresentes.Artículo 60- Su fallo no tendrá másefecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocuparningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Perola parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicioy castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.Artículo 61- Corresponde también alSenado autorizar al Presidente de la Nación para que declare enestado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso deataque exterior.Artículo 62- Cuando vacase algunaplaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a quecorresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección deun nuevo miembro.Capítulo TerceroDisposiciones Comunes a Ambas CámarasArtículo 63- Ambas Cámaras sereunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desdeel primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden tambiénser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación oprorrogadas sus sesiones.Artículo 64- Cada Cámara es juez delas elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a suvalidez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoríaabsoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a losmiembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos ybajo las penas que cada Cámara establecerá.Artículo 65- Ambas Cámaras empiezan yconcluyen sus sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas, mientrasse hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días,sin el consentimiento de la otra.Artículo 66- Cada Cámara hará sureglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquierade sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de susfunciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobrevinientea su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero basta lamayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en lasrenuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.Artículo 67- Los senadores y diputadosprestarán, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñardebidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo queprescribe esta Constitución.Artículo 68- Ninguno de los miembrosdel Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, nimolestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando sumandato de legislador.Artículo 69- Ningún senador odiputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puedeser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en laejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante uotra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva conla información sumaria del hecho.Artículo 70- Cuando se forme querellapor escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador odiputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrácada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones alacusado, y ponerlo a disposición del juez competente para sujuzgamiento.Artículo 71- Cada una de las Cámaraspuede hacer venir a su Sala a los ministros del Poder Ejecutivo pararecibir las explicaciones e informes que estime convenientes.Artículo 72- Ningún miembro delCongreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sinprevio consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleosde escala.Artículo 73- Los eclesiásticosregulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores deprovincia por la de su mando.Artículo 74- Los servicios de lossenadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación,con una dotación que señalará la ley.Capítulo CuartoAtribuciones del CongresoArtículo 75- Corresponde al Congreso:1. Legislar en materia aduanera.Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales,así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformesen toda la Nación.2. Imponer contribuciones indirectascomo facultad concurrente con las provincias. Imponer contribucionesdirectas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todoel territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad comúny bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas eneste inciso, con excepción de la parte o el total de las que tenganasignación especifica, son coparticipables.Una ley convenio, sobre la base deacuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes decoparticipación de estas contribuciones, garantizando laautomaticidad en la remisión de los fondos.La distribución entre la Nación, lasprovincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuaráen relación directa a las competencias, servicios y funciones decada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; seráequitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un gradoequivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad deoportunidades en todo el territorio nacional.La ley convenio tendrá como Cámara deorigen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta dela totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá sermodificada unilateralmente, ni reglamentada y será aprobada por lasprovincias.No habrá transferencia decompetencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignaciónde recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere ypor la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.Un organismo fiscal federal tendrá asu cargo el control y fiscalización de la ejecución de loestablecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberáasegurar la representación de todas las provincias y la Ciudad deBuenos Aires en su composición.3. Establecer y modificar asignacionesespecíficas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, porley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de losmiembros de cada Cámara.4. Contraer empréstitos sobre elcrédito de la Nación.5. Disponer del uso y de la enajenaciónde las tierras de propiedad nacional.6. Establecer y reglamentar un bancofederal con facultad de emitir moneda, así como otros bancosnacionales.7. Arreglar el pago de la deudainterior y exterior de la Nación.8. Fijar anualmente, conforme a laspautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de esteArtículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos dela Administración Nacional, en base al programa general de gobiernoy al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta deinversión.9. Acordar subsidios del TesoroNacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según suspresupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.10. Reglamentar la libre navegación delos ríos interiores, habilitar los puertos que considereconvenientes, y crear o suprimir aduanas.11. Hacer sellar moneda, fijar su valory el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos ymedidas para toda la Nación.12. Dictar los Códigos Civil,Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, encuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren lasjurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a lostribunales federales o provinciales, según que las cosas o laspersonas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmenteleyes generales para toda la Nación sobre naturalización ynacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural ypor opción en beneficio de la Argentina; así como sobrebancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentospúblicos del estado, y las que requiera el establecimiento deljuicio por jurados.13. Reglar el comercio con las nacionesextranjeras, y de las provincias entre sí.14. Arreglar y establecer los correosgenerales de la Nación.15. Arreglar definitivamente loslímites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias,crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial laorganización, administración y gobierno que deben tener losterritorios Nacionales, que queden fuera de los límites que seasignen a las provincias.16. Proveer a la seguridad de lasfronteras.17. Reconocer la preexistencia étnicay cultural de los pueblos indígenas argentinos.Garantizar el respeto a su identidad yel derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer lapersonería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedadcomunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular laentrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible degravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestiónreferida a sus recursos naturales y a los demás intereses que losafectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estasatribuciones.18. Proveer lo conducente a laprosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas lasprovincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes deinstrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, lainmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables,la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción yestablecimiento de nuevas industrias, la importación de capitalesextranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyesprotectoras de estos fines y por concesiones temporales deprivilegios y recompensas de estímulo.19. Proveer lo conducente al desarrollohumano, al progreso económico con justicia social, a laproductividad de la economía nacional, a la generación de empleo, ala formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valorde la moneda, a la investigación y desarrollo científico ytecnológico, su difusión y aprovechamiento.Proveer al crecimiento armónico de laNación y al poblamiento de su territorio; promover políticasdiferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollorelativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senadoserá Cámara de origen.Sancionar leyes de organización y debase de la educación que consoliden la unidad nacional respetandolas particularidades provinciales y locales; que aseguren laresponsabilidad indelegable del estado, la participación de lafamilia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos yla igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminaciónalguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de laeducación pública estatal y la autonomía y autarquía de lasuniversidades nacionales.Dictar leyes que protejan la identidady pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obrasdel autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales yaudiovisuales.20. Establecer tribunales inferiores ala Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar susatribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnistíasgenerales.21. Admitir o desechar los motivos dedimisión del presidente o vicepresidente de la República; ydeclarar el caso de proceder a nueva elección.22. Aprobar o desechar tratadosconcluidos con las demás naciones y con las organizacionesinternacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados yconcordatos tienen jerarquía superior a las leyes.La Declaración Americana de losDerechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de DerechosHumanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; elPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su ProtocoloFacultativo; la Convención Sobre la Prevención y la Sanción delDelito de Genocidio; la Convención Internacional sobre laEliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; laConvención Sobre la Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura yOtros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la ConvenciónSobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia,tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de laprimera parte de esta Constitución y deben entendersecomplementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder EjecutivoNacional, previa aprobación de las dos terceras partes de latotalidad de los miembros de cada Cámara.Los demás tratados y convencionessobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso,requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de losmiembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.23. Legislar y promover medidas deacción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades yde trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos poresta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobrederechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres,los ancianos y las personas con discapacidad.Dictar un régimen de seguridad socialespecial e integral en protección del niño en situación dedesamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período deenseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempode lactancia.24. Aprobar tratados de integraciónque deleguen competencia y jurisdicción a organizacionessupraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y querespeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normasdictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.La aprobación de estos tratados conEstados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de latotalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados conotros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta delos miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia dela aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto dela mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara,después de ciento veinte días del acto declarativo.La denuncia de los tratados referidos aeste inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absolutade la totalidad de los miembros de cada Cámara.25. Autorizar al Poder Ejecutivo paradeclarar la guerra o hacer la paz.26. Facultar al Poder Ejecutivo paraordenar represalias, y establecer reglamentos para las presas.27. Fijar las fuerzas armadas en tiempode paz y guerra, y dictar las normas para su organización ygobierno.28. Permitir la introducción de tropasextranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de lasfuerzas nacionales fuera de él.29. Declarar en estado de sitio uno ovarios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobaro suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por elPoder Ejecutivo.30. Ejercer una legislación exclusivaen el territorio de la Capital de la Nación y dictar la legislaciónnecesaria para el cumplimiento de los fines específicos de losestablecimientos de utilidad nacional en el territorio de laRepública. Las autoridades provinciales y municipales conservaránlos poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos,en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.31. Disponer la intervención federal auna provincia o a la ciudad de Buenos Aires.Aprobar o revocar la intervencióndecretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.32. Hacer todas las leyes y reglamentosque sean convenientes para poner en ejercicio los poderesantecedentes, y todos los otros concedidos por la presenteConstitución al Gobierno de la Nación Argentina.Artículo 76- Se prohíbe la delegaciónlegislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas deadministración o de emergencia pública, con plazo fijado para suejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congresoestablezca.La caducidad resultante del transcursodel plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión delas relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas enconsecuencia de la delegación legislativa.Capítulo QuintoDe la Formación y Sanción de lasLeyesArtículo 77.- Las leyes pueden tenerprincipio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectospresentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo lasexcepciones que establece esta Constitución.Artículo 78.- Aprobado un proyecto deley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otraCámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Naciónpara su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulgacomo ley.Artículo 79.- Cada Cámara, luego deaprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en suscomisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto dela mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá,con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomarel trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el votode la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobadoel proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario.Artículo 80.- Se reputa aprobado porel Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diezdías útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán seraprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadassolamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y suaprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyectosancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación elprocedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.Artículo 81.- Ningún proyecto de leydesechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en lassesiones de aquel año.Ninguna de las Cámaras puede desechartotalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luegohubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si elproyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámararevisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin deestablecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas pormayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes delos presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta delos presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correccionesintroducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que lasadiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dosterceras partes de los presentes. En este último caso, el proyectopasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de laCámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en suredacción originaria con el voto de las dos terceras partes de lospresentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adicioneso correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.Artículo 82.- La voluntad de cadaCámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos loscasos, la sanción tácita o ficta.Artículo 83.- Desechado en todo o enparte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones ala Cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirmapor mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara derevisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, elproyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Lasvotaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí opor no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, comolas objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente porla prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyectono podrá repetirse en las sesiones de aquel año.Artículo 84.- En la sanción de lasleyes se usará de esta fórmula: el Senado y Cámara de Diputados dela Nación Argentina, reunidos en Congreso, ..., decretan, osancionan con fuerza de ley.Capítulo SextoDe la Auditoria General de la NaciónArtículo 85.- El control externo delsector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos,financieros y operativos, será una atribución propia del PoderLegislativo.El examen y la opinión del PoderLegislativo sobre el desempeño y situación general de laAdministración Pública estarán sustentados en los dictámenes dela Auditoria General de la Nación.Este organismo de asistencia técnicadel Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo queestablezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, quedeberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cadaCámara. El presidente de organismo será designado a propuesta delpartido político de oposición con mayor número de legisladores enel Congreso.Tendrá a su cargo el control delegalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de laAdministración Pública centralizada y descentralizada, cualquierafuera su modalidad de organización, y las demás funciones que laley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite deaprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión delos fondos públicos.Capítulo SéptimoDel Defensor del PuebloArtículo 86.- El Defensor del Puebloes un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso dela Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibirinstrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa yprotección de los derechos humanos y demás derechos, garantías eintereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos,actos u omisiones de la Administración; y el control del ejerciciode las funciones administrativas públicas.El Defensor del Pueblo tienelegitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso conel voto de las dos terceras partes de miembros presentes de cada unade las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de loslegisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo sernuevamente designado por una sola vez. La organización yfuncionamiento de esta institución serán regulados por una leyespecial.Sección Segunda - Del Poder EjecutivoCapítulo PrimeroDe su Naturaleza y DuraciónArtículo 87.- El Poder Ejecutivo de laNación será desempeñado por un ciudadano con el título de"Presidente de la Nación Argentina".Artículo 88.- En caso de enfermedad,ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución delPresidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidentede la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión oinhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nación, elCongreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar laPresidencia, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevoPresidente sea electo.Artículo 89.- Para ser elegidoPresidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacidoen el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendonacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para serelegido senador.Artículo 90.- El Presidente yvicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años ypodrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un sóloperíodo consecutivo. Si han sido reelectos, o se han sucedidorecíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos,sino con el intervalo de un período.Artículo 91.- El Presidente de laNación cesa en el poder el mismo día en que expira su período decuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, puedaser motivo de que se le complete más tarde.Artículo 92.- El Presidente yvicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de laNación, que no podrá ser alterado en el período de susnombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otroempleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni deprovincia alguna.Artículo 93.- Al tomar posesión de sucargo el Presidente y vicepresidente prestarán juramento en manosdel Presidente del Senado y ante el Congreso reunido en asamblea,respetando sus creencias religiosas, de: "Desempeñar conlealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de laNación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de laNación Argentina".Capítulo SegundoDe la Forma y Tiempo de la Eleccióndel Presidente y Vicepresidente de la NaciónArtículo 94.- El Presidente y elvicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por elpueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. Aeste fin el territorio nacional conformará un distrito único.Artículo 95.- La elección seefectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión delmandato del Presidente en ejercicio.Artículo 96.- La segunda vueltaelectoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulasde candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebradala anterior.Artículo 97.- Cuando la fórmula queresultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más delcuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamenteemitidos, sus integrantes serán proclamados como Presidente yvicepresidente de la Nación.Artículo 98.- Cuando la fórmula queresultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido elcuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamenteemitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntosporcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamenteemitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, susintegrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de laNación.Capítulo TerceroAtribuciones del Poder EjecutivoArtículo 99.- El Presidente de laNación tiene las siguientes atribuciones:1. Es el jefe supremo de la Nación,jefe del gobierno y responsable político de la administracióngeneral del país.2. Expide las instrucciones yreglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de laNación, cuidando de no alterar su espíritu con excepcionesreglamentarias.3. Participa de la formación de lasleyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidadabsoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposibleseguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución parala sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materiapenal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos,podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los queserán decididos en acuerdo general de ministros que deberánrefrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.El jefe de gabinete de ministrospersonalmente y dentro de los diez días someterá la medida aconsideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composicióndeberá respetar la proporción de las representaciones políticas decada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diezdías al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el quede inmediato consideraran las Cámaras. Una ley especial sancionadacon la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cadaCámara regulará el trámite y los alcances de la intervención delCongreso.4. Nombra los magistrados de la CorteSuprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembrospresentes, en sesión pública, convocada al efecto.Nombra los demás jueces de lostribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante enterna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, ensesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de loscandidatos.Un nuevo nombramiento, precedido deigual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquierade esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cincoaños. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea laindicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidosindefinidamente, por el mismo trámite.5. Puede indultar o conmutar las penaspor delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe deltribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por laCámara de Diputados.6. Concede jubilaciones, retiros,licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.7. Nombra y remueve a los embajadores,ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo delSenado; por sí sólo nombra y remueve al jefe de gabinete deministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de susecretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramientono está reglado de otra forma por esta Constitución.8. Hace anualmente la apertura de lassesiones del Congreso, reunida al efecto ambas Cámaras, dando cuentaen esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidaspor la Constitución, y recomendando a su consideración las medidasque juzgue necesarias y convenientes.9. Prorroga las sesiones ordinarias delCongreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un graveinterés de orden o de progreso lo requiera.10. Supervisa el ejercicio de lafacultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudaciónde las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la leyo presupuesto de gastos Nacionales.11. Concluye y firma tratados,concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento debuenas relaciones con las organizaciones internacionales y lasnaciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.12. Es Comandante en Jefe de todas lasfuerzas armadas de la Nación.13. Provee los empleos militares de laNación: Con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos ogrados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí sóloen el campo de batalla.14. Dispone de las fuerzas armadas, ycorre con su organización y distribución según las necesidades dela Nación.15. Declara la guerra y ordenarepresalias con autorización y aprobación del Congreso.16. Declara en estado de sitio uno ovarios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por untérmino limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmocióninterior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está enreceso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo, elPresidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el Artículo23.17. Puede pedir al jefe de gabinete deministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de laadministración, y por su conducto a los demás empleados, losinformes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.18. Puede ausentarse del territorio dela Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólopodrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de serviciopúblico.19. Puede llenar las vacantes de losempleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durantesu receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán alfin de la próxima Legislatura.20. Decreta la intervención federal auna provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso delCongreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.Capítulo CuartoDel Jefe de Gabinete y Demás Ministrosdel Poder EjecutivoArtículo 100.- El jefe de gabinete deministros y los demás ministros secretarios cuyo número ycompetencia será establecida por una ley especial, tendrán a sucargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán ylegalizarán los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyorequisito carecen de eficacia. Al jefe de gabinete de ministros, conresponsabilidad política ante el Congreso de la Nación, lecorresponde:1. Ejercer la administración generaldel país.2. Expedir los actos y reglamentos quesean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye esteartículo y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, conel refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto oreglamento se refiera.3. Efectuar los nombramientos de losempleados de la Administración, excepto los que correspondan alPresidente.4. Ejercer las funciones y atribucionesque le delegue el Presidente de la Nación, y en acuerdo de gabineteresolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o porsu propia decisión, en aquellas que por su importancia estimenecesario, en el ámbito de su competencia.5. Coordinar, preparar y convocar lasreuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso deausencia del Presidente.6. Enviar al Congreso los proyectos deLey de Ministerios y de Presupuesto Nacional, previo tratamiento enacuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.7. Hacer recaudar las rentas de laNación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional.8. Refrendar los decretosreglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórrogade las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesionesextraordinarias y los mensajes del Presidente que promuevan lainiciativa legislativa.9. Concurrir a las sesiones delCongreso y participar en sus debates, pero no votar.10. Una vez que se inicien las sesionesordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministrosuna memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a losnegocios de los respectivos departamentos.11. Producir los informes yexplicaciones verbales o escritas que cualquiera de las Cámarassolicite al Poder Ejecutivo.12. Refrendar los decretos que ejercenfacultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos alcontrol de la Comisión Bicameral Permanente.13. Refrendar conjuntamente con losdemás Ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretosque promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro delos diez días de su sanción estos decretos a consideración de laComisión Bicameral Permanente.El jefe de gabinete de ministros nopodrá desempeñar simultáneamente otro ministerio.Artículo 101.- El jefe de gabinete deministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes,alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de lamarcha del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo71, puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una mociónde censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad delos miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por elvoto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de lasCámaras.Artículo 102.- Cada ministro esresponsable de los actos que legaliza, y solidariamente de los queacuerda con sus colegas.Artículo 103.- Los ministros no puedenpor sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción delo concerniente al régimen económico y administrativo de susrespectivos departamentos.Artículo 104.- Luego que el Congresoabra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarleuna memoria detallada del estado de la Nación en los relativo a losnegocios de sus respectivos departamentosArtículo 105.- No pueden ser senadoresni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros.Artículo 106.- Pueden los ministrosconcurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates,pero no votar.Artículo 107.- Gozarán por susservicios de un sueldo establecido por la ley, que no podrá seraumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallen enejercicio.Sección Tercera - Del Poder JudicialCapítulo PrimeroDe su Naturaleza y DuraciónArtículo 108.- El Poder Judicial de laNación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por losdemás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en elterritorio de la Nación.Artículo 109.- En ningún caso elPresidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales,arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer lasfenecidas.Artículo 110.- Los jueces de la CorteSuprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán susempleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por susservicios una compensación que determinará la ley, y que no podráser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en susfunciones.Artículo 111.- Ninguno podrá sermiembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nacióncon ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas paraser senador.Artículo 112.- En la primerainstalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestaránjuramento en manos del Presidente de la Nación, de desempeñar susobligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y enconformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo loprestarán ante el Presidente de la misma Corte.Artículo 113.- La Corte Supremadictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados.Artículo 114.- El Consejo de laMagistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoríaabsoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá asu cargo la selección de los magistrados y la administración delPoder Judicial.El Consejo será integradoperiódicamente de modo que se procure el equilibrio entre larepresentación de los órganos políticos resultante de la elecciónpopular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados dela matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personasdel ámbito académico y científico, en el número y la forma queindique la ley.Serán sus atribuciones:1. Seleccionar mediante concursospúblicos los postulantes a las magistraturas inferiores.2. Emitir propuestas en ternasvinculantes, para el nombramiento de los magistrados de lostribunales inferiores.3. Administrar los recursos y ejecutarel presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.4. Ejercer facultades disciplinariassobre magistrados.5. Decidir la apertura delprocedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar lasuspensión, y formular la acusación correspondiente.6. Dictar los reglamentos relacionadoscon la organización judicial y todos aquellos que sean necesariospara asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestaciónde los servicios de justicia.Artículo 115.- Los jueces de lostribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causalesexpresadas en el Artículo 53, por un jurado de enjuiciamientointegrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrículafederal.Su fallo, que será irrecurrible, notendrá más efecto que destituir al acusado. Pero la parte condenadaquedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme alas leyes ante los tribunales ordinarios.Corresponderá archivar las actuacionesy, en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurrieren cientoochenta días contados desde la decisión de abrir el procedimientode remoción, sin que haya sido dictado el fallo.En la ley especial a que se refiere elArtículo 114, se determinará la integración y procedimiento deeste jurado.Capítulo SegundoAtribuciones del Poder JudicialArtículo 116.- Corresponde a la CorteSuprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimientoy decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos porla Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hechaen el inciso 12 del Artículo 75; y por los tratados con las nacionesextranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministrospúblicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo yjurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte;de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre unaprovincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentesprovincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado ociudadano extranjero.Artículo 117.- En estos casos la CorteSuprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas yexcepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntosconcernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y enlos que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria yexclusivamente.Artículo 118.- Todos los juicioscriminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusaciónconcedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados,luego que se establezca en la República esta institución. Laactuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde sehubiera cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de loslímites de la Nación, contra el derecho de gentes, el Congresodeterminará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse eljuicio.Artículo 119.- La traición contra laNación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o enunirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro.El Congreso fijará por una leyespecial la pena de este delito; pero ella no pasará de la personadel delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a susparientes de cualquier grado.Sección Cuarta - Del MinisterioPúblicoArtículo 120.- El ministerio Públicoes un órgano independiente con autonomía funcional y autarquíafinanciera, que tiene por función promover la actuación de lajusticia en defensa de la legalidad de los intereses generales de lasociedad, en coordinación con las demás autoridades de laRepública.Está integrado por un procuradorgeneral de la Nación y un defensor general de la Nación y los demásmiembros que la ley establezca.Sus miembros gozan de inmunidadesfuncionales e intangibilidad de remuneraciones.Título Segundo - Gobiernos deProvinciaArtículo 121.- Las provinciasconservan todo el poder no delegado por esta Constitución alGobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactosespeciales al tiempo de su incorporación.Artículo 122.- Se dan sus propiasinstituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores,sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervencióndel Gobierno Federal.Artículo 123.- Cada provincia dicta supropia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5°asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenidoen el orden institucional, político, administrativo, económico yfinanciero.Artículo 124.- Las provincias podráncrear regiones para el desarrollo económico - social y establecerórganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrántambién celebrar convenios internacionales en tanto no seanincompatibles con la política exterior de la Nación y no afectenlas facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito públicode la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad deBuenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.Corresponde a las provincias el dominiooriginario de los recursos naturales existentes en su territorio.Artículo 125.- Las provincias puedencelebrar tratados parciales para fines de administración dejusticia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, conconocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, lainmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables,la colonización de tierras de propiedad provincial, la introduccióny establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitalesextranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras deestos fines, y con recursos propios.Las provincias y la ciudad de BuenosAires pueden conservar organismos de seguridad social para losempleados públicos y los profesionales; y promover el progresoeconómico, el desarrollo humano, la generación de empleo, laeducación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.Artículo 126.- Las provincias noejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratadosparciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, onavegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales;ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitirbilletes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar loscódigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después de que elCongreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobreciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de monedao documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armarbuques de guerra o levantar ejércitos, salvo en el caso de invasiónexterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dandoluego cuenta al Gobierno Federal; ni nombrar o recibir agentesextranjeros.Artículo 127.- Ninguna provincia puededeclarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben sersometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sushostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados desedición o asonada, que el Gobierno Federal debe sofocar y reprimirconforme a la ley.Artículo 128.- Los gobernadores deprovincia son agentes naturales del Gobierno Federal para hacercumplir la Constitución y las leyes de la Nación.Artículo 129.- La ciudad de BuenosAires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultadespropias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno seráelegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizarálos intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Airessea capital de la Nación.En el marco de lo dispuesto en esteartículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes dela ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes queelijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de susinstituciones. Disposiciones TransitoriasPrimera: La Nación Argentina ratificasu legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas,Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos einsulares correspondientes, por ser parte integrante del territorionacional.La recuperación de dichos territoriosy el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida desus habitantes, y conforme a los principios del derechointernacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable delpueblo argentino.Segunda: Las acciones positivas a quealude el art. 37 en su último párrafo no podrán ser inferiores alas vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución y duraránlo que la ley determine (corresponde al art. 37).Tercera: La ley que reglamente elejercicio de la iniciativa popular deberá ser aprobada dentro de losdieciocho meses de esta sanción (corresponde al Art. 39).Cuarta: Los actuales integrantes delSenado de la Nación desempeñarán su cargo hasta la extinción delmandato correspondiente a cada uno.En ocasión de renovarse un tercio delSenado en mil novecientos noventa y cinco, por finalización de losmandatos de todos los senadores elegidos en mil novecientos ochenta yseis, será designado además un tercer Senador por distrito por cadaLegislatura. El conjunto de los senadores por cada distrito seintegrará, en lo posible, de modo que correspondan dos bancas alpartido político o alianza electoral que tenga el mayor número demiembros en la Legislatura y la restante al partido político oalianza electoral que lo siga en número de miembros de ella. En casode empate, se hará prevalecer al partido político o alianzaelectoral que hubiera obtenido mayor cantidad de sufragios en laelección legislativa provincial inmediata anterior.La elección de los senadores quereemplacen a aquellos cuyos mandatos vencen en mil novecientosnoventa y ocho, así como la elección de quien reemplace acualquiera de lo actuales senadores en caso de aplicación del art.62, se hará por éstas mismas reglas de designación. Empero, elpartido político o alianza electoral que tenga el mayor número demiembros en la legislatura al tiempo de la elección del senador,tendrá derecho a que sea elegido su candidato, con la solalimitación de que no resulten los tres senadores de un mismo partidopolítico o alianza electoral. Estas reglas serán tambiénaplicables a la elección de los senadores por la ciudad de BuenosAires, en mil novecientos noventa y cinco por el cuerpo electoral, yen mil novecientos noventa y ocho por el órgano legislativo de laciudad.La elección de todos los senadores aque se refiere esta cláusula se llevará a cabo con una anticipaciónno menor de sesenta ni mayor de noventa días al momento en que elsenador deba asumir su función. En todos los casos, los candidatos asenadores serán propuestos por los partidos políticos o alianzaselectorales. El cumplimiento de las exigencias legales y estatutariaspara ser proclamado candidato será certificado por la JusticiaElectoral Nacional y comunicado a la Legislatura.Toda vez que se elija un senadornacional se designará un suplente, quien asumirá en los casos delart. 62.Los mandatos de los senadores elegidospor aplicación de esta cláusula transitoria durarán hasta el nuevede diciembre del dos mil uno (corresponde al art. 54).Quinta: Todos los integrantes delSenado serán elegidos en la forma indicada en el art. 54 dentro delos dos meses anteriores al diez de diciembre del dos mil uno,decidiéndose por la suerte, luego que todos se reúnan, quienesdeban salir en el primero y segundo bienio (corresponde al art. 56).Sexta: Un régimen de coparticipaciónconforme a lo dispuesto en el inc. 2 del art. 75 y la reglamentacióndel organismo fiscal federal, serán establecidos antes de lafinalización del año 1996; la distribución de competencias,servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, nopodrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada;tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias ladistribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y enambos casos hasta el dictado del mencionado régimen decoparticipación.La presente cláusula no afecta losreclamos administrativos o judiciales en trámite originados pordiferencias por distribución de competencias, servicios, funciones orecursos entre la Nación y las provincias. (corresponde al art. 75inc. 2).Séptima: El Congreso ejercerá en laciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la Nación, lasatribuciones legislativas que conserve con arreglo al art. 129(corresponde al art. 75 inc. 30).Octava: La legislación delegadapreexistente que no contenga plazo establecido para su ejerciciocaducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición,excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamentepor una nueva ley (corresponde al art. 76).Novena: El mandato del Presidente enejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá serconsiderado como primer período (corresponde al art. 90).Décima: El mandato del Presidente dela Nación que asuma su cargo el 8 de julio de 1995, se extinguiráel 10 de diciembre de 1999 (corresponde al art. 90).Undécima: La caducidad de losnombramientos y la duración limitada previstas en el art. 99 inc. 4entrarán en vigencia a los cinco años de la sanción de estareforma constitucional (corresponde al art. 99 inc. 4).Duodécima: Las prescripcionesestablecidas en los arts. 100 y 101 del capítulo IV de la secciónII, de la segunda parte de esta Constitución referidas al jefe degabinete de ministros, entrarán en vigencia el 8 de julio de 1995.El jefe de gabinete de ministros serádesignado por primera vez el 8 de julio de 1995, hasta esa fecha susfacultades serán ejercidas por el Presidente de la República(corresponde a los arts. 99 inciso 7, 100 y 101).Decimotercera: A partir de lostrescientos sesenta días de la vigencia de esta reforma, losmagistrados inferiores solamente podrán ser designados por elprocedimiento previsto en la presente Constitución. Hasta tanto seaplicará el sistema vigente con anterioridad (corresponde al art.114).Decimocuarta: Las causas en trámiteante la Cámara de Diputados al momento de instalarse el Consejo dela Magistratura, les serán remitidas a efectos del inc. 5 del art.114. Las ingresadas en el Senado continuarán allí hasta suterminación (corresponde al art. 115).Decimoquinta: Hasta tanto seconstituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomíade la ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá una legislaciónexclusiva sobre su territorio, en los mismos términos que hasta lasanción de la presente.El jefe de gobierno será elegidodurante el año mil novecientos noventa y cinco.La ley prevista en los párrafossegundo y el tercero del art. 129, deberá ser sancionada dentro delplazo de doscientos setenta días a partir de la vigencia de estaConstitución. Hasta tanto se haya dictado el estatuto organizativola designación y remoción de los jueces de la ciudad de BuenosAires se regirá por las disposiciones de los arts. 114 y 115 de estaConstitución (corresponde al art. 129).Decimosexta: Esta reforma entra envigencia al día siguiente de su publicación. Los miembros de laConvención Constituyente, el Presidente de la Nación Argentina, lospresidentes de las Cámaras Legislativas y el Presidente de la CorteSuprema de Justicia prestan juramento en un mismo acto el día 24 deagosto de 1994, en el Palacio San José, Concepción del Uruguay,Provincia de Entre Ríos.Cada poder del Estado y las autoridadesprovinciales y municipales disponen lo necesario para que susmiembros y funcionarios juren esta Constitución.Decimoséptima: El texto constitucionalordenado, sancionado por esta Convención Constituyente, reemplaza alhasta ahora vigente.Dada en la sala de sesiones de laConvención Constituyente, en Santa Fe, a los 22 días del mes deagosto de 1994. - Eduardo Menem. - Edgardo R. Piuzzi. - Luis A. J.Brasesco. - Juan Estrada.