Beneficios para afiliados diabéticos

Fecha de Publicación: 
30/08/2007
Número: 
162

VISTO:  La presentación efectuada por el ciudadano JUAN ALBERTO MIÑO, que tramita por Expediente Nº 01004-43896/07; y CONSIDERANDO:  Queel deponente padece de diabetes y en tal condición solicita elcumplimiento de lo establecido por el artículo 2º inc. c) de la LeyProvincial Nº 12.196 , promulgada en el mes de diciembre del año 2003,que implementa el Programa Provincial de Protección al Diabético, y quetextualmente reza: "Los habitantes de la Provincia de Santa Fe quepadezcan diabetes y cumplan con los requisitos determinados de lapresente ley, gozan de los siguientesbeneficios: ...c) Provisión gratuita de tiras reactivas para controlglucémico y glucosúrico, o práctica gratuita de los análisisbioquímicos que correspondan según se les prescriba";  Quese agravia de ello por cuanto desde su Obra Social, el InstitutoAutárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), para la autorización delos análisis bioquímicos en forma gratuita , se le ha exigido lapresentación de la credencial que acredite su condición de diabético,informándosele que en caso contrario deberá abonar el cosegurocorrespondiente;  Quela queja deviene admisible por encuadrar en el ámbito de competencia deeste Organismo, según lo establecido por los artículos 1,22 yconcordantes de la Ley 10.396;  Queen tal sentido, desde la Defensoría del Pueblo se tomó contacto con elresponsable del Programa Provincial de Prevención, Asistencia yTratamiento de Personas Diabéticas del Ministerio de Salud de laProvincia de Santa Fe, informándonos el mismo que la libreta sanitariade diabetes se implementó exclusivamente en el ámbito de los efectorespúblicos; no habiéndose recibido de parte de las obras sociales-inclusive el IAPOS- solicitud de instrucciones para su implementación;  Que,se requirió a la Sra. Ministro de Salud de la Provincia a través deOficio Nº 17.747, con relación a la reglamentación de la Ley Nº 12.196y la implementación de la credencial de Diabético. Se responde a travésdel Programa Provincial de Diabetes que "se haelaborado el proyecto de reglamentación de la Ley Provincial Nº 12.196,último cargo desde 23/02/07 en la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud (Expte.00501-0073267-3). En relación a la implementación de la credencialinforma que se han comenzado a distribuir en los efectores públicos através de las distintas zonas de salud a partir del mes de noviembre de2006, siendo paulatino el cumplimiento. Finalmente, el responsable delPrograma Provincial manifestó respecto del cumplimiento del artículo 8ºde la Ley 12.196 que "por parte del IAPOS están a la espera de lareglamentación; y manifiestan que cualquier informe será derivado aellos en forma particular ya que están resolviendo de esa manera cadacaso";  Queel IAPOS fue requerido expresamente por este Organismo a través deOficio Nº 17.712 de fecha 25 de abril de 2007, reiterado por Oficio Nº 17.849de fecha 8 de junio de 2007. Puntualmente se le solicita al Directorque informe los fundamentos por los cuales el IAPOS dá cumplimiento enforma parcial a lo establecido por los arts. 2 y 8 de la Ley 12.196,atento a que exige la credencial de diabético solamente para proceder ala cobertura gratuita de los análisis bioquímicos. Los Oficios citadosno fueron respondidos a la fecha de la presente, pese a haber vencidoel plazo legal establecido por el artículo 39º de la Ley 10.396 ;  Queante la falta de respuesta de la Obra Social a los requerimientosefectuados, este Organismo se ve impedido de conocer si la misma tienealgún tipo de impedimento reglamentario o de otra índole paracumplir con la cobertura de las prácticas en cuestión. Por lo tanto, ycon las evidencias de lo sucedido al afiliado Miño, cabe concluir quela exigencia de una credencial -no implementada en el ámbito de lasobras sociales, y por ende inaccesible para los afiliados- constituye un obstáculo que se opone a los afiliados para en la realidad de los hechos negarles dicho reconocimiento.No se entiende sino porqué razón no se exige aquella credencial paraotro tipo de prestaciones, tales como provisión de tiras reactivas, deinsulina y otra medicación necesaria para el tratamiento de lapatología ;   Quehabida cuenta de la trascendencia social de la problemática descripta,que afecta no solo a los afiliados del IAPOS sino a la totalidad de losenfermos de diabetes de la Provincia de Santa Fe y la necesidad decontar con respuestas inmediatas a los requerimientos realizados; ya que desdeel mismo Estado no deben omitirse o burocratizarse las herramientastécnicas, jurídicas o de política sanitaria que permitan uncumplimiento eficaz y directo de la legislación tendiente a dar unasolución a la temática en cuestión; resulta menester efectuar desdeesta Defensoría del Pueblo y en el marco de las facultades que leasisten las recomendaciones pertinentes destinadas a remediar las omisiones detectadas;   Por ello;  EL DEFENSOR DEL PUEBLO RESUELVE  Artículo 1º: Recomendar a la señora Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe -Dra. Silvia Simoncini-, insteel procedimiento administrativo tendiente a la reglamentación de la LeyNº 12.196, cuyo Expediente Nº 00501-0073267-3 se encuentra en laDirección General de Asuntos Jurídicos desde el 23/02/07 sin movimientoulterior alguno.- Artículo 2º: Recomendar al señor Director Provincial del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)-Dr. Eduardo Piaggio- el estricto e inmediato cumplimiento a lo normadopor los artículos 2º inciso c) y 8º de la Ley 12.196 en cuanto a losbeneficios para los afiliados diabéticos contenidos en la misma,ordenando las medidas administrativas pertinentes tendientes a laefectiva cobertura de las prestaciones descriptas en la citadalegislación.- Artículo 3º: Notificar la presente Resolución a la señora Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe -Dra. Silvia Simoncini-; al señor Director Provincial del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)-Dr. Eduardo Piaggio-; al señor Jefe del Programa Provincial dePrevención, Asistencia y Tratamiento de Personas Diabéticas delMinisterio de Salud de la Provincia de Santa Fe -Dr. Ciro Busso-; y alinteresado.- Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.-