VISTO: El expte. Nº 2-007059/13, iniciado en virtud de la presentación realizada, en esta Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, por el Presidente del "Club Escuela de Fútbol Olympia" -en representación de la Institución y de todas aquellas personas que se encuentran relacionadas con la misma y que, en el caso que se produzca el desalojo judicial en ciernes promovido por la Municipalidad de Rosario, se verían perjudicadas por la desaparición de la misma-, solicitando nuestra intervención con el fin de lograr una solución favorable a su problemática, y;CONSIDERANDO:Que, la materia propuesta en la queja referida, trasciende la esfera de competencia de esta Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe (Cfr. Arts. 1º y 22º de la Ley 10.396), dado que involucra temas atinentes al ámbito municipal, por lo que la misma resulta inadmisible;Que, más allá de lo antes dicho, es una de las características esenciales de la Defensoría del Pueblo servir de nexo entre los ciudadanos y las autoridades públicas, a los fines de brindar una respuesta acorde a sus necesidades y reclamos, amén de tratar de resolver, dentro de sus posibilidades y como una intervención de buenos oficios, el problema individual de la manera más satisfactoria;Que, en fecha 20 de Mayo del cte. año, se presenta en esta Defensoría del Pueblo el Presidente del "Club Escuela de Fútbol OLYMPIA" quien, mediante nota, solicita una audiencia con el responsable de la Institución para tratar temas relacionados con el Club. Asimismo, adjunta fotocopia de cédula judicial por medio de la cual se notifica a las autoridades de dicha Entidad Deportiva lo decretado dentro del Expte. N° 136/13 que la Municipalidad de Rosario inicia contra la misma para lograr su exclusión del predio que ocupa;Que, en fecha 21 de Mayo de 2013, el Club presenta una nueva nota dirigida al Defensor del Pueblo en la cual, por un lado, relata la historia de la Institución, su trayectoria, la labor social que cumple en la población y, por el otro, solicita su intercesión ante las autoridades municipales con el fin de arribar a una solución que permita a la Entidad Deportiva seguir con las actividades que viene desarrollando en ese mismo predio desde hace 35 años y que, a su entender, son tan importantes para la comunidad a la que abren sus puertas;Que, si bien, como se ha resaltado en párrafos anteriores, el conflicto ventilado en esta queja no resulta de competencia de esta Defensoría del Pueblo -dado que el tema que se encuentra en el centro de la discusión es la continuidad o no de un Club de barrio que, como sus mismos responsables dicen, cumple una importante función social en la comunidad desde hace tanto tiempo-, una vez más, y como intervención de buenos oficios, se ha decidido convocar a una audiencia de mediación con el objeto de propiciar el acercamiento de las partes involucradas en la búsqueda de una solución;Que, atento que en la problemática ventilada se encuentran involucradas autoridades pertenecientes al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Rosario, a las cuales se debe invitar a participar de la misma, resulta imperioso dictar la presente resolución que lo viabilice; Que, por todo lo expuesto, se considera oportuno dar intervención al Centro de Mediación dependiente de esta Defensoría del Pueblo a los fines que dicho servicio coordine las acciones necesarias para llevar a cabo la mediación respectiva, programando la audiencia al efecto e implementando los canales para convocar a todos los actores involucrados que tengan interés en la resolución del conflicto;POR ELLO:EL DEFENSOR DEL PUEBLORESUELVEARTÍCULO 1º: Declarar inadmisible la presente queja de acuerdo a lo estipulado por los arts. 1, 22, 24, sgts. y cc. de la ley Nº 10.396.ARTÍCULO 2º: Enviar copia de la presente Resolución y de la documental agregada al expte. al Centro de Mediación de la Defensoría del Pueblo, a los fines que dicho servicio coordine las acciones tendientes a brindar una solución satisfactoria a la problemática del caso, que tutele los derechos en juego de una manera integral, atento a las consideraciones expuestas precedentemente. ARTÍCULO 3º: Aprobar todas las actuaciones y gestiones realizadas por el personal de este Organismo. ARTÍCULO 4º: Comunicar lo resuelto al Peticionante (cfr. Art. 65º de la Ley 10.396).ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-