Dividir el pago del impuesto inmobiliario

Fecha de Publicación: 
23/02/2010
Número: 
020

VISTO:El Expediente No 2-002603/10iniciado de Oficio por esta Defensoría, y;CONSIDERANDO: Que se hanrecibido, en esta Defensoría del Pueblo, centenares de quejas relacionadas con el recientementesancionado aumento del impuesto inmobiliario en la Provincia de Santa Fe;Que, con motivode ello, se solicitó informe a la Administración Provincial de Impuestos, el que se produjo através de la Administradora de la Regional Rosario de ese ente; Que, en eseinforme, se ha destacado que el mentando incremento se ha producido por ley 13.065, detallandodatos de interés que pueden ser destacados;Que, en talsentido, se ha indicado en ese informe que los avalúos que constan en las boletas que se emiten,en general, datan del año 1993 y que, por la mencionada norma, en el caso de inmuebles urbanosy suburbanos, se dispuso un coeficiente uniforme de actualización por tres (3), además dela aplicación de alícuotas progresivas y que no sufrieron modificaciones quienes, durante el año2009, hubieran tributado el impuesto mínimo;Que, además,se estableció que, el incremento, en ningún caso debería superar en más de dos veces elimpuesto del año anterior, es decir el establecido en el año 2009. Por tanto, se entiende, que elincremento no puede ser superior al resultado de multiplicar portres el impuesto del mencionado año;Que, en el casode inmuebles rurales, se estableció un incremento equivalente a dos veces lo abonadodurante el año 2009;Que, siguediciendo la información suministrada que, el monto del impuesto para el corriente año paralos inmuebles urbanos y suburbanos, surge de la aplicación de un monto fijo de acuerdo a suvaluación y alícuotas sobre cada una de las categorías, que se deben consultar en cada casoparticular;Que, alrespecto, es conveniente resaltar que, también, se ha informado, que el Servicio de Catastro eInformación Territorial puede haber ajustado, durante el año 2009,el valor de avalúo, por mejoras, loque llevaría a que, en determinados casos, el incremento supere las dos veces el impuesto del año2009;Que, además,se ha explicitado, con relación a las exenciones al impuesto inmobiliario que se encuentranvigentes, - más allá de las de estilos, tales como inmuebles del estado, templos, etc.- que existen lasque favorecen a jubilados, pensionados, discapacitados y ex combatientes de la guerra de Malvinas,cuyos ingresos sean inferiores a $ 1.946 y reúnan los otros requisitos previstos, tales comovivienda propia y única;Que,finalmente, en dicho informe y a modo de justificación , se indica que el impacto del incremento es talpor que no existían aumentos desde el año 1992; que los avalúos se encuentra lejos del valordel mercado; que el incremento de los mismos es al solo efecto de calcular el impuestoinmobiliario y no otros impuestos; que la base de tres (3) responde al incremento del INDEC de la Construcción desde el año 1993 , siendo este índice menor al que arroja el Instituto Provincial deEstadísticas y Censos, pues dicho índice es de 3,8 veces; aclarando, finalmente, que elimpuesto inmobiliario se cooparticipa en un 50% para Municipalidades y Comunas;Que, de todo loya expuesto, puede indicarse que, cada caso particular es susceptible de un análisis, paracomprobar si el incremento sufrido se adecua al marco normativo, pues es posible la existencia dehipotéticos errores en la aplicación que deberían ser subsanados administrativamente, no pudiendodescartarse casos que el contribuyente deba ejercer sus derechos por la vía judicial, si asílo entiende pertinente y necesario;Que, es obvioque un incremento de la magnitud de la indicada, es decir hasta tres veces el impuesto anterior,ha causado un importante impacto en las finanzas personales de un amplio universo de loscontribuyentes que no están exentos o no abonaban el mínimo del impuesto, lo que se vepotenciado por la forma de liquidación y puesta al cobro del tributo en cuestión que, como essabido, se produce en cuatro cuotas trimestrales, habiéndose ya emitido dos de ellas, las que vencenfebrero y mayo del corriente año; Que, por ello,y dentro de lo que constituye la competencia de esta Defensoría del Pueblo ( ley 10.396) ,y en aras de tratar de atenuar el esfuerzo que, en muchos casos , significa cumplir con lasobligaciones tributarias, se ha de sugerir, al Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Feque realice las gestiones necesarias ante la Administración Provincial de Impuestos para que sedisponga dividir el pago del impuesto inmobiliario, al menos en todas las partidas que hansufrido incremento, en cuotas mensuales, o, de no ser ello técnicamente posible, se establezcan,al menos, pagos bimestrales;Que, respecto alas exenciones de jubilados, pensionados, discapacitados y ex -combatientes de la guerra deMalvinas, se torna necesario recomendar se agilice y facilite, al máximo posible, el trámite paraacceder a las mismas para quienes resulten pasibles de beneficiarse con ellas; POR ELLO ELDEFENSOR DEL PUEBLO

RESUELVEARTICULO 1o. Conforme las facultadesconferidas por los artículos 1o, 22o, 24o, 58o, 60o 62o y concordantes de la ley 10.396, sugeriral Ministerio de Economía que realice las gestiones necesarias ante la AdministraciónProvincial de Impuestos para que se disponga dividir el pago del impuesto inmobiliario, al menos entodas las partidas que han sufrido incremento, en cuotas mensuales o, de no ser ellotécnicamente posible, se establezcan pagos bimestrales.ARTICULO 2o: Finalmente se recomiendarespecto a las exenciones de jubilados, pensionados, discapacitados y ex -combatientes de laguerra de Malvinas, que la Administración Provincial de Impuestos agilice y facilite, al máximoposible, el trámite para acceder a las mismas para quienes resulten pasibles de beneficiarse conellas.ARTICULO 3o: Notificar la presenteresolución al Sr. Ministro de Economía, Dr. Ángel José SCIARA y ordenar la reserva deactuaciones a los fines del seguimiento de la presente problemática. ARTICULO 4o: Regístrese, comuníquesey archívese.