Gasoducto del Norte Argentino

Fecha de Publicación: 
21/10/2008
Número: 
274

VISTO:El proyectode obra denominado Gasoducto del Noreste Argentino, el cual involucrasectores del territorio provincial, y atento la actual coyuntura deltema se considera necesario iniciar actuaciones de oficio, las quetramitarán en el expediente nº 1-00454644/08 yCONSIDERANDO:Que,según surge de versiones difundidas por medios de prensa, lasautoridades nacionales del Ministerio de Planificación Federalanunciaron una modificación de la traza del gasoductoproyectado, excluyéndolo del territorio de la Provincia deSanta Fe. Ante tal eventualidad diversas entidades no gubernamentalesdel norte provincial han formulado su honda preocupación alrespecto. En efecto, el cambio del recorrido del gasoductoconstituiría un serio perjuicio para los intereses colectivosde los habitantes del norte provincial, pues se los privaríade la posibilidad de acceder a un servicio con más bajoscostos para el sector productivo, y también con un beneficiosonivel tarifario para los usuarios residenciales. Además de lapotencialidad regional que una obra de estas característicasgenera, al mejorarse y potenciarse las condiciones de inversiónen la zona;Que estaDefensoría comparte la inquietud planteada por los habitantesdel norte, considerando que en la obra de instalación delgasoducto sobre el territorio provincial están en juegoderechos colectivos de los santafesinos, quienes a través desus entidades representativas manifiestan con razón su derechoal desarrollo regional en similares condiciones al resto de laprovincia y el país. Por otra parte no se han informadorazones valederas que justifiquen una modificación de la trazaproyectada originariamente;Que portal razón, tratándose de una obra a realizarse porparte del Estado Nacional, consideramos pertinente en la actualinstancia intervenga el Defensor del Pueblo de la Nación, afin de que en ejercicio de sus facultades constitucionales inicie unainvestigación para evaluar el real cuadro de situaciónde la problemática, y tutele los intereses de los habitantesdel norte provincial que puedan verse afectados ante cualquier cambioen el proyecto original;Por elloEL DEFENSORDEL PUEBLORESUELVEArtículo1º: Iniciar de oficio actuaciones (artículo 24, ley10.396) y solicitar la inmediata intervención del señorDefensor del Pueblo de la Nación, a fin de que proceda adesarrollar una gestión en el marco de sus facultades y endefensa de los intereses de los ciudadanos del norte de la provinciade Santa Fe, en orden a sus potenciales y legítimos derechos ausar y gozar de los beneficios que la obra del denominado Gasoducto del Noreste Argentino posibilitará concretar en la región.Artículo2º: Regístrese, comuníquese, archívese.-