VISTO: La presentación de la Asociación A.De.N.Ce que tramita por expte. Nº 100435.155/06,1004-35.153/06, 1004-35.154/06,y; CONSIDERANDO: Quese inician las actuaciones con la presentación de miembros de laAsociación de Niños Celíacos, quienes exponen que en I.A.P.O.S , ObraSocial a la cual pertenecen los recurrentes y su grupo familiar-algunos de los cuales padecen de enfermedad celíaca-, en muchas ocasiones se les deniegan autorizaciones de estudios diagnósticos como marcadores específicos y biopsias por endoscopía o con cápsulas. Como ejemplo, mencionan algunas situacionescomo el no reconocimiento de análisis de antitransglutaminasa I.G.A,antigleadina I.G.A, Antiendomisio, por considerarlos demasiadofrecuentes , no teniéndose presente la aparición de síntomasdeterminados como diarreas, pérdida de peso, etc;Asimismo,manifiestan que algunos afiliados han requerido la provisión de algunosalimentos ( sin T.A.C.C) indispensables para poder cumplir con dietasestrictas que deben seguir en virtud de la patología mencionada , loscuales poseen costos que mayor valor que los alimentos comunes, sintener novedades a la fecha; Que la queja deviene admisible por encuadrar en las disposiciones de la Ley 10.396; Queen relación al no reconocimiento de análisis a favor de afiliadoscelíacos se remitió un Oficio requiriendo información a la Direccióndel IAPOS sobre los motivos de la negativa y solicitandole la necesidadde evaluar la organización de un tratamiento diferencial en laautorización de los análisis necesarios para el control o seguimientode los enfermos celíacos. Se contesta a través de la Subdirección AreaNorte en fecha 10 de mayo de 2006, expresándose que “habiendoconsultado a la Auditoría Bioquímica del IAPOS, se informó que losproblemas aludidos por los afiliados se debían a dificultadesplanteadas con el contrato de Sociedad de Bioquímicos de Santa Fe, queen esa oportunidad solo se autorizaban con turnos . Este inconvenienteha sido solucionado no existiendo inconvenientes para autorizar dichasprácticas”. Asimismo, agrega en que en los primeros días del mes demayo de 2006 se había llevado a cabo una reunión con la Asociaciónrecurrente , llegándose a acuerdos prestacionales; Que por Oficio Nº 17.090de fecha 13/09/07 se requirió a la Dirección del I.AP.O.S que informesobre la índole de los acuerdos , tipo de cobertura que se brindaría alos pacientes celíacos, si existe registro en la Obra Social de éstos .Ante la falta de respuesta se reitera por Oficio Nº 17.300 de fecha 13/11/06, no habiéndose recepcionado al momento la información solicitada; Que oportunamente desde la Asociación nos informan que efectivamente se habían reunido con el Sr. Director del I.A.P.O.S, quien había asumido el compromiso de estudiar exhaustivamentela problemática de la enfermedad, y que se encontraba en marcha laimplementación de un Programa a favor de los afiliados celíacos, razónpor la cual se archivaron transitoriamente las actuaciones; Quesin embargo , ante el silencio de la Obra Social en relación a latemática que aqueja a estos afiliados y habiendo tomado conocimiento deque a la fecha los mismos no han tenido novedades de parte de la ObraSocial, lo cual inclusive los llevó a presentar nuevo reclamo escritoante la Dirección en fecha 13/03/07 solicitándole precisiones sobre elPrograma que se llamaría “CELI IAPOS”, esteOrganismo considera pertinente recomendar al Sr. Director de IAPOS sedefinan las prestaciones a brindarles y se establezcan pautas claraspara evitar rechazos en la solicitud de autorizaciones de los análisisy prestaciones enunciados en el primer párrafo de estos Considerandos, informándonos al respecto; Por ello; EL DEFENSOR DEL PUEBLO RESUELVE Artículo 1º: Declarar admisible la presentación de marras en virtud de las disposiciones de la Ley 10.396. Artículo2º: Recomendar al Director del I.A.P.O.S se definan las prestaciones abrindar a los afiliados que padecen de enfermedad celíaca y se allanenlos inconvenientes existentes para obtener las autorizaciones deestudios diagnósticos que requieran, informándonos en el plazoestablecido por el art. 62 de la Ley 10.396. Artículo3º: Notificar al Sr. Director del I.A.P.O.S , a la Asociación de NiñosCelíacos y su familia (A.De.N.Ce), al Sr. Renato Testa y a la Sra. Hilda Susana Bordesio. Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y archívese.