VISTO: Las presentaciones que tramitan por Exptes. 1004- 40.270/06, 40.273/06, 1004- 41.286/06 y 44.598/07, y; CONSIDERANDO: Quese inician las actuaciones con las presentaciones de afiliados de IAPOSquienes en algunos casos concurren por sí mismos y en otros , enrepresentación de sus hijos, los cuales poseen distintasdiscapacidades, acreditadas con los correspondientes Certificados deDiscapacidad expedidos por la Comisión Provincial de Personas conDiscapacidad; Queen el caso de la afiliada Teresita Haydee Gonzalez, D.N.I Nº12.023.120, la misma posee certificado de discapacidad Nº 30089 yrequiere de numerosos medicamentos relacionados con la patología quepadece. Solicita intervención ante IAPOS porque habiendo solicitado através de Nota Nº 0225/05, letra E, la cobertura del 100% de losmismos, nunca tuvo respuesta. Este Organismo remite Oficio Nº 17.221solicitando se informe sobre el trámite dado al reclamo, respondiéndoseque “en medicación para la discapacidad no se cubre el 100%. Haydeterminada medicación que por su costo se cubre el 100% , la cual noestá incluída en el consumo actual de la afiliada.” Cabe agregar que ,luego de las gestiones efectuadas se obtuvo descuento del 70% del costo de la medicación solicitada; Que la afiliada Norma Galarza reclama sobre la demora de la Obra Social en brindar la cobertura de distintas prestaciones inherentes a la discapacidad desu hijo Facundo Nazareno Mussin, D.N.I Nº 41.493.822, de 8 años deedad, quien posee certificado de discapacidad Nº 19.825, entre lascuales se encuentra la solicitud de cobertura total de medicación parael tratamiento de la patología que padece el menor. Desde este Organismo se iniciaron averiguaciones y gestiones a efectos de gestionar su agilización, con resultado positivo . Respecto de la solicitud de medicamentos obtuvo el descuento de 70% del costo de los mismos; Que la afiliada Edit Segovia concurre en representación de su hijo Federico David Pereyra , D.N.I Nº 37.396.037, discapacitado,requiere de medicación inherente a la patología (Oxibutinina cloruro).IAPOS le reconoce solo el 70% del costo de la misma, razón por la cualeste Organismo intervino y solicitó cobertura del 100% a través de Oficio Nº 17.819. El Director Generalde Prestaciones informa que “no es factible acceder a lo solicitado,por cuanto la Comisión de Medicamentos con acuerdo por parte de laDirección Provincial de este Instituto viene reconociendo desde el17/06/07 el 70% del valor del medicamento según precio de venta alpúblico”; Quede los tres casos documentados en las presentes así como otros tantosque vienen presentádose, observamos recurrentemente que a los afiliadoscon discapacidades les rechaza la solicitud de reconocimiento o cobertura del 100% de la medicación que requieren inherente a la patología que padecen; Queen algunos casos en los cuales intervino este Organismo se produjo elreconocimiento del 100% de la medicación requerida por afiliadosdiscapacitados; pero advertimos que dicha decisión se fundó en lacondición socioeconómico deficiente de los mismos; Queen consecuencia la Obra Social vuelve a desconocer la vigencia de laLey Nº 24.901. Como se expresó a través de Resolución Nº 088 de fecha18 de mayo de 2007 emanada de este Organismo,por la cual se efectuaron recomendaciones a la Dirección del IAPOS,implica una contradicción que la Obra Social, organismo que forma partede la estructura Pública Provincial, eluda las obligaciones que el mismo Estado Provincial asumió al adherir a dicha Ley a través de Convenio Nº 1158 , aprobado por Ley Provincial Nº 11.814 ; Quelos arts. 37 y 38 de la Ley 24.901 establecen claramente la coberturadel costo total de los tratamientos prolongados, seanpsicofarmacológicos o de otras formas terapéuticas que requirieren laspersonas con discapacidad. Inclusive, medicamentos o productosdietoterápicos específicos y que no se produzcan en el país; Queen consecuencia, es necesario recomendar al Director del IAPOS que semodifique la reglamentación interna necesaria , y en su caso se inste alas modificaciones de las normas respectivas , ante los poderescorrespondientes, cuando éstas obstaculiceno establezcan desigualdades en el reconocimiento de cobertura demedicación necesaria a los afiliados discapacitados de nuestraProvincia de Santa Fe ; Quees absolutamente injusto que los afiliados de IAPOS se vean endesigualdad de condiciones con los afiliados de otras Obras Sociales,máxime siendo la afiliación de aquellos de carácter obligatorio . Ental sentido, el fallo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito enlo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Rosario enautos “ S/N c/ I.AP.O.S s/ Amparo” condenó a la Obra Social a brindaruna prestación médica denegada, teniendo presente la “ cautividad delasociado adherido compulsivamente” a la misma. Además, de valorarnegativamente la obligatoriedad de la afiliación que establece la leyconjuntamente con la postestad de fijar cuales prestaciones deberealizar y cuales no el IAPOS, quedando expuestos los afiliados a ladecisión unilateral del organismo; Que por lo tanto resulta necesario destacar que se considera arbitrarioel criterio que se aplica para reconocer el 100% de la medicaciónsolamente a afiliados que se encuentran en una situación económicadeficiente por cuanto quienes perciben mayores haberes son quienesefectúan aportes más altos. En consencuencia, no es lógico que seniegue aquella cobertura a quienes más contribuyen a sostener y solventar el sistema al momento de solicitar medicamentos que requieren para sí o para familiares a cargo, en su condición de discapacitados; Por ello; EL DEFENSOR DEL PUEBLO RESUELVE Artículo1º: Declarar admisible las presentaciones de marras en virtud de lodispuesto por los arts.1,22 y concordantes de la Ley Nº 10.396. Artículo2º: Recomendar al Director del IAPOS -Dr. Eduardo Piaggio- que seestablezca el reconocimiento del 100% a favor de los afiliadosdiscapacitados para los medicación inherente a la patología quepadecen, modificando de ser necesario las reglamentaciones internas quelo impidan o instando las modificaciones normativas necesarias ante lospoderes correspondientes. Artículo3º: Recomendar que se conceda a la mayor brevedad el reconocimiento del100% de los medicamentos que requieren los afiliados de las actuacionesque motivan la presente resolución. Artículo 4º: Solicitar al Director de IAPOS el cumplimiento del art. 62 de la Ley Nº 10.396, respondiendo a este Organismo dentro del plazo de un mes. Artículo 5º: Notificar al Señor Director del IAPOS – Dr. EDUARDO PIAGGIO- y a los recurrentes la presente resolución. Artículo 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.-