VISTO:
Las presentaciones que tramitan por exptes. Nº 1004- 42.871/07, 43.460/07, 43.624/07, 44.043/07,44.485/07,44.180/07 ;
CONSIDERANDO:
Quese inician las actuaciones con la presentación de la AsociaciónSindical de personal del I.A.P.O.S, por la cual se denuncia elincumplimiento de contratos vigentes por parte de prestadores médicosde la Obra Social. Adjuntan como prueba la publicación del Diario ElLitoral de fecha 21 de febrero de 2007 , por la cual la Asociación deSanatorios, Clínicas y Sociedades de Asistencia médica de Santa Fe yAsociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de Rosario ysu zona, comunican públicamente la adopción de medidas acordes a laseveridad de la coyuntura que atravesarían, comenzando a cobrar copagos y/u otros medios que les permita asegurar la atención de la salud de los afiliados del Instituto;
Quela presentación deviene admisible por encontrarse comprendida en laesfera de competencia de esta Defensoría la problemática denunciada,que además es de interés de la universalidad de los afiliados del IAPOS;
Que como primer medida se requiere al Director del IAPOS en relación a la denuncia efectuada a través de Oficio Nº 17.558 de fecha 23/02/07;
Queestando pendiente de respuesta el Oficio ut supra mencionado, se presenta un afiliado de IAPOS, Sr. Xxxxxxxxxxxxx , quien denunciaque en la Clínica CIMEN S.A , al realizarse un Spect Cardíaco se lerequirió el pago de $ 50 además de la orden autorizada por la ObraSocial para hacerle entrega de los resultados del estudio. Anteesto, el recurrente denunció la situación ante el Dpto. de Inspección yFiscalización de la misma. Seguidamente, fue acompañado por uninspector que corroboró la exigencia del copago , labrando el actacorrespondiente. No obstante, no obtuvieron la entrega de losresultados, razón por la cual concurre a esta Defensoría.
Queen forma inmediata, personal de esta Defensoría se comunica con la ObraSocial obteniendo como resultado de la gestión la sugerencia de que elafiliado pague lo requerido y solicite el reintegro al IAPOS. Noobstante, el funcionario que atendió nuestro reclamo, perteneciente alDpto de Planificación y Control de Gestión se comprometió a ocuparse del tema . Sinembargo, atento a la urgencia del caso, en la misma fecha, se remitiódesde esta Defensoría Oficio Nº 17.634 dirigido al Director del IAPOS poniendo en su conocimiento todos los antecedentes del caso.
Quecomo resultado de las gestiones efectuadas el Sr. Xxxxxxxxxx obtiene losresultados del estudio sin que medie el pago de del coseguro al díasiguiente de la denuncia realizada en este Organismo. Posteriormente elDirector de IAPOS informa por escrito lo mencionado , a lo que agregaque “a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos se instruyenactuaciones con motivo del mismo hecho , las que previo descargo de laInstitución referida finalizarán con la resolución que por derechocorresponda;”
Queposteriormente se suman denuncias similares de afiliados de la ObraSocial que manifiestan haber tenido que abonar “ arancelescomplementarios” a la orden autorizada de IAPOS para poder realizarseestudios como tomografias y radiografías. En unos de los casos eldenunciado es el Santorio Privado San Gerónimo , en otros tres,Imagenología Santa Fe S.A. En estos casos se les extendió facturadetallada.
Quecabe destacar que cada una de los casos fue sucesivamente puesto enconocimiento del Director del Instuto a través de Oficios Nº17.718,17.809 de fechas 26/04/07 y 24/05/07 ;
Que la única respuesta obtenida respecto a la problemática que afecta a la generalidad de afiliados esuna de fecha 27 de marzo del corriente año , que responde el primerOficio mencionado ( Nº17.621)y que expresa que en el ámbito de la ObraSocial no obraba comunicación alguna referida a valores de copagos, y“las medidas que se adoptan desde la Obra Social son las quepermanentemente se implementan para sancionar a quienes trasgredan lasnormas contractuales vigentes”. Sigue expresando el funcionario que “esta decisión política es trasmitida en forma personal a quienesintegran los cuadros del Departamento de Inspección y la Dirección deAsuntos Jurídicos de este Organismo”.
Que es ineludible señalar que este Organismo en el año 2006 se expidió a través de Resolución Nº126 del 20/06/06en relación la situación a la que se veían expuestos los afiliados deIAPOS al tener que abonar adicionales o plus por consultas médicas ytoda otra forma de prestación sanitaria. La Resolución se motivó en lapresentación de la Asociación Civil de Defensa a la Salud y la Vida(DE.FEN.SA.VI) y otra posterior de la Asociación Sindical de personalde IAPOS _ ASPI _. Este Organismo realiza oportunamente una Encuestaespontánea entre afiliados de la obra social , corroborando con ladeclaración de los mismos la existencia del cobro de plus en distintas especialidades y prácticas ;
Que en consecuencia, se consideró pertinente recomendar la realización de Auditorías ordenadas de oficio ordenadas de oficio previstas en los respectivos Convenios con la Asociación de Clínicas y Sanatorios y con la Asociación Gremial Médica, a efectos de verificar el estricto cumplimiento por parte de los Prestadores de lo pactado contractualmente. También se recomendó a la Dirección del I.A.P.O.S que se apliquen las sanciones pertinentes a los profesionales que pretenden el cobro de plus o suma adicional por cualquier concepto, cumplimentando previa y ágilmente la investigación pertinente.
Que tambien se notificó ala Asociación de Clínicas y Sanatorios, y a la Asociación GremialMédica la mencionada resolución, sugiriéndoles además que recomienden alos médicos que agrupan que cumplimenten estrictamente los respectivosConvenios firmados con I.A.P.O.S, no requiriendo ningún tipo de plusmédico y/o adicional por consultas, prácticas e intervencionesquirúrgicas.
Queposteriormente , en fecha 19 de julio de 2006, la Direccion de IAPOSinforma que las denuncias recepcionadas por cobro de plus recibierontratamiento en la denominada Comision Mixta, integrada porrepresentantes de la Asociación Gremial Medica de Santa Fe, Asociaciónde Clinicas y Asistencia médica de Santa Fe y laObra Social. Durante el año 2005 y parte del 2006 se trataron ventiochocasos denunciados de los que resultaron 17 suspensiones preventivas, 1suspension por 30 dias , una baja de padron enf forma definitiva y 7 casos no fueron sancionados al momento de receptarse el descargo;
Que no obstante lo precedentemente expuesto, evidentemente no resultaron fructuosas y suficientes las gestiones de las autoridades de la Comision Mixta , por cuanto resurgió el cobro de plus bajo otro nombres como “arancel complementario” o “copago”.
Quehuelga expresar que nuevamente los afiliados son sometidos a otrospadecimientos, por cuanto se ha informado desde la Direccion de IAPOSque se procederá al reintegro de lo que se abone en tales conceptos.Pero la realidad es que en los casos que se plantearon concretamenteante nuestro Organismo, en primer término los afiliados presentaronreclamos por escrito de reintegro. Transcurrido más de un mes en cadacaso, se los citó para llenar un formulario dereclamo de solicitud de reintegro, lo que significa llanamente realizardos veces el mismo reclamo y aun así no se les aseguró fecha de pago.Es decir, que ven obligados a realizar tres diligencias como mínimopara que se les reintegre lo que no debería serles cobrado de inicio;
Quefinalmente cabe mencionar que en fecha 5 de julio de 2007 el” DiarioLitoral” de Santa Fe publica una nota en le cual se informa que elCírculo Odontológico anunció que los odontólogos anunciaron cobro deplus a afiliados del IAPOS , fundamentando la medida en que fuerondejados de lado en la reciente readecuación de los conveniosprestacionales con los profesionales de la salud;
Queesta situación viene a agravar los padecimientos de los afiliados, porlo que se considera necesario exhortar a las autoridades de la ObraSocial a que tomen medidas más rigurosas contra esta práctica porque delo contrario se la está naturalizando .
Esnecesario erradicar directamente el cobro de estos copagos o aranceles,asegurando al afiliado la prestación de salud que le corresponde encontraprestación por su aporte mensual y obligatorio.
Por lo expuesto;
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
RESUELVE
Articulo 1: Declarar admisibles las presentaciones de marras en virtud de las disposiciones de la Ley 10.3096.
Articulo2: Recomendar a la Dirección del IAPOS que se proceda al inmediatoreintegro de los pagos efectuados por los afiliados en concepto decopagos o aranceles complementarios a los Prestadores que mantienenconvenio con la Obra Social.
Articulo 3: Recomendar sin perjuicio de lo enunciado en el anterior artículo que la Comisión Mixta adopte las medidas legales necesarias para poner fin a las citadas prácticas.
Articulo4: Solicitar a la Dirección del IAPOS y Comisión Mixta que cumplimentenen el plazo establecido por el art.62 de la Ley 10.396 el informecorrespondiente a este Organismo.
Articulo 5: Notificar a la Dirección del IAPOS, Comisión Mixta y a los recurrentes de las actuaciones de marras.
Articulo 6: Regístrese,comuníquese y archívese.