VISTO:La queja interpuesta en este organismo, que tramita en el expediente nº 01004-71666/2010; yCONSIDERANDO:Que el ciudadano compareciente a esta Defensoría puso en conocimiento haber sido sancionado por dos infracciones de tránsito por la Municipalidad de Calchaquí, en ocasión de circular por la Ruta Nacional 11 en el sector coincidente con el ejido urbano de dicha localidad. Las infracciones fueron labradas mediante acta nº 00099314 de fecha 26.02.2009; y acta nº 00103849 de fecha 03.05.2009;Que, habiéndose recabado en la página web de la provincia de Santa Fe que la Municipalidad de Calchaquí no estaba autorizada para efectuar controles de tránsito de ningún tipo de infracción, se brindó asesoramiento al ciudadano para posibilitarle ejercer su derecho de defensa, mediante la instrumentación de sendos descargos que fueron remitidos al Tribunal de Faltas del ente municipal;Que, asimismo, para profundizar una investigación general sobre la problemática, se remitió en consulta el oficio nº 21475 de fecha 13.09.2010 a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, órgano de aplicación en la materia. Se recibió como respuesta la nota nº 602 de fecha 14.09.2010 en cuyo tenor -y en síntesis- se informó que la Municipalidad de Calchaquí NUNCA TUVO habilitación para controlar el tránsito en el segmento de la Ruta Nacional nº 11 coincidente con su ejido urbano. De manera que, ya en aquella época, el organismo con competencia para conferir autorizaciones en la materia, según el entonces vigente Decreto 1698/08 en su artículo 5 inc. k), advertía con claridad sobre el proceder “de hecho” del municipio, fuera del derecho, derivado de la ausencia de autorización del Estado provincial para ejercer los controles aludidos;Que tal situación no podía ser desconocida por la municipalidad de Calchaquí atento que obra en el informe suministrado a esta Defensoría (nota 602/2010) las siguientes diligencias llevadas a cabo ante el municipio: a) en fecha 27.03.2008, mediante nota nº 2749 de fecha 27.03.2008, se solicitó la suspensión de los procedimientos de control; b) Se reiteró la requisitoria mediante nota nº 388 de fecha 30.07.2008, en la que se intimó al cese; c) Mediante nota 209/09 de fecha 20.08.2009 se comunicó que la municipalidad tampoco estaba autorizada para los controles de marras mediante inspectores de tránsito, por lo que indefectiblemente debía iniciarse el trámite dirigido a la suscripción del convenio con la Agencia, ofreciéndose asesoramiento técnico al respecto; y d) Ante la reiteración de denuncias, en fecha 27.08.2009, previa convocatoria, se llevó a cabo una reunión en la sede de la Agencia en cuyo transcurso se notificó formalmente al Secretario de Gobierno de Calchaquí sobre la no habilitación para constatar las infracciones que labra el ente municipal mediante dispositivos de captura de imágenes (regidas por resolución Provincial 366/06) y de la necesidad de iniciar el trámite;Que completando la reseña de gestiones, se informa que la Agencia intimó por última vez al municipio mediante nota nº 599/2010 a “cesar en su decisión de remitir cédulas de comparendo por actas de infracción de tránsito en la Ruta Nacional nº 11, o de notificar sentencias administrativas condenatorias al pago de multas sin la correspondiente habilitación de la Autoridad de Aplicación de ésta Provincia...” (textual). A continuación se apercibió, en caso de desconocer tales asertos, a la remisión de actuaciones a Fiscalía de Estado para el esclarecimiento de hechos y responsabilidades de funcionarios en el marco de las circunstancias puestas de manifiesto;Que el último acto llevado a cabo por la Agencia, consistió en una auditoría in situ en Calchaquí en fecha 03 de noviembre de 2010, detectándose que efectivamente en la intersección de Ruta Nacional 11 y Bvard. Belgrano se hallaba instalado un equipo automático de control de infracciones mediante captación de imágenes, y un gabinete con puerta de metal; lo que se volcó en un acta labrada al efecto, según surge del informe suministrado a esta Defensoría. En aquella ocasión se reiteró la intimación para que el Municipio cesara con los procedimientos, y se dio intervención a Fiscalía de Estado;Que a posteriori esta Defensoría continuó con el seguimiento del caso, recabándose que las actuaciones administrativas tendientes a la suspensión de los controles de tránsito se sustancian en el expediente nº 00703-0004821-9-, y radican en el ámbito del Ministerio de Seguridad desde fecha 24.06.2011. Más allá que este último pase es muy reciente, conforme a la cronología de movimientos anteriores que surge de informes del S.I.E. recabados por esta Defensoría, no se habría impreso a estas actuaciones el despacho ágil que es menester de acuerdo a la importancia de la problemática;Que en el interín, se recepcionan en nuestro organismo, por una parte, comunicaciones personales del ciudadano iniciador de las actuaciones, adjuntando copias de nuevas piezas postales del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Calchaquí, bajo el título de “ULTIMA OPORTUNIDAD PREVIA AL JUICIO” -con resaltado gráfica que trasunta una elocuente intención conminatoria- en las que se intima a los “infractores” al pago de las multas sancionadas, cuyos montos son de importancia. Es decir: a pesar de que el ciudadano planteó sus descargos en tiempo y forma, y con la argumentación sustancial ceñida a la irregularidad detectada (se invocó “excepción de incompetencia y falta de legitimación sustancial”), el municipio, por intermedio de su Tribunal de Faltas, hizo caso omiso a los descargos en palmaria vulneración del derecho de defensa previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional, e insiste con su pretensión de cobro;Que por otro lado, en forma contemporánea a la tramitación de este “caso testigo”, se recepcionaron en la Defensoría quejas similares planteadas por ciudadanos domiciliados en toda la provincia e incluso de otras jurisdicciones del país, quienes también circularon por la Ruta Nacional 11 a la altura de Calchaquí y testimoniaron similares procederes por parte del municipio, habiendo recibido multas o intimaciones de pago. Las quejas provienen de la sede Reconquista de esta Defensoría; y también se reciben consultas vía mails ingresados en los sitios web de la institución. En todos los casos se brinda asesoramiento a los ciudadanos para la confección de descargos mediante la invocación de derechos derivados de la irregularidad comprobada, o sea la ausencia de autorización de la Municipalidad de Calchaquí para ejercer los controles aludidos;Que la primera conclusión respecto a la secuencia de diligencias llevadas a cabo por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, es que dicho organismo ha procedido correctamente y en observancia de su responsabilidad funcional conforme el plexo legal previsto dentro del Título II de la ley 13133; así como de su antecedente normativo el Decreto 1698/08. El informe contenido en la Nota 602/10, complementado con la posterior Nota 143/10, es suficientemente demostrativo que la Agencia, al tomar conocimiento que la Municipalidad de Calchaquí realizaba controles de tránsito sin autorización, de inmediato remitió notificaciones con tenor indubitable, poniendo de manifiesto tal proceder irregular, comunicando además la necesidad de que se iniciaran los trámites para obtener la autorización. La serie de notas nros. 2479/08, 388/08 y 209/09 no dejan dudas de la legalidad del proceder, así como de la coherencia de la postura asumida. En ninguna ocasión se avizora condescendencia ante la problemática detectada;Que sin perjuicio de la tacha de ilegalidad, e incluso de advertir que la postura asumida por el ente municipal a través de sus funcionarios podría encuadrar dentro de una conducta perseguible en sede penal, la Agencia en todo momento ofreció su colaboración técnica para facilitar que el municipio iniciara el procedimiento para obtener la autorización de ley, y controlar de acuerdo al tipo de infracción (cruce de semáforo en rojo; y luces bajas 24 horas), sea por medio de inspectores o mediante dispositivos técnicos de captación de imágenes. Inclusive, se convocó a una reunión para “aunar criterios”, la cual se realizó en fecha 27.08.2009 (ver texto Nota nº 209/09). El criterio esbozado por la Agencia no presenta ningún atisbo, ni de exceso de autoridad, ni de mera intención sancionatoria respecto al municipio de Calchaquí. Más allá de la rigurosidad del llamado de atención para el cese de los controles y de la emisión de actas, la Agencia procuró en todo momento que el municipio adecuara su proceder a la normativa vigente en la materia;Que desde el punto de vista de los ciudadanos, esta Defensoría prosigue recibiendo denuncias de multas sancionadas lo que demuestra, prima facie, que la problemática subsiste. En todos los casos se brindan asesoramientos legales para instrumentar los pertinentes descargos, colaborando en el ejercicio de los derechos de defensa. Incluso, la magnitud del universo de sancionados genera preocupación en otras Defensorías del país: así, la Defensoría del Pueblo de Formosa inició gestiones al respecto. Es menester señalar que la Agencia Provincial de Seguridad Vial no incluye a Calchaquí dentro de la nómina de municipios autorizados, en el link específico dentro de la página web del Estado provincial, lo cual es una herramienta de información vital para los ciudadanos;Que a pesar de tales medidas institucionales de tutela, el problema continúa sin solución. Y en su devenir, es muy probable que muchos ciudadanos abonen los montos que se les intima, lo cual constituiría un cobro ilegítimo con la consiguiente afectación de patrimonios individuales, que implica una violación al principio de legalidad y del derecho de propiedad (artículo 15, C.P.; artículo 17 C.N.);Que esta Defensoría desde siempre ha bregado para que los controles de tránsito en las rutas se lleven a cabo en un marco de estricta legalidad, evitando arbitrariedades y “procederes de hecho”, fuera del derecho de municipios y comunas que a través del tiempo implementaron controles en forma unilateral, sin la debida autorización del Estado provincial, y con sesgos meramente recaudatorios. Es oportuno recordar la vigencia del principio de competencia provincial para el ejercicio del poder de policía de tránsito en las rutas, sean nacionales y/o provinciales (más allá de la concurrencia con autoridades nacionales). Tal principio fue consagrado por el artículo 2º de la ley 11583 (de adhesión a la ley nacional de tránsito 24449), y ratificado en el actual artículo 2º de la ley provincial 13133, por tratarse de una materia no delegada a la Nación. Este principio viabiliza que los controles de tránsito en las rutas se implementen de manera uniforme, por oposición a una indeseada coexistencia de tantos sistemas y ordenamientos jurídicos, como municipios y comunas coincidentes con rutas, se erijan a lo largo del territorio provincial. En ello está en juego la seguridad jurídica y la eficacia misma del control de tránsito y la prevención de accidentes;Que, como se sostuvo en anteriores resoluciones de esta Defensoría, las multas sancionadas por entes municipales sin autorización –como el caso de Calchaquí- no pueden constituir causa-fuente ni título válido para un posterior apremio fiscal; por ende devienen inexigibles para los ciudadanos sancionados en tales condiciones. Es menester difundir ello públicamente de manera de advertir a los afectados y evitar pagos ilegítimos;Que la persistencia del proceder del municipio de Calchaquí, de absoluta responsabilidad de sus funcionarios, es inadmisible y reviste carácter de gravedad institucional. No podría tampoco justificarse si hipotéticamente se esgrimieran razones del tenor de “la necesidad de controlar el tránsito y evitar accidentes” y/o “proteger a los vecinos de Calchaquí”, como se ha dicho en casos similares. Tales principios por los que el Estado debe velar pueden perfectamente efectivizarse bajo un marco de legalidad y supervisión por la autoridad provincial competente, más aún en nuestro caso pues –como se describió supra- la Agencia ofreció toda su colaboración para que se regularice el sistema;Que lamentablemente, las diligencias llevadas a cabo por la Agencia, más allá de ser correctas, fueron insuficientes pues no han tenido entidad para que cesen los controles y, en especial, para que el municipio –a través de su Tribunal de Faltas- se abstenga de emitir actas e intimaciones de pago, y eventualmente percibir los montos de las multas. En el mismo sentido tampoco ha tenido eficacia, hasta el momento, la intervención de los estamentos ministeriales en el marco del aludido expediente 00703-0004821-9. Téngase presente que los movimientos posteriores a la última intervención de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (ubicada a fines del 2010), no revistieron la agilidad que es menester, según informes del S.I.E.;Que ante la necesidad de proteger los derechos de los ciudadanos afectados por los procederes descriptos, esta Defensoría considera impostergable emitir una resolución en su defensa y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 1º, 22º, 62º y concordantes de la ley 10.396;Que además, y pudiendo constituir los hechos enunciados la posible comisión de ilícitos encuadrables en delitos de acción pública perseguibles de oficio, deberá anoticiarse de la presente al Sr. Fiscal en Turno en la jurisdicción correspondiente a la localidad de Calchaquí, para que evalúe la necesidad de investigar penalmente lo acontecido, debiendo tenerse presente, al respecto, lo acontecido en similar situación con las autoridades de la localidad de Pujato, en el sur provincial, que fueron procesados por presuntas exacciones ilegales por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado en lo Penal de Instrucción de la localidad de Casilda y confirmada esa decisión por la Excma. Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, en el año 2007;POR ELLOEL DEFENSOR DEL PUEBLORESUELVEARTICULO 1º: Recomendar al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe –Juris-dicción a la que se han girado las actuaciones según reciente pase de fecha 24/06/2011- la inmediata agilización del expediente nº 00703-0004821-9 tendiente a la suspensión de los controles de tránsito por la municipalidad de Calchaquí.ARTICULO 2º: Recomendar a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en ejercicio de susfunciones derivadas de la ley 13.133 (artículos 4); 6) inc. 3º; y 7) inc. 21º, en interpretación extensiva, y concordantes) que arbitre una campaña de difusión por los medios que considere pertinentes (vg. Página web de la provincia de Santa Fe) para informar y advertir a los ciudadanos que hayan recibido intimaciones de pago del Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Calchaquí, sobre la falta de autorización del municipio para efectuar controles de tránsito, y la consecuente inexigibilidad de las multas con contenido pecuniario que se hayan emitido.ARTICULO 3º: Notificar la presente resolución al señor Ministro de Seguridad de la Pro-Provincia de Santa Fe Dr. Alvaro Gaviola; y al funcionario a cargo de la Agencia Provincial de Seguridad Vial señor Claudio Canalis.ARTICULO 4º: Notificar la presente resolución, adjuntando copias certificadas íntegras delas actuaciones, al Sr. Fiscal en Turno con competencia territorial sobre la localidad de Calchaquí, con sede en la ciudad de Vera (Distrito Judicial nº 13, 4ta. Circunscripción Judicial) a los fines que evalúe la eventual comisión de delitos de acción pública de acuerdo a los hechos enunciados precedentemente.ARTICULO 5º: Asimismo, notificar la presente resolución al señor Fiscal de Cámaras consede en Vera (Distrito Judicial nº 13, 4ta. Circunscripción Judicial) Dr. José Antonio Mántaras; y al Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, Dr. Agustín Daniel Basso.ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, archívese.-Fdo.Dr. EDGARDO J. BISTOLETTIDEFENSOR DEL PUEBLOPROVINCIA DE SANTA FE