Movilidad previsional

Fecha de Publicación: 
03/09/2008
Número: 
209

VISTO:EL Expediente Nro 2-014276 , en virtud del cual se instruyenactuaciones mediante la cual los peticionantes solicitan a estaDefensoria del Pueblo de la Provincia de Santa Fe se pronuncie sobre el tema referido a la movilidad de los haberes previsionales y CONSIDERANDO:Que, ante los numerosos reclamos recepcionados en esta Defensoría enmateria previsional y la presentación de la Mesa CoordinadoraNacional de Organizaciones de jubilados y pensionados de laRepública Argentina , solicitando nuestra intervencióny un pronunciamiento favorable sobre problemas referidos al haberjubilatorio mensual , especialmente en materia de movilidad se hacenecesario expresar nuestra posición en el tema.Que, el Defensor del Pueblo de la Nación habiendo agotado todaslas instancia administrativas ,el 5 de marzo del 2008 promovió acción judicial para que se haga efectiva la movilidad en loshaberes a los jubilados y pensionados conforme a lo establecido en laConstitución Nacional. Su presentación fue falladafavorablemente en primera instancia, para que los pasivos obtenganidénticos derechos a los reconocidos por la sentencia de fecha26 de noviembre 2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónal Sr Adolfo Valentin Badaro, que otorgo un coeficiente de movilidad del 88,6% . Este fallo fue apelado por el Estado Nacional yactualmente se encuentra en trámite ante la CámaraFederal de la Seguridad Social.Que, el Poder Ejecutivo Nacional envió un proyecto de ley sobremovilidad previsional al Honorable Congreso de la Nación, yque el Defensor del Pueblo de la Nación solicitó através de la Comisión Bicameral Permanente de laDefensoria del Pueblo, que se considerara la incorporación dedos artículos sobre temas no contemplados en el referidoproyecto: 1) La actualización salarial de los jubilados apartir del mes de marzo de este año, aplicando el coeficientede actualización del índice de salarios elaborados porel INDEC y ,2) que se prevea la incorporación de un mecanismode resarcimiento patrimonial de deuda por ausencia de movilidad enlos haberes a partir del año 2002 para todo el universo dejubilados y pensionados.Que,esta Defensoría del Pueblo de Santa Fe respaldóenfáticamente las actuaciones del Defensor del Pueblo de laNación , bregando por la sanción de una ley demovilidad previsional inmediata , basándose en la necesidad deuna redistribución de la riqueza que brinde a los jubiladosy pensionados un haber justo.-Quepor todo lo expuesto:  ElDEFENSOR DE PUEBLO DELA PROVINCIA DE SANTA FERESUELVEArticulo1: Declarar inadmisible la queja de referencia (Cfr. Art 1 y 22 de laley Nro 10.396)Articulo2 : Declarar la necesidad de implementar la movilidad de los haberesjubilatorios de manera inmediata , tomando como piso lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el casoBadaro que establece un coeficiente de movilidad del 88,6 % y unresarcimiento patrimonial que reconozca el deterioro del poderadquisitivo de los haberes a partir del año 2002 hasta lafecha.-Articulo3 : Respaldar las actuaciones del Defensor del Pueblo de la NaciónDn. Eduardo Mondino realizadas ante los Organismos del Estado eneste tema a los fines de que se le reconozcan a los jubilados ypensionados su derecho constitucional de una jubilación dignaevitando la proliferación de juicios .Articulo4: Remitir copia de la presente al Honorable Congreso de la Nación, al Defensor de la Nación Don Eduardo Mondino y a lospeticionantes.-Articulo5 Aprobar las actuaciones realizadas por los Funcionarios de estaDefensoria del Pueblo.Articulo6 : Registrese, comuníquese y archivese.