Pasajes gratuitos para personas con discapacidad

Fecha de Publicación: 
02/11/2007
Número: 
241

VISTO: Lasactuaciones de oficio que tramitan por expte. 1004-47.744/07 motivadas por lareunión realizada en Buenos Aires en fecha 19 de Octubre de 2007 del ConsejoDirectivo de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina –ADPRA-en la cual la Coordinadora de la Red Nacional de Discapacidad de laAsociación, Prof. Graciela Muñiz expuso los inconvenientes que enfrentan laspersonas con discapacidad cuando solicitan pasajes gratuitos que deben otorgarlas empresas de Transporte de media y larga distancia, en el marco de lanormativa vigente (Ley Nacional Nº 22.431, modificada por la Ley Nº 25.635, yDecreto Reglamentario Nº 38/2004 y modificatorios), y la Ley Provincial Nº 9.325,y su modificatoria Ley Nº 12.355; CONSIDERANDO: Queen la mencionada reunión se trató la exitosa experiencia llevada adelante porla Defensoría del Pueblo de la ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba, expuestapor el Defensor de esa ciudad Dr. Juan Manuel Llamozas, quien emitió Resoluciónrecomendando al Concejo Deliberante dela Ciudad de Río Cuarto la sanción de una ordenanza que establezca laobligatoriedad de la instalación de un afiche en las ventanillas de expendio depasajes que funcionan en la Terminal de Ómnibus de esa ciudad y asimismo al alDepartamento Ejecutivo Municipal queluego de promulgada la referida Ordenanza, arbitre a través de los organismosmunicipales pertinentes, las medidas necesarias para la implementación de estanorma por parte de las empresas de transporte público de pasajeros que operanen la Terminal de Ómnibus de la ciudad; Quecoincidiendo las distintas Defensorías del país en la reiteración de laproblemática en sus distintas jurisdicciones, el Consejo Directivo de laAsociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina, decide adoptarla misma postura de la Defensoría del Pueblo de Río Cuarto; Queentre las funciones de esta Defensoríadel Pueblo se encuentra la defensa y promoción los derechos de laspersonas, y con mayor énfasis aún si se trata de las personas con discapacidad,que a diario deben enfrentar barreras físicas, comunicacionales, sociales einstitucionales, que las colocan en situación de desventajas e injusticias; Que en ese espíritu es necesario tener en cuentalas oportunidades que se pueden y debenconstruir para que además de respetar sus derechos, se realice un aporte paramejorar la calidad de vida de esta población, se aumente la corresponsabilidady compromiso social; Queson numerosas las quejas recepcionadas en nuestro Organismo, de ciudadanos dela provincia que poseen certificado de discapacidad y que por diversas razones necesitan de hacer uso deltransporte público de pasajeros y que las empresas prestatarias les niegan lospasajes en forma gratuita como lo contempla la normativa vigente, y mucho más aún cuando deben viajar con acompañante; Quelas Empresas de Transportes de Pasajeros que operan en las Terminales de Ómnibusde las principales ciudades de la provincia, no tienen criterios comunes parael otorgamiento de estos pasajes, lo que motiva un peregrinar de las personascon discapacidad por las ventanillas expendedoras. Los requisitos que lessolicitan varían según la Empresa de que se trate. Más gravoso aún es cuando lalocalidad no cuenta con Terminal de Omnibus y las personas con discapacidaddeben esperar el colectivo en la vía pública- las rutas- con el agravante queal momento de arribar al mismo y solicitar los pasajes se los niegan. Asucedido en reiteradas oportunidades y en diversas jurisdicciones provinciales,principalmente en la zona norte de la provincia en horas tempranas , en zonasinhóspitas y en condiciones climáticascríticas; Quehay Terminales de Omnibus que no cuentan con sillas de ruedas para facilitar eldesplazamiento de personas con discapacidad motriz que van a gestionar pasajes.La información sobre organismos_principalmente los de control_ que funcionan en algunas de ellas en alguna esinsuficiente o en otras no existe; Quela Ley Nacional Nº 22.431, estableció un sistema de protección integral paralas personas con discapacidad, y en su artículo 22, inciso a), modificado porla Ley Nº 25.635, estableció que “las empresas de transporte de colectivoterrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportargratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre eldomicilio de la mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales,educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer laplena integración social”; Quede los fundamentos de la Ley Nacional Nº 22.431 surge, “Que constituye undocumento válido y suficiente la proporción y exhibición del Certificado dediscapacidad que se expida por la autoridad competente en discapacidad de cadajurisdicción, conformes las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 22.431; Quepara el uso de los servicios de transporte de larga distancia, la persona condiscapacidad o su representante legal deberán solicitar ante la boletería de laprestataria su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada,indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, destino y causa del pasaje.La solicitud de los pasajes deberá realizarla con un plazo de 48 horas deantelación a la realización del servicio, según lo dispuesto en el DecretoNacional Nº 38/2004, reglamentario de la mencionada Ley; Queel mismo Decreto reglamenta que la empresa está obligada a otorgar las pasajespara el día solicitado o el más próximo de la fecha requerida. Si solicitapasajes de ida y vuelta, la empresa de transporte tiene la obligación deentregárselos; Que,por otra parte, la Provincia de Santa Fe cuenta con la Ley Nº 9.325 y susmodificatorias, que adhiere a la Ley Nacional Nº 22.431 y 24.314, de accesibilidad de personas con movilidad reducida,con la particularidad que con posterioridad a la adhesión, se modifica lareferida norma nacional (art.22 inc.a), mediante Ley Nº 25.635, ampliandosustancialmente el alcance del transporte gratuito para las personas condiscapacidad. Nuestra provincia adhirióa través de la Ley Nº 12.355, pero la misma no dispone de reglamentación, porlo tanto no es operativa. La Defensoría , en fecha 20 de julio de 2007 porResolución Nº 132, recomienda al Poder Ejecutivo Provincial, reglamente a lamayor brevedad posible, la citada norma, señalando las comodidades que debandispensarse a las personas con discapacidad, determinando la documentación aexigir, estableciendo las sanciones aplicables a las empresas de transporte depasajeros para el suspuesto incumplimiento legal; Que,finalmente esta Defensoría y en consonancia con su política de favorecer laintegración e inclusión de las personas con discapacidad no sólo en igualdad decondiciones, sino igualdad a lo largo de la vida , viene trabajando para que se cumpla efectivamente con un sistema deprotección integral y permanente. Reconociendo la importancia que revisten losprincipios y directrices que figuran el Programa de Acción Mundial, en lasNormas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades, las Normas, Planes, ProgramasNacionales y Provinciales, instrumentos y mecanismos que deben posibilitar mayorsentido de pertenencia en su comunidad, con autonomía e independenciaindividual, incluída la libertad de tomar sus propias decisiones; Porello ; EL DEFENSOR DELPUEBLO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE RESUELVEArtículo 1º : Recomendar a los Concejos Deliberantesde todas las ciudades de nuestra Provincia y a los Presidentes Comunales, lasanción de Ordenanzas o Resoluciones,que establezcan la obligatoriedad de la instalación de un afiche en lasventanillas de expendio de pasajes que funcionan en cada una de las Terminalesde Ómnibus existentes en sus respectivas ciudades y localidades, el cual enesta instancia será suministrado por la Defensoría del Pueblo de la Provinciade Santa Fe, a fin de informar a laspersonas con discapacidad sobre las condiciones en que deben otorgarles lospasajes gratuitos.Artículo 2º: Recomendar a los Departamentos EjecutivosMunicipales, como así también a los Presidentes Comunales de la Provincia, que luego de promulgar las referidasOrdenanzas o Resoluciones, se arbitren a través de los Organismos Municipalesy/o Comunales perertinentes, las medidas necesarias para la implementación ycumplimiento de estas normas por parte de las empresas de transporte público depasajeros que operan en las terminales de ómnibus de su jurisdicción.Artículo 3º: Notificar a latotalidad de los Intendentes de los Municipios y Concejos Deliberantesrespectivos y Comisiones Comunales de la Provincia de Santa Fe.Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.-