Recomendación para la creación de un sistema para canalizar los reclamos por multas

Fecha de Publicación: 
11/03/2009
Número: 
022

VISTO:ElExpediente Nº 72/09 iniciado de oficio por esta Defensoría delPueblo de la Provincia de Santa Fe.CONSIDERANDO:Que,en fecha 5 de enero de 2009 se libró oficio a la Agencia Provincialde Seguridad Vial, solicitando se informe “1) Si se hanimplementado o se implementarán sistemas de control de tránsitoautomatizados sobre rutas provinciales y/o nacionales que atraviesanel territorio provincial 2) En su caso, que Municipios y Comunas hanquedado o quedarán comprendidos en las habilitaciones; períodos ycondiciones 3) Que tipo de homologación y autorización tendrándichos sistemas de control de tránsito 4) Si estos controles tienenprevisto la presencia y actuación de funcionario público en ellugar de la constatación de las infracciones, tal como lo exige lanormativa nacional y provincial vigente (leyes 24.449, 11.583,12.217, resolución Nº 366/06 de la Subsecretaría de Transportes)4) Se remita copia de los convenios firmados”;Que, por nota N° 0252 fechada 10 de febrero de 2009 yremitida por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se procede acontestar dicho oficio, informándose respecto al punto 1 que“durante el año 2008 la Subsecretaría de Seguridad Vial,actualmente denominada Agencia Provincial de Seguridad Vial (DecretoN° 1698/08), en uso de sus facultades de contralor y fiscalización,ha llevado a cabo el relevamiento integral y la práctica deAuditorías técnicas-administrativas en todos y cada uno de losControles de Infracciones de tránsito vehicular que utilizandispositivos electrónicos y/o automatizados sobre rutas provincialesy/o nacionales que atraviesan ejidos urbanos en territorioprovincial. Como resultado de las mismas y ante diferentesirregularidades detectadas (…) se ha dispuesto conformar una etapade normalización y regularización de estos procedimientos decontrol en el marco de la normativa que regula dicha función” yexpresando que el “objeto de la mencionada planificación es lograrla máxima efectividad, eficiencia y total sujeción a la normativaque regula los controles (…)”;Que, el informe continua expresando que “A tal fin,gran parte de los Municipios y Comunas auditados que operaban conhabilitación de fecha anterior al año 2008, accedieron a la firmade Actas de Compromiso para la implementación de una primera Etapade Normalización y regulación de los sistemas de control”;Que, tal como lo avalan las innumerables consultasrecibidas diariamente en esta Defensoría, resulta menester para laefectiva normalización que se impulsa desde el Estado Provincial, laregularización de la situación de miles de ciudadanos, santafesinosy del resto del país, que han sido y siguen siendo objeto deimputaciones efectuadas en el marco de las irregularidades ydeficiencias detectadas por esa Agencia Provincial de Seguridad Vial;Que, este conjunto de ciudadanos enfrentan hoyintimaciones de pago por supuestas infracciones constatadas porMunicipios y Comunas y que según la Agencia Provincial de SeguridadVial, existían irregularidades que denegaban autorizaciones paraefectuar controles o en casos en los que fueron suspendidos losmismos.-Que, como se desprende de las resoluciones números001/08, 0002/08,0003/08, 0004/08, 0005/08, 0006/08, 0007/08, 0008/08,0009/08, 0001/09 y 0002/09 emanadas de la autoridad de aplicaciónde la ley 11.583, “las autoridades de la Agencia Provincial deSeguridad Vial, en su calidad de autoridad de aplicación de la leyProvincial N° 11.583 y su Decreto Reglamentario Nº 2311/99 yconforme las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1698/08,decidieron en razón de las desviaciones observadas y lasconsideraciones efectuadas, suspender los procedimientos decomprobación de infracciones e imposición de sanciones relativos alos controles auditados”;Que, dentro de los Municipios y Comunas de estaprovincia se encuentran algunos autorizados con las observaciones dedesviaciones detectadas para ejercer los controles, otros suspendidosy otros que ejercen el control sin tener la habilitación o estandovencida la misma.Que, por otra parte, existe todo otro conjunto deciudadanos que se encuentran recibiendo notificaciones por parte deMunicipios y Comunas que efectuaron controles mediante inspectoresmunicipales o comunales;Que, en dichos casos, generalmente nunca se procedió adetener al vehiculo como lo determina el art. 70 de la ley 24.449 yatento a la inexistencia de habilitación del registro grafico, elciudadano se encuentra ante la irrazonabilidad de un reclamo que notiene fundamento jurídico o fáctico alguno, que es producto de laviolación expresa de la delegación otorgada y que transforman larelación del Estado con los particulares en una disputa de “lapalabra de la administración contra la palabra del administrado”,propia de estadios de in civilización y abuso de poder anteriores alEstado de Derecho;Que, atento al principio de oficialidad que rige laactuación administrativa y dada la mejor posición de laadministración, recae sobre ella la carga de la prueba, siendoademás que en el procedimiento administrativo prime la verdadmaterial sobre la formal;Que, como tiene dicho la doctrina,”en consecuencia deque la administración debe ajustarse a los hechos reales, a laverdad material prescindiendo de que ellos hayan sido alegados yprobados por el particular o no, resulta que la carga procesal, deaveriguar esos hechos y cualquiera otros que resulten necesarios parala correcta solución del caso, recae sobre ella” (Gordillo,Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo”, Novena Edición,Buenos Aires, 2006, Tomo IV, pag. VII-3;Que, las administraciones locales, lejos de velar por laverdad material, imponen sanciones en base de actas de constataciónnulas por violación del art. 70 ley 24.449;Que, por ello es menester se declare expresamente lanulidad absoluta de todos los procedimientos iniciados por Municipiosy Comunas en el marco de controles de transito efectuados coninspectores municipales y comunales en los que estos no hayanprocedido conforme art. 70 ley 24.449; Que, teniendo en cuenta lo manifestado y ladocumentación acompañada en los reclamos que se presentan en estainstitución, la gran mayoría coincide en que:

  • Jamásfueron notificados de la infracción, con lo cual se impidió laposibilidad de ejercer su derecho de defensa.
  • Lasnotificaciones cuando eran recibidas, eran enviadas en forma simpley muchas veces con los plazos vencidos, lo que trae aparejado otraimposibilidad de ejercicio de defensa.
  • Variabilidaden cuanto al monto reclamado, puesto que existen infracciones quevan desde los pesos ciento ochenta (180) pesos ochocientos (800).
  • Senotifican actuaciones que van más allá de los plazo normativosvigentes, existiendo actualmente reclamos de los años 2006 y 2007.
  • Noexistió detención vehicular a pesar de haber sido uno de losrequisitos que debían llevar a cabo.

Que, en cuanto a las cuestiones técnicas, conforme a lacontestación realizada por esa Agencia, al momento de efectuarse lasauditorias in situ seconstataron diversas irregularidades en los controles efectuados pormunicipios y comunas.Que,conforme al artículo 4 Decreto 1698/08 de creación de la AgenciaProvincial de Seguridad Vial, la misma agencia tiene por objetivo ensus actividades promover la seguridad vial, como aspecto fundamentalde la salud pública y del desarrollo, generando un cambio cultural.Que, el cambio cultural necesario y la concientizaciónvial está lejos de lograrse a través de la imposición de multasque la ciudadanía percibe como injustas, ilegales, producto delabuso de poder de los funcionarios públicos intervinientes, laarbitrariedad de la administración pública actuante y eldesconocimiento de la normativa vigenteQue,para evitar el mal actuado del Estado Provincial cuando se ejerza elcontrol vehicular y para poder observar y resolver en el futuro lasfaltas que puedan cometerse en la circulación, detectandofehacientemente al conductor del vehiculo en infracción y asíevitar la sobrecarga de los sistemas judiciales civiles y penales,será necesario otorgar certeza a la ciudadanía sobre sus derechos yobligaciones, y sería la Agencia Provincial de Seguridad Vial laque organice y publicite un sistema que permita a los ciudadanosplantear denuncias por irregularidades en los procedimientosefectuados por Municipios y Comunas.PORELLO:LASDEFENSORAS DEL PUEBLO ADJUNTAS A/CRESUELVENARTÍCULO1º: En virtud de las facultadesconferidas por la ley 10.396, recomendar a la Agencia Provincial deSeguridad Vial de la Provincia de Santa Fe, órgano de aplicación enla materia, que organice y publicite un sistema que permita a losciudadanos plantear sus denuncias por irregularidades a los efectosde analizar las actuaciones iniciadas por cualquier municipio ocomuna y determinar el cumplimiento de la normativa vigente, con laposibilidad de determinar en cada caso las medidas individuales ycolectivas que correspondieren.ARTÍCULO 2º:Declare expresamente nula de nulidad absoluta toda actuacióniniciada por Municipios y Comunas en el marco de controles detransito efectuados con inspectores municipales o comunales en losque estos no hayan procedido conforme art. 70 ley 24.449, adhesiónprovincial lay 11.583.-ARTICULO 3º:Notificar la presente resolución al Sr. Gobernador de la Provinciade Santa Fe Dr. Hermes BINNER para que pueda proceder la Agencia Provincial de Seguridad Vial.-ARTÍCULO4º: Regístrese, comuníquese, archívese.-