Fecha de Publicación:
07/05/2007
Número:
078
VISTO: LosExpedientes números 01004-43932; 43997; 44007; 44013; 44060; 44061;44062; 44087; 44168; 44185; 44190; 44191; 44203; 44210; 44222;44223/07; 44228; 44239; 44243; 44255; 44258; 44268; y 07-5094 y 5488 y5911 de los registros de Mesa de Entradas de la Defensoría del Pueblode la Provincia, Zonas Norte y Sur respectivamente; y CONSIDERANDO: Quedichas actuaciones son promovidas por ciudadanos de la ciudades deSanta Fe, Rosario, Santo Tomé, y las comunas de Bella Italia, Cabal,Pueblo Andino y San Agustín de esta Provincia, afectados por elfenómeno climático que durante varios días azotara dichas poblaciones,los cuales peticionan la intervención de este organismo a efectos deobtener de parte del gobierno provincial y/o municipal y/o comunal larealización de obras de infraestructura que impidan en el futuro nuevasinundaciones con los consiguientes perjuicios que ello irroga a bienesy personas. Se trata de ciudadanos cuyos hogares han sufridoimportantes daños materiales por la acción del agua, lo que ameritahacerlos beneficiarios de una ayuda económica estatal que lesposibilite transcurrir el proceso de retorno a sus hogares de maneradigna, y/o el restablecimiento de mínimas condiciones de habitabilidad de las viviendas; Quelas prealudidas solicitudes y consultas, tienden a: la concreción delas obras públicas necesarias a los fines antedichos y a restituir lascondiciones de habitabilidad de las viviendas afectadas, en lo atinentea su reparación edilicia, mobiliario, artefactos del hogar, etc.,seriamente dañados por las intensas lluvias que produjeron lasinundaciones de varios barrios de dichas ciudades; Quesobre la problemática planteada, conviene en primer término hacer unraconto de los aspectos normativos que fueron surgiendo a raíz delfenómeno precitado; y es así que por Decreto Nº 0481/07 el PoderEjecutivo declaró el Estado de Emergencia en todo el territorio de laProvincia de Santa Fe, afectado por el fenómeno pluvial, en el marco dela Ley de Defensa Civil Nº 8094 y Decreto Nº 4401/78, ello frente a lapersistencia e intensidad del fenómeno climático y su permanencia en eltiempo; Quecon posterioridad y bajo el Nº 12.709, fue sancionada y promulgada laLey que declaró en Estado de Emergencia y Zona de Desastre por el plazoque en ella se indica, a los Departamentos: Belgrano, Caseros,Castellanos, Constitución, Garay, Iriondo, La Capital, Las Colonias,Rosario, San Jerónimo, San Lorenzo, San Martín, San Justo y San Javier,ampliada por Decreto Nº 0546 del 16/04/07 que la extendió a losdistritos que se citan en el artículo 1º del decisorio citado; Quela precitada Ley autoriza al Poder Ejecutivo a desarrollar todas laspolíticas activas tendientes a la remoción de las consecuenciasnegativas del fenómeno pluvial de acuerdo a la Declaración deEmergencia, entre ellas disponer de medios y acciones necesarias, para el regreso de las personas afectadas a sus hogares bajo condiciones adecuadas (artículo 2, inc.c); Quebajo el amparo de la normativa precitada, el Poder Ejecutivo de laProvincia dictó los Decretos Números 0498/07, 0499/07, 0497/07, por loscuales se otorgaron fondos con carácter de aporte no reintegrable a losMunicipios y Comunas que en ellos se citan, y con destino a sufragarlos gastos operativos de funcionamiento que a los mismos demanden lasacciones destinadas a promover el regreso de las personas afectadas asus hogares bajo condiciones adecuadas, y efectuar la remociónprovisoria de las consecuencias negativas del fenómeno pluvial deacuerdo con la declaración de emergencia “ut supra” mencionada; Queentendemos que lo expuesto en la normativa citada tiene basamento en elprincipio de solidaridad en que se inspiran nuestras ConstitucionesNacional y Provincial que permiten al Gobierno encarar las acciones queresulten necesarias para la atención inmediata habitacional, dealimentación y vestido y sanitaria de las personas afectadas; Queesta Defensoría del Pueblo, se permite abordar la cuestión de marrasdesde la perspectiva que toda crisis de emergencia, genera unanecesidad, y por lo tanto de ella surge un derecho, que impone elactuar del Organismo; Quese trata en última instancia de defender derechos humanos de ciudadanosque han sufrido problemas agudos derivados de las intensas lluvias,coadyuvando a que los mismos puedan regresar a sus viviendas y reponerlos muebles y enseres dañados y también a que el Estado procure larealización de las obras públicas necesarias que permitan superarsituaciones como las que mencionan los quejosos; Queen el marco de la Ley premencionada y habida cuenta de que el Artículo11º de la Ley Nº 12.709 invita a los Municipios y Comunas de laProvincia a dictar normas en materia de su competencia, análogas a lascontempladas en dicha Ley, se estima prudente recomendar a las mismascon el carácter de gestión oficiosa, el establecimiento de un sistemade “ayuda económica básica no reintegrable” para las personas que hansufrido daños materiales con motivo del fenómeno climático, con elobjeto de la restitución de las condiciones de habitabilidad de losinmuebles afectados, cuyo monto y requisitos para su admisibilidaddeberán evaluar sus autoridades y que ya fuera instrumentada enoportunidad del fenómeno hídrico que afectó a la ciudad de Santa Fe enel mes de Abril del año 2003 a través de los Decretos Números 1617/03,2554/03 y 3708/03; Que por las razones expuestas y las facultades que confiere al Defensor del Pueblo el Artículo 22º de la Ley Nº 10.396; EL DEFENSOR DEL PUEBLO R E SU E L VE Artículo1º: Hacer saber a las autoridades Municipales y Comunales comprendidasen los Departamentos declarados en Estado de Emergencia y Zona deDesastre por la Ley Nº 12.709, con el carácter de gestión oficiosa,acerca de la necesidad del dictado de las normas pertinentes quepermitan el otorgamiento a los ciudadanos que habiten en las mismas, cuyasviviendas hubieren sido afectadas por el fenómeno pluvial a que refierela ley, de una “ayuda económica básica no reintegrable” a efectos deque los mismos puedan regresar a sus hogares bajo condiciones adecuadasy reponer los daños materiales sufridos por los inmuebles y sus mueblesy enseres; Artículo2º: Recomendar al señor Gobernador de la Provincia para el caso quefuere de su competencia, o en su caso a las autoridades citadas en elartículo anterior, la pronta realización de lasobras de infraestructura necesarias y pertinentes de acuerdo a lasnecesidades de cada caso concreto, que permitan la superación de losinconvenientes planteados a consecuencia de la crisis desatada por elfenómeno pluvial mencionado en la presente. Artículo3º: Comunicar la presente Resolución a las Subsecretarías de Municipiosy de Comunas de la Provincia, para que hagan saber este pronunciamientoa la totalidad de las ciudades y comunas comprendidas en la Ley Nº12.709. Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.