VISTO: Lapermanente circulación peatonal por parte de vecinos domiciliados enbarrio El Pozo, Distrito La Guardia y zonas aledañas ubicadas a la verade la Ruta Nacional 168, y los riesgos para la seguridad de laspersonas por el cotidiano cruce de un lado y otro a través de la citadaruta y CONSIDERANDO: Quela necesidad de proveer a la seguridad vial y disminuir los riesgos deaccidentes de tránsito, flagelo cuyas tasas ascienden a nivelesalarmantes, constituye un motivo de permanente preocupación de estaDefensoría. Dado que en la materia están involucrados interesescolectivos de la comunidad, estímase conveniente iniciar actuaciones deoficio en el marco de los artículos 1º y 24º de la ley provincial10.396; Que como surge de una simple observación cotidiana del movimiento en dicha zona, y de las referencias de los medios de prensa, elcruce de peatones por la ruta nacional 168 sin pasar por los puentespeatonales es una imprudencia de alto riesgo que lamentablemente cometela gente a pesar de las advertencias que se formulan. El fenómeno seincrementa por la densidad de circulación a pie en una zona en que se ubican -en segmento de pocos kilómetros- 2barrios densamente poblados como lo son El Pozo y el distrito LaGuardia; un megacentro comercial al cual concurre gente de Santa Fe ytoda la zona; y muchas facultades pertenecientes a la UniversidadNacional del Litoral con el consecuente movimiento de estudiantes; Quese trata de sectores urbanos de la ciudad de Santa Fe adyacentes a unaRuta Nacional en la que los vehículos circulan a gran velocidad, lo queconstituye un contexto de altísimo riesgo de accidentes graves. Dadoque advertimos un recurrente comportamiento social de imprudencia al noutilizarse el puente peatonal, y por ganar escasos minutos de tiempo searriesga la vida, es necesario que desde los niveles estatales coninjerencia en la problemática se tomen medidas de fondo que evitentales cruces de manera compulsiva. En el caso esta es la única manerade prevenir accidentes puesto que la realidad nos demuestra que la concientización y las advertencias no son suficientes; Queesta Defensoría comparte la iniciativa hecha pública por la Secretaríade Servicios Públicos de la Municipalidad de Santa Fe de solicitar a laDirección Nacional de Vialidad la colocación de vallados metálicos enlas zonas adyacentes a los puentes peatonales erigidos a la altura dela ciudad universitaria, del barrio El Pozo y del distrito La Guardiarespectivamente. De esta manera, los peatones que circulen por la zonadeberán forzosamente utilizar dichos puentes para cruzar de un lado aotro de la Ruta 168. Por tal razón se diligenciarán gestiones oficiosasante la Dirección Nacional de Vialidad para que a la mayor brevedad posible se haga realidad tal vallado; Queasimismo, con motivo de las visitas que en breve se realizarán a lavecinal de barrio El Pozo en el marco del Programa de Atención aVecinales, se propondrá a las entidades intermedias del lugar y a laspersonas que concurran para ser atendidas un ejercicio deconcientización para que la gente utilice el puente peatonal en todacircunstancia, durante el período de tiempo que perdure la actualsituación hasta que se instale el vallado metálico; Queeste pronunciamiento ratifica la postura adoptada por la Defensoría deque la prevención de accidentes y la seguridad vial merecen serconsideradas como prioridad en la agenda pública, abordándose elproblema mediante políticas activas y hechos concretos tendientes aimpedir los actos de imprudencia. Consideramos que esta es unametodología eficaz no sólo para proteger a las personas sino tambiénpara instar un cambio en comportamientos sociales recurrentes en cuyotenor, por desconocimiento de normas elementales de seguridad, se poneen riesgo la vida de manera inconciente; POR ELLO EL DEFENSOR DEL PUEBLO RESUELVE Artículo 1º: Iniciaractuaciones de oficio de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos, ysolicitar a la Dirección Nacional de Vialidad que arbitre las medidaspara instalar el vallado metálico en las zonas adyacentes de los 3puentes peatonales mencionados supra, con carácter de urgencia y a lamayor brevedad posible. Artículo2º: Solicitar a la Municipalidad de Santa Fe que destaque personal enlas zonas urbanas aludidas para indicar a los vecinos y transeúntes queindefectiblemente utilicen los puentes peatonales para cruzar de unlado a otro de la ruta nacional 168, hasta tanto no se instale elvallado requerido a la D.N.V. Artículo 3º: Proponera las entidades vecinales de la zona un ejercicio de constanteconcientización para el uso permanente de los puentes, en el marco delPrograma de Atención a Vecinales. Artículo 4º: Notificar la presente resolución al señor Intendente Municipal de la ciudad de Santa Fe Ing. Ezequiel Martìn Balbarrey; al señor Subsecretario de Servicios Públicos de la Municipalidad de Santa Fe Dr. Norberto Francisco Berlanga; al señor Jefe del Distrito 7mo. Santa Fe de la Dirección Nacional de Vialidad señor Rafael Pretto. Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, archívese.-