Auditoría Externa
En la presentación, Lamberto explicó que “en el material de consulta publicado en la página web de Energás sólo se ha presentado un informe de YPF que se entiende insuficiente para los alcances de tan importante rubro”. Es por ello que consideró “necesario que, más allá de lo que se deba informar por parte del Ministerio de Energía y Minería, se cuente con una auditoria externa que en forma objetiva y como tercero imparcial, informe, suficiente y fundadamente, sobre los reales costos del gas en la llamada boca de pozo y, con ello, tener bases ciertas para establecer tarifas a los usuarios”. El Defensor propone que en ese estudio imparcial participen universidades públicas, colegios profesionales, etc.
La Audiencia Pública es sólo para el 23,5% de los usuarios, discriminando a comercios y pequeñas y medianas empresas
Lamberto señaló que “las tarifas de los usuarios comerciales (es decir no residenciales) ya estarían fijadas de antemano a esta audiencia y son las que estableciera ese Ministerio (de Energía y Minería) con anterioridad a esta Audiencia Pública, por la Resolución N° 28/2016, lo que no es correcto ni pertinente”, lo que significa que “el universo real de esta audiencia es limitado”. Ya que deja afuera a los usuarios no residenciales, de establecerse las tarifas según lo expuesto, sólo restaría ajustar un 12% del sistema tarifario (que surge del 50% de las tarifas de los residenciales, que son el 23,5% del sistema), “lo que no parece ser auténticamente progresivo, sino por el contrario un ajuste de aplicación inmediata”, indicó el Defensor del Pueblo santafesino.
La propuesta del Ministerio alienta el consumo energético
Lamberto afirmó además que “el criterio de proporcionalidad y gradualidad exige un análisis particular para cada categoría de usuarios y las tarifas a determinar para los mismos, ya que los mayores consumos no necesariamente se pueden presentar en los sectores económicamente más pudientes”. Es por ello que el Defensor solicita que “se instauren mecanismos ágiles para impugnar la categorización y/o recategorización de un usuario determinado, pudiendo alegar que la tarifa determinada según la categorización efectuada le resulta desproporcionada y dificulta el acceso al servicio”. El Ombudsman resaltó que, “según lo que se propone por el Ministerio de Energía y Minería, en lo que refiere al precio de gas en boca de pozo al año 2019 los usuarios residenciales de la provincia de Santa Fe y otras tantas terminaran pagando el mismo precio sin importar el consumo (unos 6,8 dólares por mmbtu)”.”Es decir que se pretende como objetivo que, sin interesar el consumo, todos los usuarios residenciales deban abonar el costo pleno del gas en boca de pozo sin generar ningún beneficio que contribuya, por ejemplo, al ahorro energético y sustentable”, concluyó al respecto.
Más adelante, Lamberto realizó otra observación y señaló que, “si dentro de los objetivos planteados por el gobierno nacional se encuentran los de conseguir un suministro sostenible en el tiempo y fomentar el ahorro y consumo eficiente, no resulta adecuado que el sector de usuarios a los que más se propone incrementar las tarifas sea precisamente a los que menos consumen (se propone suba del 237% para el 56% de usuarios, contra el 176% y el 122% de los grupos con mayores consumo)”.
Requisitos para la Tarifa Social y subsidio al gas en garrafa
Respecto de la Tarifa Social, el Defensor del Pueblo señaló que el Ministerio de Energía y Minería propone mantener las disposiciones vigentes de abril de 2016 respecto de este beneficio y se informa que en la actualidad hay 1,5 millones de usuarios con tarifa social. “En virtud de las consultas recibidas desde su entrada en vigencia, se estima indispensable pedir una interpretación amplia, inclusiva y flexibles de las normas que estipulan el acceso a la tarifa social, ya que según datos del Ministerio de Energía y Minería en nuestra provincia sólo gozan de ella el 17% de los usuarios, entendiendo que es mayor el universo con derecho a percibirlas”, solicitó Lamberto.
El Ombudsman agregó que “muchas son las consultas recibidas en la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe sobre la posibilidad de ingresar a la Tarifa Social que han encontrado impedimento, por ejemplo, en un requisito sin fundamento como es ser propietario de un vehículo automotor de hasta 15 años de antiguedad lo que por sí mismo no indica situación holgada económica alguna”. “Por ello deben reformularse los requisitos para acceder a la tarifa social, especialmente a considerar jubilados de ingresos reducidos, discapacitados convivientes con titulares del servicio, desocupados, titulares de vehículos de escaso valor, entre otros, adecuando los mecanismos para dotar de real automaticidad al sistema”, insistió.
Con relación a la provisión de gas propano, el Defensor del Pueblo solicitó que “se mantenga el criterio de subsidio de modo tal de establecer una tarifa energética similar a los usuarios de gas natural, con más los costos del transporte del fluido, dado que quienes no disponen de gas natural por redes se encuentran afectados por una enorme falta de equidad respecto de quienes sí lo disponen”.
Cooperativas y empresas con participación estatal
Finalmente, Lamberto pidió que “se tenga en cuenta en el nuevo régimen tarifario la situación de las subdistribuidoras en la provincia de Santa Fe, integradas por cooperativas y/o empresas con participación estatal”. En este caso y según presentaciones recibidas por parte de las mismas, ellas afirman que a diferencia de lo que sucede con las distribuidoras no reciben subsidios por parte del Estado Nacional, lo que implica que deben afrontar las mismas obligaciones que aquéllas pero sin ningún tipo de asistencia financiera. En virtud de ello, el Defensor propuso “que el Ente Regulador tome algunas decisiones tendientes a facilitar el servicio prestado por las subdistribuidoras sin que ello implique un costo mayor en las tarifas de los usuarios de estas”.