El Defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe, Dr. Edgardo José Bistoletti, recomendó a la Dirección Provincial del Registro Civil que "autorice con carácter general la actuación de las personas ciegas como testigos de matrimonio, y haga saber a todas las Oficinas Seccionales del Registro Civil de la Provincia de Santa Fe, que las personas ciegas pueden actuar como testigos en los matrimonios que se celebren, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional N°26.378".La actuación de la Defensoría del Pueblo comenzó cuando una persona ciega se presentó en la institución denunciando que el Registro Civil no le permitía ser testigo de bodas de su amiga. A través de un escrito, la denunciante señaló que habían tomado el recaudo de consultar antes de presentarse al acto, pues anteriormente habían tenido una experiencia desagradable: "Mi amiga consultó sobre mi discapacidad, no porque nosotros creamos que es un impedimento, lo hizo para evitar que yo volviera a vivir otra situación desagradable en relación a este tema. Ya que en el año 2008, en la ciudad de Santa Fe, mi prima hermana me había elegido como testigo. Mientras la boda se estaba llevando a cabo la jueza me impidió atestiguar, provocándome a mí y a mi familia una situación de mucha angustia y malestar". Cabe destacar que, en un evidente anacronismo, el artículo N°990 del Código Civil no sólo prohíbe a los ciegos ser testigos de boda, sino que también se lo impide a las mujeres. "No pueden ser testigos en los instrumentos públicos, los menores de edad no emancipados, los dementes, los ciegos, los que no tengan domicilio o residencia en el lugar, las mujeres, los que no saben firmar su nombre", señala textualmente el Código Civil.Precisamente por ello, la Defensoría del Pueblo había presentado en 2005 un proyecto de ley Nacional suprimiendo de la redacción del artículo N°990 del Código Civil la referencia a los ciegos y a las mujeres. En ese momento, la Resolución indicaba que, "teniendo en cuenta los avances científicos de la humanidad, parece inapropiado equiparar -tal como lo hace el Artículo N°990 CC- dementes con ciegos, menores de edad con mujeres".A pesar de que esta modificación al Código Civil no fue realizada, el ordenamiento jurídico de la Argentina no es el mismo que en 2005, puesto que en 2008 fue promulgada la Ley Nacional N°26.378, que aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo. Esta convención establece como norma obligatoria de jerarquía constitucional superior al Códido Civil que "los Estados Parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida".La Resolución de Bistoletti agrega que el Movimiento de Unidad de Ciegos y Ambliopes (Mucar) de Rosario presentó una nota en la Defensoría del Pueblo solicitando la intervención de la institución para "la remoción y/o cese de la práctica de los jueces del Registro Civil de no aceptar a personas ciegas cuando son propuestas como testigos de matrimonio". Mucar también presentó el antecedente de la provincia de Córdoba, adoptó las medidas pertinentes a los fines de respetar el ordenamiento jurídico vigente y evitar la actuación antijurídica del Estado, bajo el pretexto de la aplicación de la vetusta disposición del artículo N°990 del Código Civil. En este sentido, la Resolución N°1"B"/2011 dictada por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Córdoba autorizó expresamente la actuación de ciegos como testigos en los matrimonios civiles en Córdoba, considerando que "el artículo 13 de la Convención los Derechos de las Personas con Discapacidad asegura el desempeño de las funciones efectivas de las personas no videntes como participantes directos o indirectos en el ámbito de a Justicia, en igualdad de condiciones con los demás, incluida la declaración como testigos (...) en función de los fundamentos precedentes, normas legales citadas y concordantes, debe autorizarse a las personas discapacitadas no videntes a actuar como testigos en los matrimonios que se celebren en las Oficinas dependientes del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Córdoba, en igualdad de condiciones con las demás".En base a la legislación vigente y los antecedentes mencionados, el Defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe solicitó autorizar a la denuncia para ser testigo en el matrimonio de su amiga y recomendar " al Director de la Dirección Provincial del Registro Civil que mediante acto resolutivo formal, autorice con carácter general la actuación de las personas ciegas como testigos de matrimonio".
23/09/2013
El Defensor del Pueblo pidió que se autorice a los ciegos a ser testigos de matrimonio
El Defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe, Dr. Edgardo José
Bistoletti, recomendó a la Dirección Provincial del Registro Civil que
"autorice con carácter general la actuación de las personas ciegas como
testigos de matrimonio, y haga saber a todas las Oficinas Seccionales
del Registro Civil de la Provincia de Santa Fe, que las personas ciegas
pueden actuar como testigos en los matrimonios que se celebren, en
igualdad de condiciones con los demás ciudadanos, de acuerdo a lo
establecido por la Ley Nacional N°26.378".