20/02/2017

La Defensoría del Pueblo emitió una Resolución sobre la situación en el Puerto de Santa Fe

Dentro del ámbito de su competencia y tras una presentación de la Asociación de Trabajadores del Estado, la Defensoría del Pueblo solicitó al Directorio suspender la asunción del Director electo por los trabajadores.

Luego de recibir una presentación de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y de fundar cabalmente la competencia de la institución en la problemática por la normativa vigente, la Defensoría del Pueblo de la provincia emitió una Resolución recomendando al Consejo Directivo del Ente Administrador del Puerto Santa Fe (EAPSF) “que suspenda la asunción de quien fuera electo como Director representante de los  trabajadores el 26 de diciembre de 2016”, puesto que la elección “debería haber recaído sobre postulante de la Asociación que cuente con mayor representación, en este caso ATE”.

La Defensoría del Pueblo comenzó a actuar en esta cuestión luego de que representantes de ATE entregaran un “petitorio firmado por los trabajadores que prestan servicios en el Ente de Administración del Puerto Santa Fe”. En el escrito manifiestan su rechazo a la designación como Director Obrero al postulante del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y Cabotaje Marítimo.

En base a toda la información recabada a través de actuaciones y pedidos de informe, y teniendo en cuenta que el Estatuto Orgánico del Ente Administrador Puerto Santa Fe estipula “que se deberá dar preferencia al organismo cuyos asociados desarrollen mayor actividad en el Puerto Santa Fe al momento de la elección”, la Defensoría del Pueblo “consideró oportuno y razonable expresar que la elección del Director Obrero debería haber recaído sobre postulante de la Asociación que cuente con mayor representación, siendo en este caso ATE por tener más del 75% de los Afiliados al Ente portuario”.

Es por ello que recomendó al Consejo Directivo del Ente Administrador del Puerto Santa Fe que suspenda la asunción del representante elegido y “se aguarde un plazo prudencial, que se estima de treinta días hábiles, para comprobar si existe (como alegó el Directorio del Puerto) una decisión judicial o administrativa que le impida a ATE ejercer la representación sindical de los empleados de dicho Ente, y en caso de ausencia de ese impedimento, proceda a una nueva elección para cubrir el cargo del Directorio en representación de los trabajadores, teniendo en cuenta la opinión esgrimida por la Defensoría del Pueblo”.