La Defensoría del Puebloinforma que de acuerdo al decreto Nº 1698 del 14 de julio de 2008,la Agencia Provincial de Seguridad Vial se encuentra facultada paraatender y ofrecer respuesta ante los reclamos formulados por laciudadanía acerca de irregularidades en la confección de actas deinfracción de tránsito en todo el territorio santafesino. En el artículo 5º,inciso n) del mencionado decreto se estipula que la Agencia tiene,entre otras funciones, la de “propiciar y desarrollar un modeloúnico de acta de infracción, disponiendo los procedimientos deentrega, registro y digitalización, así como el seguimiento de lasmismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pagovoluntario, en consonancia con las disposiciones nacionalesvigentes”. Ante la existencia dereclamos que no fueron debidamente recepcionados en la AgenciaProvincial de Seguridad Vial, la Defensoría del Pueblo recuerda a lapoblación que el 11 de marzo recomendó mediante resolución Nº 022al gobernador de la provincia, Dr. Hermes Binner, que a través dedicha Agencia organice y publicite un sistema que permitarecepcionar, dar curso y respuesta a las denuncias ciudadanas queseñalan irregularidades en la confección de actas de infracción detránsito.
18/03/2009
La Defensoría del Pueblo informa que la Agencia Provincial de Seguridad Vial está facultada por decreto para atender y ofrecer respuesta ante los reclamos por multas
De acuerdo al decreto Nº 1698 del 14 de julio de 2008,
la Agencia Provincial de Seguridad Vial se encuentra facultada para
atender y ofrecer respuesta ante los reclamos formulados por la
ciudadanía acerca de irregularidades en la confección de actas de
infracción de tránsito