Es por esta razón que, su artículo 11 claramente preceptúa que: "todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen [...] las disposiciones para custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar casos de tortura". Este mandato ha sido asumido en buena medida por las instituciones que integran la FIO, que a lo largo de las últimas décadas han volcado su atención y esfuerzos a la verificación de las condiciones de reclusión en las penitenciarías y cárceles de Iberoamérica.
En particular, los miembros de la FIO, en cuanto a miembros del Consejo Rector, hemos tomado conocimiento que, en diversos países se presenta un incremento preocupante de la población carcelaria en el curso de las últimas dos décadas, lo que, a su vez, ha conducido a un desbordado hacinamiento que impide la efectiva consecución de la finalidad esencial de la pena, conforme al derecho internacional de los derechos humanos, esto es, la resocialización o reinserción social, y pudiera poner en riesgo la vida e integridad de los reclusos.
A la par con el hacinamiento, los sistemas carcelarios de la mayor parte de los países en que operan las instituciones que, integran la FIO se ven aquejados por problemáticas comunes, como la ausencia de presupuesto suficiente, para garantizar la subsistencia digna de la población carcelaria, insuficiencia y escasa instrucción del personal llamado a la custodia y atención de los reclusos, deficiente acceso de los internos a la administración de justicia e invisibilidad de la crisis carcelaria.
Ante esta situación, el Consejo Rector de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) hace un llamado a los gobiernos nacionales de los países en que operan sus miembros, para que examinen cuidadosamente la política criminal de sus Estados, en especial, que se reconozca que el derecho penal no necesariamente debe comportar la efectiva imposición de la pena de prisión, así como la drasticidad de la pena, no está asociada a la disminución de los niveles de criminalidad. Adicionalmente, y con miras a garantizar la efectividad de los instrumentos tendientes a visibilizar la problemática carcelaria, la FIO exhorta a los gobiernos a suscribir y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles Inhumanas y Degradantes; instrumento internacional que prevé mecanismos de verificación internacional a las condiciones de reclusión.
Por último, la FIO insta a los gobiernos nacionales a erradicar del discurso oficial, cualquier clase de justificación de las indignas condiciones de internamiento a la que se ven sometidos los hombres y mujeres privados de la libertad, so pretexto de la responsabilidad penal que les asiste, en especial, debe quedar en claro que, los reclusos, en tanto seres humanos dotados de dignidad, tienen derecho a no ser sometidos a modalidades de reclusión que, constituyen auténticos tratos crueles, inhumanos y degradantes.
CONSEJO RECTOR DE LA FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DEL OMBUDSMAN
MANUEL MARÍA PÁEZ MONGES
Presidente de la FIO
LILIA CONSTANCIA HERRERA MOW DE PROWANT
Vicepresidenta Primera FIO
ROLANDO VILLENA VILLEGAS
Vicepresidente Segundo FIO
JOSÉ FRANCISCO DE FARIA COSTA
Vicepresidente Tercero FIO
LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ
Vicepresidente Cuarto FIO
JUAN JOSÉ RÍOS ESTAVILLO
Vicepresidente Quinto FIO