El defensor del Pueblo a/c, Luciano Leiva, advirtió a los ciudadanos que es su derecho realizar las operaciones bancarias por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación ni de monto mínimo, encontrándose prohibido que el banco cobre suma alguna por tales operaciones, a la vez que reclamó a las entidades financieras que actúen en consecuencia.
En la Defensoría se recibieron numerosos planteos de adultos mayores o personas con capacidades restringidas, a las cuales les resulta dificultoso operar a través de ATM (cajeros automáticos) o por homebanking, ya que carecen de las herramientas necesarias y no les resulta confiable.
En ese sentido se destacó que el Banco Central de la República Argentina, en su comunicación A 5460, punto 2.3.1.1 inc. 7 referida a la “Protección de los usuarios de servicios financieros", consigna que el usuario tiene derecho a ser atendidos por un cajero en ventanilla, sin restricciones de tipo de operación ni de monto mínimo, encontrándose prohibido conforme el punto 2.3.2.2. percibir suma alguna por tales operaciones.
Asimismo, agrega, son Derechos Básicos de los Usuarios de Servicios Financieros, no sólo recibir un trato equitativo y digno sino que se garanticen su seguridad e intereses económicos. No garantizar el acceso a la línea de cajas, constituye, además una práctica discriminatoria hacia todos aquellos que, por su formación, posición económica, edad, condición social o capacidades restringidas les resulta complejo operar por otros medios, tornándose en muchos casos en un servicio inaccesible.
De allí que, atendiendo a estas regulaciones y a las presentaciones efectuadas, el dr. Luciano Leiva reiteró su pedido para que los bancos oficiales y privados respeten los derechos de los usuarios de los servicios bancarios y se circunscriban a las normativas del órgano regulador del sistema financiero.