LaDefensoría del Pueblo de Santa Fe recordó los alcances de la ley 25.065, detarjetas de crédito, que expresamente prohíbe en su artículo 37, inciso C,efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta. Si bien el comercio ofrece el pago contarjeta de crédito o débito a sus clientes para mejorar su servicio yfacilitarse el trabajo, es también posible que este beneficio termine no siendotal a la hora de efectuar el pago en la caja del local comercial.El área de Defensa del Consumidor dela Defensoría recomienda a los comerciantes tener presente dicha ley a fin deevitar ser multado.¿Eslegal o permitido poner como condición al pago con tarjeta de crédito un montomínimo de compra?Está permitido mientras se haga unaadvertencia previa al consumidor y se informen de forma clara y pública en elnegocio.Se debe recordar que la ley Nº 24.240,de Defensa del Consumidor, tiene entre otros fines evitar que los consumidores, por medio depublicaciones y/o exhibiciones poco claras y/o engañosas, o inexactitudes, seaninducidos a error o falsedad en las adquisiciones de productos, mercaderías oen la contratación de servicios. Así se protege el derecho de aquellos a unainformación adecuada, completa y veraz, con relación al consumo (artículo 42 dela Constitución Nacional). ¿Sepuede condicionar el acceso a una oferta o descuento al pago con tarjeta? Es legítimo mientras se adviertapreviamente al consumidor tal condición, al igual que sucede con elestablecimiento de montos mínimos de pago con tarjetas. ¿Quépasa con las Tarjetas de Débito? Ladisposición de Tarjeta de Crédito esextensiva a las tarjetas de débito, ya que el artículo 56 de la ley especificaque cuando "las tarjetas de compra exclusivaso de débito estén relacionadas con la operatoria de una tarjeta de crédito, leserán aplicables las disposiciones de la presente ley", esto es no efectuardiferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta..La dra. Liliana Campomanes, a cargodel área de Defensa del Consumidor de la Defensoría, manifestó que la próximavez que concurra a un comercio y los vendedores le digan que “si abona conplástico tiene un 5% o 10% más del precio de contado”, recuérdeles que se tratade una operación ilegal y que puede ser denunciada, solicitando el envío de inspectores al local comercial. La ley de tarjetas es clara y bajoningún punto de vista se le puede cobrar al consumidor un precio diferenciadoal de contado, si este opta por abonar en un pago con tarjeta de crédito o débito. ¿Esobligación del comerciante pedir al cliente la cédula de identidad paraconfirmar que es el dueño de la tarjeta? La ley Nº 25.065 en el artículo 37inc b) obliga al comerciante a verificarsiempre la identidad del portador de la tarjeta de crédito que se le presente.Como consumidores responsables contribuyamos en esta labor a fin de evitar lacomisión de delitos. ¿Puede el comerciante no darle facturapor compra efectuada?Es responsabilidad del cliente comoconsumidor exigir la factura y recuerde que si no cuenta con ella no podráefectuar cambios o reclamos posteriores por defectos o vicios de cualquier índole que presente el producto adquirido.Ante una situación como lasdescriptas se las puede denunciar ante esta Defensoría del Pueblo, Eva Perón2726, en Santa Fe; Pasaje Alvarez 1516, en Rosario; a través de nuestra páginawww.defensorsantafe.gov.ar o bien en la Dirección de Comercio Interior de laprovincia.