Las Defensoras Adjuntas para las zonasSur y Norte a/c de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe, LilianaMeotto y Liliana Loyola, expresaron su conformidad con la resolucióndel Juez de Primera Instancia Dr. Marcelo Bergia, respecto de lapresentación que había hecho la institución contra la AgenciaProvincial de Seguridad Vial (APSV) por irregularidades en laconfección de infracciones de tránsito en rutas provinciales ynacionales por parte de municipios y comunas. El señor juez indicóen ésta un recurso positivo de camino administrativo y unprocedimiento judicial para resolver los reclamos pendientes sobreeste tema.Según detallaron las Defensoras, elmagistrado de 1º Instancia no hizo lugar a la demanda de nulidad delas multas interpuesta por la Defensoría del Pueblo al considerarque este tema no es de su competencia y que es el damnificado el quedebe accionar por acto administrativo, como indica la ley 11.330. Enese sentido, recordó que si es rechazado el recurso de descargo, eldamnificado debe recurrir como única vía judicial competente a laCámara Contencioso Administrativo, como estipula en su artículo 2ºdicha norma.De acuerdo a Meotto y Loyola, el juezdejó claro en su dictamen que las dos partes, la Defensoría delPueblo y la APSV, “coincidieron en las dos audiencias realizadasdurante el transcurso de la demanda en hacer cumplir las leyesvigentes. De ello se desprende que la APSV controló y, en muchoscasos, suspendió habilitaciones oportunamente otorgadas por nocumplimentar las exigencias técnicas vigentes”. Cabe recordar quede los 11 convenios habilitados a diciembre de 2008, entre el 8 deabril y el 6 de mayo de este año 2009 el organismo provincial anulóconvenios en cuatro comunas y/o municipios: Luis Palacios, Centeno,Carcarañá y Casas.
- “Todo esto demuestra el actopositivo de la demanda, no porque se hayan retirado los controlespor radares, sino que la acción que iniciamos desde la Defensoríadel Pueblo probó y se admitió en los hechos que existíanfalencias en los procedimientos de control”, señalaron lasDefensoras, quienes añadieron que “prueba del ordenamientojudicial que estableció el Dr. Bergia, es que en lo referido acostas éstas deben ser impuestas por el orden causado y cada una delas partes se hará cargo por su participación”.
A fines de marzo, Meotto y Loyolahabían presentado ante la justicia una acción de protección deintereses difusos (ley 10.000) contra la APSV por las irregularidadesque se cometen en la confección de infracciones de tránsito enrutas provinciales y nacionales por parte de municipios y comunas. Laacción no persiguió un resarcimiento patrimonial, sino que elorganismo provincial adoptara medidas de acción positiva enreferencia a la metodología de cobro de multas por infracciones detránsito.