18/08/2016

Se encuentra en debate un Derecho Humano: el fallo de la Corte que anuló el tarifazo en el gas para los usuarios residenciales

Ratificamos el comunicado aprobado por la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentins (ADPRA) durante el reciente Plenario realizado en la ciudad de Corrientes el 12 de agosto último, respecto del cual el fallo de la Corte Suprema coincide en la mayoría de sus puntos.

En relación al fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el aumento tarifario en el servicio público esencial de gas, la Defensorías del Pueblo opinamos: 1. Ratificamos el comunicado de los Defensores del Pueblo de la República Argentina de la reunión plenaria celebrada en la Ciudad de Corrientes el último 12 de agosto, sobre el cual el fallo de la Corte ha coincidido en la mayoría de sus puntos. 2. El fallo de la CSJN alcanza sólo a los usuarios residenciales. Esto es una interpretación restrictiva que hace la Corte sobre la legitimación procesal que tiene la asociación que interpuso el amparo. Esto no obstaculiza que colectivos de los restantes usuarios, como por ejemplo las entidades de bien público, empresas y comercios no alcanzados por el fallo, tengan la posibilidad de recurrir judicialmente en reclamo de sus derechos. 3. El fallo establece la continuidad de la Tarifa Social, aplicándose la que resulte más beneficiosa para el usuario. 4. La CSJN ha establecido que las audiencias públicas del artículo 42 de la Constitución Nacional son obligatorias para la determinación de los valores tanto del transporte, la distribución y la producción a boca de pozo. 5. Reafirmamos la necesidad de la efectiva aplicación de la Ley 27218 de Entidades de Bien Público y de la Ley 27098 de Clubes de Barrio y de Pueblos, con la necesaria creación de cuadros tarifarios específicos. 6. Las tarifas se retrotraen al cuadro tarifario anterior al aumento, razón por la cual el usuario que abonó la factura tendrá un crédito a su favor y el que no pagó deberá esperar a que llegue la nueva factura sin aumento. 7. Por el principio de razonabilidad se establece la necesidad de gradualidad del aumento, por la magnitud del mismo, de acuerdo a los principios de protección del consumidor al cual el fallo refiere. 8. El fallo insta al Congreso de la Nación a cumplir con la designación del Defensor del Pueblo de la Nación, lo cual fue ratificado en el día de hoy por la sala 3ra del Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal. Este es un reclamo permanente de ADPRA, que se ha expresado oportunamente en las elecciones nacionales del 2015 a través de una carta compromiso enviada a quienes eran en ese momento candidatos presidenciales.