Existen dos resoluciones de interés y sobre las cuales deviene indispensable un análisis, ya que regirán las tarifas del servicio de gas natural por red en lo específico al valor en el punto de ingreso al sistema de transporte, tratado en la Audiencia Pública Nº 83 y a cuenta del Régimen Tarifario Integral relativo al transporte y distribución.
La Resolución del Ministerio de Energía y Minería Nº 212/E2016 del 6 de octubre de este año dispuso el aumento del precio de gas natural PIST ( Punto de Ingreso al Sistema de Transporte) o gas en boca de pozo o el gas propano indiluido distribuido por redes.
Por su lado, la Resolución del Enargás Nº 4052/2016 del 7 de octubre de 2016 trata específicamente de los aumentos para Litoral Gas SA, considerando valores del PITS y teniendo en cuenta tarifas transitorias de transporte y distribución.
RESOLUCION Nº 212 – E/2016 – Aumento del precio de gas natural PIST y gas propano distribuido por redes
Mediante esta resolución, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación reseña los antecedentes de la cuestión, pretende dar respuesta al fallo de la Corte, a los planteos efectuados en la audiencia pública y fija los valores del gas PIST y el gas propano distribuido por redes, fijando descuentos y topes de facturación.
Se dice en ella que la finalidad es reducir los subsidios progresivamente hasta desaparecer al cabo de tres años (al 2019) salvo en la región patagónica, donde tomará más tiempo (al 2022).
La idea que se expone es, en lo que hace al precio de gas en boca de pozo, ir hacia el precio de mercado que se juzga muy superior al que los usuarios hoy pagan. Se dice que ese incremento será gradual y previsible para que los usuarios puedan planificar su economía.
Se establece que la reducción de subsidios, y por ende los aumentos, serán cada seis meses, en abril y octubre de cada año, teniendo en cuenta el valor del dólar y el valor del precio objetivo PIST en cada momento.
Esto merece dos consideraciones: la primera relativa al cuestionamiento que en Audiencia Pública hicieron muchos oradores respecto de la fijación en dólar del valor de la Unidad BTU. Ante ello, el Ministerio expresa que se debe a que resulta una práctica habitual en el mercado de los hidrocarburos referir a valores en dólares como sucede en tantos otros sectores de la economía, particularmente aquellos que son influidos por precios internacionales.
Ante ello el Ministerio deja a salvo que en el caso de variaciones bruscas del tipo de cambio esa circunstancia deberá ser contemplada al momento de ajustarse los precios y, además, que los valores de distribución y transporte se establecen en pesos.
En cuanto el valor del precio objetivo PIST en cada ajuste semestral, lo que debe señalarse es que la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos es la encargada de proponer al Minem, de manera fundada en un informe a entregar con 30 días de antelación. Este punto es fundamental para el futuro, ya que es el propio gobierno el que interviene en la fijación del valor del gas en boca de pozo y el que informa sobre ese valor a través de una dependencia.
Al respecto, el Defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe, Dr. Raúl Lambero, había propuesto en la Audiencia Pública indicada que debería ser un auditor externo, fuera del propio gobierno, el que informe cuál es realmente ese valor relevante en la tarifa final.
La resolución indica que el objetivo actual de aumento es llevar de u$s 3,42 el millón de BTU a u$S 6,80 al 1/10/2019.
En cuanto a la Audiencia Pública, si bien se mencionan todas las partes que intervinieron, sólo se resume genéricamente la participación de los Defensores del Pueblo, diciendo que abogaron por la proporcionalidad, progresividad, razonabilidad de las tarifas, así como que se expidieron sobre la tarifa social y las tarifas especiales para clubes de barrio y entidades de bien público.
La Resolución Ministerial afirma que se responde a las peticiones de favorecer el consumo responsable y sustentables accediendo a que exista un descuento para el ahorro.
Este beneficio se aplicará a quienes ahorren un 15% o más de consumo teniendo en cuenta el período similar del año 2015, estableciéndose ese año como base fijo y no “el año anterior”, ya que esto podría generar situaciones injustas como que el premio de un determinado año se convirtiera en castigo al año siguiente por la imposibilidad de lograr una reducción adicional al consumo.
En este caso, es decir de la reducción del consumo, las tarifas para los usuarios de menor consumo son del 50% (R11 a R 23) 30% (R31 a R34) y del 20% del resto.
También se sostiene que se han tenido en cuenta las pautas del fallo de la Corte y distintos pedidos acerca de tener en cuenta que el incremento sea razonable para lo cual se imponen límites de incremento teniendo en cuenta el valor total de factura incluyendo impuestos de acuerdo a igual periodo del año anterior.
Esos límites son, de acuerdo a las categorías residenciales las siguientes:
R 1 a R23 300%
R 31 a R 33 350%
R 34 400%
Usuarios SGP 500%
El límite es sólo si la factura supera los $250.
Se dice que se tuvo en cuenta el caso de los comercios y pymes, porque se impuso límite también, es decir del 500%.
En lo que hace al gas butano por redes se acepta mantener el subsidio y hacer una suba progresiva e incluir a los usuarios en una reducción tarifaria por ahorro, en este caso del 30%.
El precio del gas butano por redes queda establecido en $ 800 por metro cúbico para la mayoría de los usuarios y $ 2.100 para los grandes consumos. También se aceptaron valores progresivos para el GNC.
En el caso de la tarifa social se dice que la factura media sin impuestos será de unos $ 50 mensuales.
ENARGÁS RESOLUCIÓN 4052/2016 – Determinación de incrementos para licenciatarias (Litoral Gas)
Mediante esta Resolución, Enargás da cumplimiento a lo instruido por el Ministerio en el artículo 7º de la Resolución 212/2016 que dispone: “Instrúyese al Enargás a que, sobre la base de la situación económico-financiera de las empresas licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, aplique una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquellas licenciatarias que a la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena de pagos, a los efectos de asegurar la continuidad de la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral”.
Hay que aclarar que es una fijación de precios de “transición” a cuenta de la revisión tarifaria integral, es decir que deberá hacerse una nueva Audiencia Pública para establecer nuevos valores.
Enargás tiene en cuenta los valores de gas PIST y le añade los valores de transporte y distribución por empresa concesionaria, en este caso de Litoral Gas. Sigue los parámetros ya establecidos sobre descuentos, tarifa social y limites.
Lo relevante aquí es que las tarifas deben tener en cuenta las obras obligatorias a realizar por las concesionarias.
Establece que el cobro de las facturas que se emiten en forma bimestral se instrumente como una obligación de pago mensual, estableciendo para ello dos pagos mensuales equivalentes cada uno de ellos del 50% del importe total.
En cuanto a los topes de 300% para Usuarios R1-R23; de 350% para Usuarios R31-R33 de 400% para Usuarios R34 y de 500% para Usuarios SGP, al señalar que se aplica cuando el monto total de la factura supere la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250), se entiende que se hace referencia al importe por el consumo bimestral independientemente de los pagos mensuales.
Asimismo, la resolución de Enargás soluciona los casos en que no existan consumos registrados por el usuario para igual bimestre del año 2015, en esos casos los montos con impuestos a abonar no podrán superar aquellos montos, con impuestos, que hubiese correspondido facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas vigentes en el mismo periodo del año anterior incrementadas por los porcentajes establecidos en el artículo 5 (300%, 350%, 400% y 500%).
Enargás, en la presente resolución, ratifica en su artículo 10º el Plan de Inversiones Obligatorias, manteniéndose las obligaciones y penalidades existentes.
En el caso de Litoral Gas, de acuerdo al anexo IV de la resolución, se ha comprometido a realizar, en territorio santafesino, más allá de tareas de mantenimiento, obras de ampliación en Cañada de Gómez para sumar unos 2.800 usuarios.
El resto de las ampliaciones proyectadas son en San Nicolás y Pergamino.
RESOLUCIÓN 219 - E/2016 – Criterios para Tarifa Social de gas y energía eléctrica
Con fecha 11 de octubre de 2016, el Ministerio de Energía y Minería dictó esta resolución mediante la cual se establecen los criterios de la Tarifa Social unificada para los servicios públicos de electricidad y gas.
Los requisitos son los siguientes:
- El beneficio de Tarifa Social podrá otorgarse a una única unidad habitacional por titular para cada servicio (distribución de electricidad y de gas por redes).
- La inclusión de un usuario en el régimen de Tarifa Social de los servicios de electricidad y gas implicará la continuidad del beneficio para ese usuario por un plazo mínimo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su inclusión, salvo que incurra en una de las causales de exclusión previstas.
- Para los usuarios a los que se hubiera otorgado el beneficio de Tarifa Social por el carácter de electrodependiente del titular del suministro o de uno de sus convivientes, el volumen del consumo de energía eléctrica bonificado según lo previsto en Artículo 7° de la Resolución N° 6 del 25 de enero de 2016 del Ministerio de Energía y Minería se ampliará a seiscientos kilovatios/hora por mes (600 KWh/mes), en tanto el efectivo consumo del beneficiario no exceda los compatibles con el nivel de tensión, demanda de potencia y límites máximos de consumo de la categoría.
- En caso de fallecimiento del titular del servicio, se mantendrá el beneficio de la Tarifa Social para el suministro del que fuera titular por un período de tres (3) meses, plazo en el que deberá realizarse el cambio de titularidad de los servicios y actualizarse la información referida a la inclusión en el régimen, si correspondiere.
- Cualquier criterio o condición de inclusión que no estuviere contemplado entre los criterios de inclusión previstos en el Anexo (IF-2016-02118377-APN-MEM) de esta resolución, ya sea que fuere propiciado por las jurisdicciones provinciales o por otras autoridades u organismos, deberá contar con la aprobación expresa de la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería en forma previa a su aplicación.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA “TARIFA SOCIAL”
- Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Ser trabajador monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Ser titular de programas sociales.
- Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
- Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (ley N° 26.844).
- Estar percibiendo el seguro de desempleo.
- Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
- Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
CRITERIOS DE EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO
- Registro de propiedad Inmueble: quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
- Padrón de Automotores: quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta diez (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia.
- Embarcaciones de lujo: quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.
RESOLUCIÓN 218 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA – Régimen tarifario para Entidades de Bien Público
Por intermedio de la presente, el Ministerio de Energía y Minería reglamentó la Ley Nacional Nº 27218 que instituyó un Régimen Tarifario Específico de Servicios Públicos para Entidades de Bien Público.
Se instruyó al Ente Nacional regulador de la Electricidad (Enre) y al Ente Nacional Regulador del Gas (Enargás) a incorporar en los cuadros tarifarios de luz y gas respectivamente la categoría “Entidades de Bien Público”, fijando para ellos tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a la categoría “Residencial” de dichos servicios.
En el caso del servicio de distribución de energía eléctrica, la categoría que se agregue a los cuadros tarifarios deberá asimilarse, en sus componentes fijo y variable, a la categoría Tarifa T1-R Pequeñas Demandas de Uso Residencial, correspondientes al rango de consumo de la entidad que solicita el beneficio.
Para las tarifas de gas por redes, deberá observar la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como Tarifa Residencial correspondiente al cuadro tarifario establecido para usuarios con reducción del consumo igual o superior al 15 por ciento.
Las entidades que quieran acceder al beneficio deberán estar registradas como tales ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc), que depende del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación.
La inscripción se realizará conforme a los criterios de inclusión establecidos en la Ley Nº 27218 y en la presente resolución.