La Defensoría de N.N.yA. funciona dentro de la Defensoría del Pueblo, y actualmente tanto Henn como su par Gabriel Savino están a cargo, desde la que se tomó directa intervención en el caso una vez recibida la presentación de la madre en la delegación de Arroyo Leyes y se libró un oficio a la empresa “Parana Medio” que brinda el servicio de transporte público de pasajeros en el corredor de la ruta 1 para que investigue y explique lo sucedido.
La mujer relató en la Defensoría que “el lunes 12 de agosto de 2024 en la parada ubicada sobre la ruta provincial N° 1, altura kilómetro 33, jurisdicción de Santa Rosa de Calchines, alrededor de las 19,45hs, su hija sube a una de las unidades de citada empresa para realizar el trayecto de regreso a su casa ubicada en Arroyo Leyes a la altura del kilómetro 14. Al subir a la unidad, luego de avanzar casi 2 kilómetros el chofer le solicita que le muestre el DNI físico, que no poseía por haberlo extraviado y a pesar de tener los pasajes bajados de la aplicación con su QR exigido, detiene el colectivo y la obliga a bajar quedando sola sobre la banquina a la altura del kilómetro 31 y en la oscuridad”.
La adolescente intentó comunicarse por teléfono con su madre y le envía audios pidiendo ayuda sintiéndose muy asustada, sin saber que hacer al quedarse sola en un lugar no urbanizado, ni siquiera en otra parada de colectivo, lo que la lleva a un estado rayano con un temor incontrolable. Al día siguiente la mamá concurrió a la delegación Arroyo Leyes de la Defensoría a contar la angustiante experiencia sufrida por su hija solicitando “que esto se pueda prevenir y no le vuelva a suceder a otro niño o adolescente que necesita viajar”.
En el oficio enviado a Paraná Medio, Henn enfatizó que la “Defensoría observa con alta preocupación la reiteración de este tipo de conductas llevada adelante por personal de su empresa, teniendo registro de un antecedente reciente y similar en el mes de mayo del corriente (Oficio N° 01 - 00159 - 24, fecha 22/05/2024) por lo cual volvemos a alertar sobre las formas y el trato dispensado a la adolescente, y las consecuencias que ello tuvo: impedir que continúe el viaje de regreso a su casa, desproporcionado, frente a un inconveniente que está fuera de su alcance solucionar. Este proceder desconoce la protección especial que toda persona menor de 18 años debe recibir conforme el amparo de la ley provincial 12967, ley nacional 26061, el Código Civil y Comercial de la Nación y la Convención sobre los Derechos del Niño”
Solicita el Defensor que se puedan arbitrar los medios para revisar con el personal de la empresa de transporte la actuación en esta situación, evitar que dichas conductas se repitan en el futuro, poder comunicarse con la adolescente a través de su progenitora, ofrecer disculpas mínimas necesarias y mantener un diálogo restaurativo, dado que la empresa es la única que ofrece el servicio público de transporte sobre la ruta N° 1 y toda la población que allí habita, niños y adolescentes entre ellos, son usuarios cautivos dado que necesitan utilizarlo para acceder a otros derechos: educación, salud, esparcimiento, etc.”.