Cada 15 de marzo se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, dado que fue el 15 de marzo de 1962 cuando el entonces presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy, anunció los derechos de todos los consumidores e invitó a convocar esta jornada como Día Mundial del Consumidor. Pero no fue hasta el 15 de marzo de 1983, más de veinte años después del discurso de Kennedy, cuando se celebró por primera vez este día.
En Argentina recién en la década del 90 se sancionó la ley 24.240 de protección a los derechos de usuario y consumidores, así como su incorporación en la Constitución Nacional. Luego, con la reciente reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, se incorporó un apartado específico en referencia a la protección de dichos derechos, entre los que se encuentran el principio protectorio; el de sustentabilidad, el de irrenunciabilidad de los derechos, el de buena fe y el principio de trato digno.
Trazando un paralelismo entre el surgimiento de los derechos de usuarios y consumidores y el nacimiento y evolución del instituto del ombudsman en Argentina y en nuestra provincia, en el año 1990 se crea la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, en 1993 se promulga la Ley de Defensa de Consumidor y se sanciona ley que crea el defensor del Pueblo de la Nación. Y en 1994 con la reforma constitucional se incorporan al texto constitucional los artículos 42° y 43°, que consagran los derechos del consumidor, y el artículo 86°, que contempla al defensor del Pueblo de la Nación.
Los derechos de los usuarios y consumidores y las defensorías del Pueblo en nuestro país surgen prácticamente de manera simultánea, ya que se encuentran interrelacionadas, son engranajes de un mismo proceso de reconocimiento y protección de derechos.
La protección del usuario desde la Defensoría del Pueblo se brinda desde dos aspectos, uno administrativo donde los planteos de defensa al consumidor, representaron el 18,75 por ciento del total (más de 6.000 expedientes) según datos del último informe anual presentado a la Legislatura y muchos de ellos con resolución favorable al usuario, y un segundo abordaje judicial, mediante la interposición de acciones colectivas.
En este último aspecto, y con el objetivo de profundizar los alcances en materia de defensa de usuarios y consumidores, es que la institución apoya la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor, cuyo proyecto en tratamiento prevé extender en esta materia la legitimación activa para interponer acciones colectivas a los defensores del Pueblo de las provincias y los municipios. Y también otros aspectos relevantes como la incorporación de la figura del consumidor hipervulnerable, la protección de los usuarios de servicios públicos domiciliarios y la regulación del crédito, el consumo y el pagaré del consumo, previniendo el sobreendeudamiento del consumidor.
Respecto de la legitimación procesal de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe, fue la propia institución la cual al presentar a la Legislatura su informe anual correspondiente al periodo 2016, aprovechando de la facultad conferida por la ley 10.396, acompañó un proyecto de reforma legislativa de los artículos 1º y 24 de su ley de creación a los fines de aumentar las prerrogativas del defensor del Pueblo provincial y contar con legitimación procesal en el ejercicio de sus funciones para ejercer toda otra acción de carácter colectiva que estime procedente dentro de su competencia.
En este sentido, en jurisdicción provincial su legitimación para interponer acciones colectivas es incontrovertible, el conflicto se suscita en la jurisdicción federal en virtud de que la Suprema Corte de Justicia denegó la legitimación de los defensores del Pueblo provinciales para actuar en ese ámbito, situación que sumada a la ausencia por vacancia del defensor del Pueblo de la Nación desde el año 2009 coloca a los usuarios en una situación de desprotección, por lo que recientemente la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe hizo una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entendiendo que con la denegatoria de legitimación a los defensores provinciales y la ausencia de defensor del Pueblo de la Nación se estaría violando el derecho de acceso a la Justicia en los términos del artículo 25° de la CADH.