El Órgano de Revisión de Salud Mental de la Provincia de Santa Fe (ORSMSFE) junto a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, crea el Registro Provincial de Instituciones de Salud Mental (REPISAM) en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, conforme a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Nº 13733.
Los objetivos de este registro son los siguientes:
-Construir una base de datos sólidos que permitan supervisar y evaluar los cambios en los procesos del modelo de atención en salud mental y consumos problemáticos, conforme a lo establecido en la legislación vigente de Salud Mental (Ley Nacional N° 26.657 y las leyes provinciales N° 10.972 y N° 13.733).
-Proporcionar a las personas usuarias información fácilmente accesible acerca de las instituciones que ofrecen servicios en el ámbito de la salud mental y consumos problemáticos.
-Orientar las recomendaciones en relación con las políticas públicas en materia de salud mental al Ministerio de Salud y a la Dirección Provincial de Salud Mental.
ACERCA DEL RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN
El Registro Provincial de Instituciones de Salud Mental (RePISaM) adoptará dos enfoques distintos para el cuidado de la información proporcionada por las instituciones en la plataforma.
En primer lugar, una parte de esta información se centrará en ofrecer detalles claros y concisos sobre los establecimientos de salud mental en la provincia. Estos detalles incluirán información como el nombre del establecimiento, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico. Los mismos serán publicados en la sección correspondiente del Órgano de Revisión de Salud Mental de Santa Fe (ORSMSFE) de la Defensoría del Pueblo y estarán disponibles para el público en general.
Por otro lado, existen otros datos en clave de variables que se recopilarán con el propósito de seguir obteniendo información de las instituciones de salud mental en la provincia. Esta información será procesada, armonizada y homogeneizada para producir informes estadísticos. Esta categoría de datos abarca aspectos como la modalidad de atención y tratamiento, los derechos de las personas, la perspectiva de género y diversidad, las habilitaciones y el marco legal vigente, entre otros. El procesamiento de estos permitirá al ORSMSFE contar con información actualizada sobre la situación de las instituciones de salud mental. Esto contribuirá a fortalecer el apoyo brindado y a continuar expandiendo las políticas públicas en este ámbito.
DESTINATARIOS
Art. 19- Ley N.º 13733 - Registro de Instituciones. El Órgano de Revisión deberá organizar y llevar un Registro actualizado de Instituciones que brindan servicios de salud mental. A tales efectos, podrá requerir de las mismas la información que fuera necesaria para conformarlo. Es obligación de toda Institución que brinde servicios de salud mental inscribirse en el mismo.
Art. 4- Decreto Nº 602/13: “Entiéndese por “servicios de salud” en un sentido no restrictivo, a toda propuesta o alternativa de abordaje tendiente a la promoción de la salud mental, prevención del padecimiento, intervención temprana, tratamiento, rehabilitación, y/o inclusión social, reducción de daños evitables o cualquier otro objetivo de apoyo o acompañamiento que se desarrolle en los ámbitos públicos o privados.”
Ante cualquier consulta o duda dirigirse a repisam@defensoriasantafe.gob.ar